Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo.

MarginalBOE-A-2020-5163
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

El estado de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo se encuentra en una situación precaria, estando la mayoría de los mismos clasificados como sobreexplotados por las principales evaluaciones científicas.

A su vez, de estos recursos dependen de forma directa el trabajo y la actividad de los pescadores de la modalidad de arrastre de fondo y artes menores, así como un elevado número de personas dedicadas a actividades complementarias derivadas del ejercicio de esa actividad que se desarrollan en los distintos puertos y lonjas del área pesquera referida.

Por consiguiente, las medidas de conservación de los recursos pesqueros aunque tengan una visión fundamentalmente biológica con el objeto de mejorar la situación de las poblaciones, deben de tener en cuenta también la situación socioeconómica de los colectivos que las explotan, como, por lo demás, exige la legislación pesquera.

En el marco normativo europeo, el Reglamento (CE) n.º 1967/2006 del Consejo de 21, de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1626/94, establece, en su artículo 19, que los Estados miembros aprobarán planes de gestión plurianuales en sus aguas territoriales para determinadas poblaciones pesqueras.

En este sentido, el Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2013 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, que fundamenta la PPC en el principio precautorio y el enfoque ecosistémico, para alcanzar los objetivos de explotación sostenible, establece en su parte III, entre otras cuestiones, los tipos de medidas de conservación aplicables y los principios, objetivos y contenido de los planes plurianuales que se regulen.

Por su parte, mediante el Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se establece un plan plurianual para la especies demersales en el Mediterráneo occidental y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 508/2014, se da contenido y respuesta a lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del citado Reglamento (UE) 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013. El modelo adoptado en este nuevo plan plurianual constituye un cambio sustancial con respecto del modelo de gestión aplicado hasta ahora en la gestión integral de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo, estableciendo, entre otras medidas, una reducción del esfuerzo pesquero en la modalidad de pesca de arrastre de fondo supeditada a la evolución de la situación de las poblaciones con objeto de lograr la mortalidad por pesca adecuada al rendimiento máximo sostenible con el objetivo puesto en 2025.

Como indica su artículo 3, el plan se basará en un régimen de gestión del esfuerzo pesquero destinado a contribuir al logro de los objetivos de la PPC y en particular aplicará el criterio de precaución a la gestión pesquera, y tendrá como objetivo asegurar que la explotación de los recursos biológicos marinos vivos restablezca y mantenga las poblaciones de especies capturadas por encima de los niveles que puedan producir el rendimiento máximo sostenible, contribuyendo a eliminar los descartes, evitando y reduciendo todo lo posible las capturas no deseadas, y a que se cumpla la obligación de desembarque.

El nuevo plan de gestión integral para la modalidad de pesca de arrastre de fondo adoptado en nuestro Derecho interno deberá ser, por tanto, coherente con el enfoque adoptado en el nuevo plan plurianual europeo aprobado mediante el citado Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 20 de junio de 2019.

Para adaptar los nuevos requisitos y medidas técnicas establecidos en dicho Reglamento, se establecen como medidas principales un régimen de esfuerzo pesquero para los buques de la modalidad de arrastre de fondo basado en un máximo de días de actividad para la pesquería demersal de costa y la pesquería de profundidad, así como el establecimiento de zonas de veda para la flota de arrastre o de zonas de veda en la que se garantice la supervivencia de los juveniles de merluza.

Con ello, se pretende alcanzar antes de 2025 los objetivos biológicos, así como de gestión de los recursos adecuados, de modo que se consiga que los puntos de referencia de mortalidad pesquera regresen a los límites aconsejables para una explotación sostenible de las poblaciones de las principales especies conforme a las previsiones establecidas en el citado Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20, de junio de 2019.

Conforme al artículo 9.2 del citado Reglamento, es obligación de cada Estado miembro decidir un método de asignación del esfuerzo pesquero máximo admisible a buques o grupos de buques que enarbolen su pabellón. Se determina, además, que los Estados miembros aplicarán criterios transparentes y objetivos, incluidos aquellos de carácter medioambiental, social y económico, pudiéndose incluir, entre otros, el impacto de la pesca en el medio ambiente, el historial del cumplimiento, la contribución a la economía local y los niveles históricos de captura.

Por su parte, y de modo complementario a lo anterior, en nuestro ordenamiento jurídico interno, la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, establece entre sus fines el de velar por la explotación equilibrada y responsable de los recursos pesqueros, favoreciendo su desarrollo sostenible y adoptar las medidas precisas para proteger, conservar y regenerar dichos recursos y sus ecosistemas, adaptando el esfuerzo de la flota a la situación de los mismos. En este sentido, la propia Ley reconoce en su exposición de motivos que «el régimen de acceso a los recursos pesqueros y el derecho constitucional a la libertad de empresa, están necesariamente limitados por la patente escasez de los recursos pesqueros que justifica la adopción por la Ley de medidas de limitación de la actividad pesquera, ya que, sin perjuicio de la consideración de los intereses individuales, el ordenamiento jurídico ha de garantizar y amparar el fin social común de los recursos pesqueros. Esta confrontación ente el derecho a pescar y la obligación del Estado de delimitar el contenido del derecho de propiedad en relación con cada tipo de bienes, conforme establecen los artículos 33, 40, 45, 128 y 130 de la Constitución, es el núcleo de la regulación de la actividad pesquera contenida en esta Ley. En principio, las posibilidades de pesca generadas por el buque en razón de su habitualidad en el caladero y de su idoneidad, son consecuencia de su inclusión en el censo correspondiente. Dicho derecho no conlleva la exclusividad en el aprovechamiento de los recursos».

Conviene, por tanto, buscar un mecanismo que garantice que el consumo de los días de pesca asignados al Reino de España se realiza de forma racional. El artículo 27 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, otorga al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación la posibilidad de proceder a la distribución de las posibilidades de pesca con la finalidad de mejorar la gestión y el control de la actividad, así como para favorecer la planificación empresarial. Los criterios que se prevén para dicho reparto son la habitualidad (actividad pesquera desarrollada históricamente, cifrada en volumen de capturas, esfuerzo de pesca, tiempo o presencia en zona, en cada caso), características técnicas y los demás parámetros del buque, así como otras posibilidades de pesca de que disponga, que optimicen la actividad del conjunto de la flota. Una vez aplicados estos parámetros se valorarán las posibilidades de empleo así como las condiciones socio-laborales de los trabajadores.

Por ello, se procede a asignar el esfuerzo pesquero disponible mediante el uso de criterios contenidos en el citado artículo 27 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo. Toda vez que el esfuerzo se agrupa por tipología de buques, las diferencias entre ellos en materia medioambiental son inexistentes al trabajar...

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