Orden APA/377/2020, de 28 de abril, por la que se modifican, para el año 2020, diversos plazos establecidos en los Reales Decretos 1075/2014, 1076/2014, 1077/2014 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común.

MarginalBOE-A-2020-4745
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

Debido a la situación actual resultante de la pandemia causada por COVID-19 en todo el territorio de la Unión Europea, y las amplias restricciones establecidas que afectan a la libre circulación de las personas, la Comisión Europea ha constatado la existencia de dificultades administrativas excepcionales comunicadas por todos los Estados miembros. Esta situación interfiere en el proceso de presentación de las solicitudes correspondientes a la campaña 2020, lo que ha dado lugar a la publicación del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2020/501 de la Comisión, de 6 de abril de 2020, por el que se establecen excepciones a lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 en lo que se refiere a la fecha límite de presentación de la solicitud única, las solicitudes de ayuda o las solicitudes de pago, a la fecha límite para la notificación de las modificaciones de la solicitud única o de la solicitud de pago y a la fecha límite de presentación de las solicitudes de asignación de derechos de pago o de incremento del valor de los derechos de pago en el marco del régimen de pago básico para el año 2020.

Este reglamento establece que la solicitud única, incluido el régimen de pago básico, se presentarán antes de la fecha que fijen los Estados miembros, que no podrá ser posterior al 15 de junio de 2020. Además, se establece que las modificaciones a la solicitud única se presentarán a más tardar el 30 de junio de 2020. Asimismo, el Reglamento de ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014, señala que al fijar la fecha, los Estados miembros tendrán en cuenta el plazo necesario para la obtención de todos los datos pertinentes para una correcta gestión administrativa y financiera de la ayuda y garantizarán la programación de controles eficaces.

En el ámbito nacional, los artículos 95 y 96 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, establecen respectivamente que la solicitud única deberá presentarse, en el año 2020, en el período comprendido entre el día 1 de febrero y el 30 de abril, y las modificaciones a dicha solicitud única antes del 31 de mayo.

Como consecuencia de la publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con una duración de 15 días naturales, se publicó la Orden APA/269/2020, de 19 de marzo, mediante la cual se amplió el periodo para la presentación de la solicitud única desde el 30 de abril hasta el 15 de mayo, dentro de los márgenes que establecían los reglamentos de la Unión Europea.

Sin embargo, a la luz de los datos disponibles y de los informes de evaluación elaborados por las autoridades competentes, la situación de emergencia sanitaria generada por el COVID-19 no se ha superado en España dentro el plazo previsto inicialmente, por lo que mediante Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se ha ampliado el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, con el fin de garantizar la eficaz gestión de la emergencia sanitaria y contener la propagación de la enfermedad.

Teniendo en cuenta lo anterior, y en consonancia con la citada modificación reglamentaria, se considera necesario ampliar hasta el 15 de junio el plazo para la presentación de la solicitud única en 2020, establecido en el artículo 95 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, con el fin de adaptarlo a lo dispuesto en la normativa comunitaria y garantizar así la obtención de todos los datos necesarios para la correcta gestión de las ayudas.

Además, por coherencia con la ampliación anterior, también se hace necesario prorrogar hasta el 30 de junio el plazo de presentación de la modificación de la solicitud única, establecido en el artículo 96.1 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

Asimismo, para adaptar la gestión de determinadas ayudas a las nuevas fechas es necesario modificar también las fechas establecidas en las letras a), b) y c) del 107.1 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, que establece los plazos en los que las comunidades autónomas deben remitir, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, información sobre las solicitudes únicas presentadas en su ámbito territorial, con la finalidad de desarrollar una gestión coordinada en todo el territorio nacional. En consecuencia, las fechas límite...

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