Orden APA/465/2020, de 20 de mayo, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, el valor del suplemento de alimentación y las fechas de suscripción en relación con el seguro de compensación por pérdida de pastos, comprendido en el cuadragésimo primer Plan de Seguros Agrarios Combinados.

MarginalBOE-A-2020-5482
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados y en el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el cuadragésimo primer Plan de Seguros Agrarios Combinados, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de noviembre de 2019, publicado mediante Resolución de 13 de noviembre de 2019 de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y, a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, el valor del suplemento de alimentación y las fechas de suscripción en relación con el seguro de compensación por pérdida de pastos.

En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia, al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1  Explotaciones y animales asegurables.
  1.  Tendrán la condición de explotaciones asegurables, en el ámbito de aplicación del seguro de compensación por pérdida de pastos, todas aquellas que tengan asignado un código de explotación según lo establecido en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA), y cumplan con lo establecido en la legislación vigente en materia de identificación y registro de animales de las especies objeto del seguro.

  2.  La identificación de las explotaciones aseguradas se realizará mediante los códigos nacionales asignados en el REGA, debiendo figurar dichos códigos en las pólizas.

  3.  Se diferencian las siguientes clases de explotación:

    a) Clase I: Ganado bovino reproductor.

    b) Clase II: Ganado ovino y caprino reproductor.

    c) Clase III: Ganado equino reproductor en extensivo.

  4.  No son asegurables:

    a) Las explotaciones de tratantes u operadores comerciales.

    b) Las explotaciones de sementales destinados a inseminación artificial.

    c) Las explotaciones destinadas a cebo industrial.

    d) Centros de ocio y/o enseñanza.

    e) Centros de animales de experimentación.

    f) Núcleos zoológicos.

    g) Mataderos.

    h) Explotaciones de autoconsumo.

  5.  A efectos del seguro se consideran las siguientes especies y grupos de razas:

    a) Especie Bovina:

  6.  Grupo de razas lácteas.

  7.  Grupo de razas cárnicas.

  8.  Grupo de raza de lidia.

    b) Especie Ovina y caprina: todos los grupos de razas.

    c) Especie Equina: todos los grupos de razas.

  9.  Las garantías de este seguro incluyen la totalidad de los animales existentes en las explotaciones asegurables con un único tipo de animal (el reproductor), si bien para su aplicación se tendrán en cuenta únicamente los animales existentes en las mismas que cumplan las siguientes condiciones:

    a) Ganado bovino:

    1.  Sementales: machos destinados a la monta natural con edad igual o superior a 24 meses. Su número deberá ser acorde con la dimensión de la explotación.

    2.  Otros animales machos: machos no destinados a la reproducción con edad igual o superior a 24 meses.

    3.  Hembras reproductoras: hembras de 17 meses o mayores en explotaciones de producción de leche, o de 22 meses o mayores en explotaciones productoras de carne, o de 24 meses o mayores en el caso de explotaciones de vacuno de lidia.

      b) Ganado ovino o caprino:

    4.  Sementales: machos destinados a la monta natural con edad igual o superior a 12 meses. Su número será acorde a la dimensión de la explotación.

    5.  Hembras reproductoras: hembras de 12 meses o mayores.

      c) Ganado equino:

    6.  Sementales: machos destinados a la monta natural con edad igual o superior a 36 meses.

    7.  Hembras reproductoras: hembras de 36 meses o mayores.

Artículo 2  Titularidad del seguro.
  1.  El titular del seguro será el titular de la explotación o de la subexplotación que figure como tal, en el código REGA (nombre e identificación fiscal). Igualmente podrá ser titular de la póliza toda aquella persona, física o jurídica que, teniendo interés en el bien asegurable, figure en algún apartado de dicho código REGA o en el Registro general de identificación individual de animales (RIIA).

  2.  El titular del seguro deberá notificar a la autoridad competente del REGA y del RIIA de su comunidad autónoma, cuantos cambios o modificaciones fuesen necesarios para una correcta identificación de la explotación, titular y bienes asegurables.

Artículo 3  Definiciones.

A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro de compensación por pérdida de pastos regulado en esta orden, se entiende por:

  1.  Explotación: cualquier establecimiento o construcción o, en el caso de las explotaciones al aire libre, cualquier lugar en el territorio español en el que se tengan, críen o cuiden animales de los contemplados en el seguro.

  2.  Pastos: toda aquella superficie de terreno susceptible de producir alimento para ganado, tales como pastizales, praderas, rastrojos, barbechos, montes, matorrales, etc.

  3.  Índice de Vegetación Diferencia Normalizada (NDVI): la diferencia entre la radiación medida por el canal 2 (infrarrojo próximo) menos la radiación medida por el canal 1 (visible) dividida por la suma de ambas. A efectos del seguro, dichas radiaciones son detectadas por los sensores MODIS que vuela a bordo de los satélites TERRA y AQUA de la NASA.

  4.  Índice de Vegetación Actual (NDVI-A): NDVI de cada decena del período de garantía, calculado para cada zona homogénea de pastoreo a partir del Máximo Valor Compuesto Decenal (MVCD).

  5.  Índice de Vegetación Medio (NDVI-M): NDVI de cada decena del período de garantía, calculado para cada zona homogénea de pastoreo, como media aritmética de los índices de vegetación de la serie 2002 a 2019. Esta serie se revisará cada tres años.

  6.  Máximo Valor Compuesto Decenal (MVCD): Es el valor máximo de las dos lecturas diarias de los satélites TERRA y AQUA de cada decena para cada píxel. Representa el indicador de la actividad de los pastos en cada una de las decenas naturales del año, eliminando los efectos de las nubes, las discrepancias producidas por la diferente iluminación en cada uno de los diez días y demás efectos perturbadores.

  7.  Índice de Vegetación Garantizado (NDVI-G): Se establecen los siguientes estratos de garantía:

    a) Estrato 1.NDVI-M de cada decena, calculado para cada zona homogénea de pastoreo, menos 0,5 veces la desviación típica del mismo, para cada decena.

    b) Estrato 2.NDVI-M de cada decena, calculado para cada zona homogénea de pastoreo, menos 0,7 veces la desviación típica del mismo, para cada decena.

    c) Estrato 3.NDVI-M de cada decena, calculado para cada zona homogénea de pastoreo, menos 1,2 veces la desviación típica del mismo, para cada decena.

    d) Estrato 4.NDVI-M de cada decena, calculado para cada zona homogénea de pastoreo, menos 1,5 veces la desviación típica del mismo, para cada decena.

    Tanto el Índice de Vegetación Medio como la desviación típica se multiplicarán por el factor 0,99 a efectos del cálculo del Índice de Vegetación Garantizado.

  8.  Decena: conjunto de diez días en que se divide cada mes para el cálculo del Índice de Vegetación. La tercera decena del mes estará compuesta por el número de días que reste hasta su conclusión.

  9.  Mapa de Aprovechamientos del seguro de compensación por pérdida de pastos: mapa propiedad de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), mediante el que se localizan los aprovechamientos susceptibles de producir alimento a diente para el ganado, creado a partir de la información SIGPAC junto a otras fuentes auxiliares de datos y trabajos de fotointerpretación

  10.  Garantizado estándar: cuando el índice de vegetación actual (NDVI-A) se encuentra por debajo de los estratos garantizados 2 y 4.

  11.  Garantizado superior: cuando el índice de vegetación actual (NDVI-A) se encuentra por debajo de los estratos garantizados 1 y 3.

  12.  Combinaciones de aseguramiento: Se establecen cuatro combinaciones de aseguramiento en función de los garantizados y tablas de coeficientes, eligiendo el ganadero entre los dos garantizados posibles (estándar y superior) y entre las dos tablas de coeficientes (normal y mejorada) establecidos para cada uno de los grupos de comarcas, según anexo V.

Artículo 4  Condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo y requisitos necesarios en la...

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