Orden APA/508/2019, de 26 de abril, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios en relación con el seguro de explotaciones de fresón y otros frutos rojos, comprendido en el cuadragésimo Plan de Seguros Agrarios Combinados.

MarginalBOE-A-2019-6758
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Cuadragésimo Plan de Seguros Agrarios Combinados, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de fresón y otros frutos rojos.

En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia, al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1  Bienes asegurables.
  1.  Son asegurables, las producciones correspondientes a las distintas variedades de fresa, fresón, arándano, frambuesa, grosella y mora, cultivadas bajo invernadero, microtúnel o al aire libre, cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía, contra los daños en cantidad y calidad ocasionados por los riesgos cubiertos especificados en el anexo I.

    A efectos del seguro, se considerarán producciones bajo invernadero las cultivadas parte del ciclo al aire libre y otra parte del ciclo bajo cubierta, siempre que la cubierta esté instalada al menos entre 1 de noviembre y el 31 de marzo del año siguiente.

  2.  También son asegurables las plantaciones y los plantones de arándano, frambuesa de cultivo plurianual, grosella y mora contra los daños ocasionados por los riesgos cubiertos especificados en el anexo I.

  3.  Asimismo serán asegurables las instalaciones que cumplan las características mínimas que figuran en el anexo II, entendiendo por tales, estructuras de protección antigranizo y umbráculos, cortavientos artificiales, microtúneles, invernaderos, cabezales de riego, cabezales de climatización, red de riego, red de climatización y mesas de cultivo hidropónico.

    Para asegurar las instalaciones, es obligatorio asegurar la producción.

  4.  No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este seguro, aun cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o asegurado en la declaración del seguro, los siguientes bienes:

    a) Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

    b) Los cultivos y/o instalaciones en estado de abandono.

    c) Los invernaderos cuya producción se destine al autoconsumo.

Artículo 2  Definiciones.

Se entiende por:

  1.  Cultivos anuales: aquellos cuya vida vegetativa y ciclo de reproducción, es menor o igual a un año.

  2.  Cultivos plurianuales: aquellos cuya vida vegetativa y ciclo de reproducción, es superior a un año.

  3.  Edad de la plantación para las especies de arándano, frambuesa, grosella y mora: es el número de brotaciones de primavera transcurridas desde la fecha de plantación en la parcela hasta la recolección de la cosecha asegurada.

    Cuando en una misma parcela coexistan arbustos de diferentes edades, se reflejará en la póliza la edad promedio de los mismos, con la excepción de los plantones que se considerarán parcela independiente.

  4.  Explotación a efectos de contratación: conjunto de parcelas de los bienes asegurables, situadas en el ámbito de aplicación del seguro, gestionadas empresarialmente por su titular para la obtención de producciones destinadas primordialmente al mercado y que constituyen una unidad técnico-económica. En consecuencia, las parcelas, objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por entidades asociativas agrarias (sociedades agrarias de transformación, cooperativas, etc.), sociedades mercantiles (sociedad anónima, limitada, etc.) y comunidades de bienes, se considerarán como una sola explotación.

  5.  Explotación a efectos de indemnización: conjunto de parcelas de la explotación situadas dentro de una misma comarca agraria. En cada una de las comarcas se consideran diferentes grupos de cultivo, los siguientes:

    a) Fresón en invernadero y microtúnel, en las comarcas de las provincias de Cádiz, Huelva y Sevilla especificadas en el anexo III.1.

    b) Fresón en invernadero en el resto del ámbito y resto de frutos rojos en invernadero.

    c) Todos los cultivos al aire libre.

  6.  Parcela: para la identificación de las parcelas aseguradas se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

    a) Parcela SIGPAC: superficie continua del terreno identificada alfanuméricamente como tal y representada gráficamente en el registro del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).

    b) Recinto SIGPAC: superficie continua del terreno dentro de una parcela SIGPAC con un uso agrícola único de los definidos en el SIGPAC.

    c) Parcela a efectos del seguro para la producción y la plantación: superficie continua de un mismo cultivo y variedad. Se identificará en la declaración de seguro con el SIGPAC correspondiente (incluido el recinto). No obstante:

    1.  Se considerarán parcelas distintas: las superficies al aire libre, las protegidas por cada instalación o distintas medidas preventivas.

    2.  Cuando una parcela abarque distintos recintos, podrá ser suficiente con la identificación SIGPAC del recinto de mayor superficie.

    Adicionalmente, se podrá especificar el nombre de cada parcela en la declaración de seguro.

    d) Parcela a efectos del seguro para las instalaciones: Se diferenciará cada una de las instalaciones, identificándolas en la declaración de seguro con el SIGPAC correspondiente (incluido el recinto).

    No obstante, cuando una instalación abarque distintos recintos, se podrá identificar con el SIGPAC del recinto de mayor superficie.

    Adicionalmente, se podrá especificar el nombre de cada parcela en la declaración de seguro.

    e) Superficie de la parcela: Será la superficie realmente cultivada en la parcela. En cualquier caso, no se tendrán en cuenta, para la superficie, las zonas improductivas.

  7.  Instalaciones asegurables. Se definen los siguientes tipos de instalaciones:

    a) Cortaviento artificial: instalación de materiales plásticos no deformables o de obra, así como sus medios de sostén y anclaje que, constituyendo una cortina continua, moderan la velocidad del viento en su zona de influencia.

    b) Estructuras de protección antigranizo y umbráculos: cobertura de mallas o redes, así como sus medios de sostén y anclaje, que protegen de los daños por granizo en el caso de antigranizo y del sol en el caso de umbráculos.

    c) Invernadero: instalación permanente, accesible y con cerramiento total, provista de estructura de madera, metálica u hormigón, con material de cerramiento de malla, plástico, policarbonato, metacrilato o cristal, en cuyo interior se cultiven las producciones asegurables. Forman parte del invernadero las puertas, las ventanas y las mallas de sombreo, incluida su motorización.

    Cuando el invernadero disponga de distintos materiales de cerramiento, se considerará como cerramiento el que menor protección ofrezca para el riesgo de helada.

    Se consideran invernaderos diferentes, los aislados entre sí en el espacio o cuando estando adosados no compartan ningún elemento estructural.

    d) Microtúnel: instalación formada por arquillos metálicos semicirculares en hierro, generalmente galvanizado de hasta 1,5 m de base y 1 m de altura en su punto más alto, sobre los que se tiende una lámina de plástico no rígido.

    Este tipo de instalación únicamente será asegurable para los cultivos de fresón.

    e) Cabezal de riego: instalación que abastece exclusivamente a la explotación del asegurado constituida por:

    Los equipos de bombeo de agua, filtrado, fertilización, controladores de caudal y presión.

    Automatismos de cuadro eléctrico y sus sistemas de protección, variadores y arrancadores.

    Red de tuberías desde el cabezal de riego, hasta el punto de acceso a cada parcela.

    f) Cabezal de climatización: instalación que abastece exclusivamente a la explotación del asegurado constituida por: los equipos necesarios para recibir información de los sensores y aparatos de control de climatización de los invernaderos y remitir a su vez la respuesta adecuada para el control de dicha climatización.

    Automatismos de cuadro eléctrico y sus sistemas de protección.

    g) Red de riego localizado: dispositivos de...

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