Orden APA/126/2019, de 1 de febrero, por la que se aprueban los criterios de buceo recreativo responsable en reservas marinas.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Febrero de 2019
MarginalBOE-A-2019-1974
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

La gestión moderna del medio marino y de la conservación de sus recursos hace imprescindible un especial desarrollo de las medidas de protección y de regeneración de los mismos. En este sentido, la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, dedica el capítulo III del título I a las medidas de protección y regeneración de los recursos pesqueros mediante el establecimiento de zonas de protección pesquera, las cuales, por las especiales características del medio marino, son idóneas para la protección, regeneración y desarrollo de las especies pesqueras, especialmente tras la introducción en la norma de la definición de las reservas marinas como lugares que además contribuyen a la preservación de la riqueza natural de determinadas zonas, la conservación de las diferentes especies marinas o la recuperación de los ecosistemas.

A tal efecto, desde hace más de tres décadas el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha venido estableciendo, regulando y gestionando diferentes enclaves declarados reservas marinas, que en la actualidad son Cabo de Gata-Níjar, Cabo de Palos-Islas Hormigas, Levante de Mallorca-Cala Rajada, Isla de Alborán, Islas Columbretes, Isla Graciosa, Isla de Tabarca, Isla de la Palma, La Restinga y Masía Blanca.

Los aspectos relacionados con la seguridad del buceo y la capacitación de los buceadores son objeto de una regulación específica cuyo cumplimiento es una obligación también específicamente recogida en los planes de gestión de las reservas marinas.

En este mismo sentido, la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a solicitud del propio sector del buceo y en colaboración con el sector pesquero profesional, elaboró un documento a través del proyecto PESCARES sobre gobernanza en reservas marinas, para recoger la propuesta de criterios de buceo responsable en reservas marinas que finalmente se publicaron mediante Resolución de 27 de marzo de 2017 de la Secretaría General de Pesca.

Estos criterios son, en esencia, un código de buenas prácticas para el buceo de recreo en las reservas marinas que priman la realización de esta actividad en condiciones que, además de asegurar la calidad de la inmersión y el respeto a otras actividades, garanticen el mantenimiento y calidad de la reserva marina. De esta manera, la Secretaría General de Pesca se convertía en pionera en la adopción y aplicación de un código de buenas prácticas para el ejercicio de esta actividad en espacios protegidos.

Con posterioridad a esa fecha, otras Administraciones han seguido ese ejemplo, como ha sido el caso de la Generalidad Valenciana, que mediante el Decreto 76/2017, de 9 de junio, del Consell, por el que se regulan las autorizaciones de actividades subacuáticas de recreo en las reservas marinas de interés pesquero de la Comunidad Valenciana, ha adoptado una línea de actuación idéntica, y otras están actualmente preparando sus propios códigos de buenas prácticas para adoptarlos en los espacios marinos protegidos que gestionan, avanzando con ello en la misma línea de protección ambiental y mejora de su funcionamiento.

Cabe destacar que como resultado de esta actuación impulsada por la Secretaría General de Pesca, la Asociación Española de Normalización (UNE) ha solicitado su colaboración desde una perspectiva técnica en los trabajos de preparación de códigos similares para estandarizar, tanto en el plano nacional como internacional, códigos de buenas prácticas de buceo recreativo, lo que da una idea de la importancia de la acción realizada en este aspecto por la Secretaría General de Pesca.

Si bien la aplicación de estos criterios durante la temporada de verano de 2017 ha confirmado su adecuación al objetivo pretendido y han sido bien acogidos por sus destinatarios, también ha puesto de relieve la necesidad de completar y ajustar algunos aspectos, como la relación de titulaciones de buceo que pueden ejercer como lo que se ha dado en llamar «buceador leader», la actuación ante la presencia de basuras, las respuestas a quién puede hacer el test de buceo, así como cambiar la denominación del citado «buceador leader» a «buceador guía», para que sea concordante con la forma en que esta figura está recogida en los planes de gestión de las reservas marinas.

Los criterios de buceo recreativo responsable han sido desarrollados dentro del marco de PESCARES, desarrollándose su estudio en marzo de 2014 y hasta diciembre de 2014, con un seguimiento posterior de actualización hasta enero de 2017.

Se recogen ahora, por lo tanto, en este instrumento normativo las medidas ya adoptadas por la Administración pesquera con los cambios y actualizaciones que la experiencia ha sugerido, incorporando este régimen jurídico a una orden de general aplicación para las citadas reservas marinas. La presente orden deja sin efecto la Resolución de 27 de marzo de 2017, de la Secretaría General de Pesca, por la que se aprueban los criterios de buceo responsable en reservas marinas.

Debe destacarse que para el desarrollo del test de buceo se ha creado, en el marco del proyecto PESCARES, desde el ámbito de la actuación de la Asociación Océano Alfa, un Comité Independiente de Buceo Responsable en Reservas Marinas (sin participación profesional o empresarial en ninguna entidad censada o en proceso en reservas marinas) que coordina a los equipos colaboradores informando a la Secretaría General de Pesca y actuando como propietario de la información generada hasta su entrega.

Por otro lado, en representación de todas las entidades en cada reserva marina se ha creado un equipo colaborador de buceadores de reservas marinas de interés pesquero: el equipo de la reserva marina Cabo de Palos-Islas Hormigas –Centro de buceo Balkysub, el equipo de la reserva marina Cabo de Gata-Níjar– Centro de buceo ISUB, el equipo de la reserva marina Islas Columbretes –Asociación de Centros de Buceo de Valencia Centro de actividades subacuáticas Barracuda, y el equipo de la reserva marina Isla de Tabarca– Asociación de Centros de Buceo de Valencia.

Cabe destacar que en el Comité científico que ha realizado comentarios al test y ha servido de apoyo durante la elaboración del mismo participan: el Instituto Español de Oceanografía (IEO), doctores, investigadores y técnicos de entidades públicas, y doctores, investigadores y consultores profesionales de entidades privadas en las disciplinas de Ciencias del Mar, Ciencias Ambientales y Ciencias Biológicas.

Además, se ha tenido muy presente el estudio publicado por el Departamento de Ecología e Hidrología de la Universidad de Murcia. Asimismo, se ha contado con técnicos del Programa de Mares-WWF España. La Asociación de Buceo Recreativo de España (A.B.R.E) ha colaborado también de forma activa. Ha comprobado que las pruebas del test se ajustan a sus estándares de formación.

Las Asociaciones de submarinismo nacionales, la Federación Nacional de Actividades Subacuáticas (FEDAS) y la Federación Nacional de Centros de Buceo (FNCB), se sumaron igualmente al proyecto PESCARES con el objetivo de mejorar la calidad de las inmersiones del buceador recreativo que accede a las reservas marinas, persiguiendo una continua mejora en los servicios ofrecidos por las entidades que operan en las reservas marinas, fomentando el buceo responsable en estos espacios y conjugando los interés de sus representados dentro del respeto hacia los demás usuarios y las normativas aplicadas en los mismos. Las asociaciones regionales del territorio nacional se han unido también a PESCARES para suscribir los Criterios de Buceo Responsable.

En definitiva, para cumplir con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1...

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