Orden APA/204/2019, de 21 de febrero, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Mesa de Contratación de la Subsecretaría, de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación y de la Secretaría General de Pesca.

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Marzo de 2019
MarginalBOE-A-2019-2860
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

El artículo 323.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece que en los departamentos ministeriales podrán constituirse Juntas de Contratación, que actuarán como órganos de contratación con los límites cuantitativos o referentes a las características de los contratos que determine el titular del departamento. Junto a ello, el artículo 7 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, señala que el Ministro podrá atribuir a las Juntas de Contratación las funciones de programación y estudio de las necesidades de contratos a celebrar y cualesquiera otras que estén relacionadas con la actividad contractual en el ámbito de las competencias del Ministerio.

La Orden AAA/1591/2014, de 28 de agosto, por la que se regulan la Junta de Contratación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Mesa de Contratación de los servicios comunes, de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación y de la Secretaría General de Pesca, es la norma por la que hasta la fecha se han venido regulando dichos órganos en el ámbito del Departamento.

No obstante, varios motivos aconsejan la adaptación de la orden vigente. Por un lado, la reciente entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, obliga a introducir modificaciones en la composición de la Junta y de la Mesa de Contratación, y a actualizar las remisiones genéricas y concretas a esta normativa. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, además de las obligaciones genéricas que establece en materia de administración digital, modifica el régimen jurídico de los órganos colegiados, cambios a los que hay que ajustar la regulación de la Junta y Mesa de contratación.

Por otro lado, cabe destacar la aprobación del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, que afecta de manera directa tanto a la estructura como al ámbito competencial de este Ministerio, así como el Real Decreto 904/2018, de 20 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. Ambos han operado cambios en la organización, que han de tener reflejo en la orden vigente.

Además, la Orden TEC/1376/2018, de 17 de diciembre, por la que se crean y regula la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del Ministerio para la Transición Ecológica, en su disposición transitoria única, regula el procedimiento de aplicación a los expedientes iniciados con anterioridad a la constitución de los órganos colegiados creados por dicha orden. En la letra b), número 2.º de la mencionada disposición transitoria única, se establece, respecto de los expedientes de contratación cuya tramitación se haya llevado a cabo por la Junta de Contratación del extinto Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, o con intervención de las Mesas de contratación del mismo, que si del expediente se deduce que el contrato afecta a los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y para la Transición Ecológica, se estará a lo que se detalle en aquellos convenios o protocolos de actuación a que se refiere el artículo 323.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

A este respecto, el artículo 323.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, señala que cuando el contrato resulte de interés para varias entidades o departamentos ministeriales y la tramitación del expediente deba efectuarse por un único órgano de contratación, las demás entidades o departamentos interesados podrán contribuir a su financiación, en los términos que se establezcan reglamentariamente y con respeto a la normativa presupuestaria, en la forma que se determine en convenios o protocolos de actuación.

Por último, la experiencia de funcionamiento habida hasta la fecha aconseja, por razones de oportunidad, introducir una serie de modificaciones adicionales a las anteriores para lograr su mejora.

De esta forma, por la presente orden se crean y regulan la Junta de Contratación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con la habilitación legal de la citada Ley de Contratos del Sector Público, y la Mesa de Contratación de la Subsecretaría, de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación y de la Secretaría General de Pesca.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 323.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y 22.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la norma de creación y regulación de la Junta de Contratación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la Mesa de Contratación de la Subsecretaría, de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación y de la Secretaría General de Pesca ha de revestir la forma de orden ministerial.

En cuanto a su contenido y tramitación, la presente orden observa los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia, en el sentido enunciado en los párrafos anteriores, donde se explican la necesidad y fines perseguidos con su aprobación. Es acorde también con el principio de proporcionalidad, al ser el medio más adecuado para cumplir estos objetivos, y con el principio de seguridad jurídica dada su integración en el ordenamiento jurídico. Asimismo, cumple con el principio de transparencia, ya que se crea y regula la Junta de Contratación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Mesa de Contratación de la Subsecretaría, de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación y de la Secretaría General de Pesca. Por último, es coherente con el principio de eficiencia, ya que es una norma que no supone un incremento de cargas administrativas.

Esta orden ha sido objeto de informe por parte de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 328.3.c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en la disposición adicional primera del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real...

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