Orden APA/308/2020, de 27 de marzo, por la que se establece una veda temporal para la pesca de coral rojo (Corallium rubrum) en el próximo bienio y se determina la no concesión de licencias en dicho periodo.

MarginalBOE-A-2020-4206
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 629/2013, de 2 de agosto, por el que se regula la pesca de coral rojo, su primera venta y el procedimiento de autorización para la obtención de licencias para su pesca, tiene por objeto regular el ejercicio de la pesca del coral rojo (Corallium rubrum) en aguas bajo soberanía o jurisdicción española, con excepción de las aguas interiores, así como el procedimiento de autorización para la obtención de las correspondientes licencias para su pesca.

Su artículo 6 establece que, con carácter bienal, se publique en el «Boletín Oficial del Estado» la correspondiente convocatoria del procedimiento de autorización para la extracción y venta del coral rojo. Así, con base en la Orden APM/1101/2017, de 2 de noviembre, por la que se convoca el procedimiento de autorización para la extracción y venta de coral rojo, mediante Resolución de la Secretaría General de Pesca de 6 de abril de 2018 se aprobó la concesión de autorizaciones para la extracción y venta de coral rojo en aguas exteriores para el periodo comprendido entre el 10 de abril de 2018 y el 9 de abril de 2020.

Por otro lado, dicho real decreto faculta al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en su disposición adicional segunda a establecer zonas o periodos de veda en los que se limite o se prohíba el ejercicio de la pesca de coral rojo, con el objeto de proteger y conservar las colonias, en los términos previstos en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado. Asimismo, en su disposición final segunda se faculta a dicho Departamento para el desarrollo y aplicación del mismo en materias tales como el establecimiento del peso y volumen total de las capturas de coral rojo anuales, número de autorizaciones por zona de pesca o procedimiento de autorizaciones, todo ello en atención al estado del recurso o de conformidad con lo establecido en la normativa comunitaria y en los convenios, acuerdos y tratados internacionales de los que la Unión Europea o España sean parte.

El Reglamento (UE) n.º 1343/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, sobre determinadas disposiciones aplicables a la pesca en la zona del Acuerdo CGPM y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º1967/2006 del Consejo, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo, en la redacción dada por las modificaciones de los Reglamentos (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo n.º 2015/2102, de 28 de octubre, y n.º 2019/982, de 5 de junio, incorpora asimismo las medidas establecidas por la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM) respecto al coral rojo. Entre estas medidas destaca la necesidad de contar con el adecuado asesoramiento científico que permita establecer vedas espacio-temporales que garanticen una explotación racional y aprovechamiento sostenible de este recurso.

El Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del...

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