Orden APA/452/2020, de 26 de mayo, por la que se acuerda la no suspensión de los plazos previstos en la Orden APA/377/2020, de 28 de abril, por la que se modifican, para el año 2020, diversos plazos establecidos en los Reales Decretos 1075/2014, 1076/2014, 1077/2014 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común.

MarginalBOE-A-2020-5383
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

Antecedentes de hecho

El artículo 95 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, establece que, a partir del año 2016, la solicitud única anual de ayudas, medio para que el beneficiario pueda presentar su solicitud para todos los regímenes de pagos directos del primer pilar de la Política Agrícola Común que considere, así como para las ayudas al desarrollo rural financiadas con cargo al Feader, debe presentarse en el período comprendido entre el día 1 de febrero y el 30 de abril de cada año.

En esta campaña 2020, la pandemia internacional del virus COVID-19 está afectando gravemente a España, lo que está obligando a las administraciones a tomar medidas extraordinarias para contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.

En consecuencia, el Gobierno publicó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria, en el cual se establecen una serie de restricciones al movimiento de las personas en todo el territorio nacional, que van a tener un impacto notable en dicho proceso de presentación de la solicitud única.

Al objeto de minimizar las consecuencias resultantes de la pandemia de COVID-19 y las amplias restricciones de los movimientos aplicadas en España, que han propiciado dificultades administrativas excepcionales y que los beneficiarios hayan visto mermadas sus posibilidades de presentar la solicitud única, inicialmente, se publicó la Orden APA/269/2020, de 19 de marzo, mediante la cual se amplió el periodo para la presentación de la solicitud única desde el 30 de abril hasta el 15 de mayo, dentro de los márgenes que establecían los reglamentos de la Unión Europea.

Posteriormente, debido a la extensión de la pandemia en todo el territorio de la Unión Europea, y las amplias restricciones establecidas que afectan a la libre circulación de las personas, la Comisión Europea ha constatado la existencia de dificultades administrativas excepcionales comunicadas por todos los Estados miembros. Esta situación interfiere en el proceso de presentación de las solicitudes correspondientes a la campaña 2020, lo que ha dado lugar a la publicación del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2020/501 de la Comisión, de 6 de abril de 2020, por el que se establecen excepciones a lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 en lo que se refiere a la fecha límite de presentación de la solicitud única, las solicitudes de ayuda o las solicitudes de pago, a la fecha límite para la notificación de las modificaciones de la solicitud única o de la solicitud de pago y a la fecha límite de presentación de las solicitudes de asignación de derechos de pago o de incremento del valor de los derechos de pago en el marco del régimen de pago básico para el año 2020.

Este Reglamento establece que la solicitud única, incluido el régimen de pago básico, se presentarán antes de la fecha que fijen los Estados miembros, que no podrá ser posterior al 15 de junio de 2020. Además, se establece que las modificaciones a la solicitud única se presentarán antes del 30 de junio de 2020. Asimismo, el Reglamento de ejecución...

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