Orden APA/1194/2019, de 28 de noviembre, por la que se definen las masas y producciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de forestación y cuidado de las masas, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones forestales, comprendido en el cuadragésimo primer Plan de Seguros Agrarios Combinados.

MarginalBOE-A-2019-17896
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Cuadragésimo Primer Plan de Seguros Agrarios Combinados, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de noviembre de 2019, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las masas y producciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de forestación y cuidado de las masas, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro de explotaciones forestales.

En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia, al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1  Masas y producciones forestales asegurables.
  1.  Masas forestales asegurables para reforestación.

    Se cubren los gastos necesarios para la repoblación y regeneración de la masa forestal, ocasionados por los riesgos y en las modalidades que figuran en el anexo I.

    Solo serán asegurables las masas forestales de titularidad privada pertenecientes a personas físicas o jurídicas de derecho privado, ya sea individualmente o en régimen de copropiedad de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por la ley 21/2015 de 20 de julio.

    Son asegurables:

    a) Las masas forestales de especies arbóreas.

    b) Las masas forestales de especies arbustivas forestadas sobre tierras agrícolas al amparo de los Reglamentos del Consejo de la Comunidad Europea n.º 2080/1992, n.º 1257/1999 y legislación Estatal y de las Comunidades Autónomas que los desarrolla.

  2.  Producciones forestales asegurables.

    El asegurado en el momento de formalizar la declaración de seguro, deberá indicar si elige asegurar sólo la reforestación, o si además elige asegurar la producción. Para asegurar la producción se debe asegurar la reforestación. En todo caso la elección será para todas las parcelas de la explotación.

    Se cubren los daños ocasionados por los riesgos cubiertos especificados en el anexo I.

    Son asegurables:

    a) Las producciones de corcho de reproducción de los alcornoques incluidos en el ámbito de aplicación.

    b) Las producciones de piña de la especie Pinus pinea L. incluidos en el ámbito de aplicación.

    c) La producción de madera de chopo que cumpla los siguientes requisitos:

    Parcelas orientadas a la producción comercial de madera.

    Parcelas plantadas a marco regular entre 200 y 650 árboles/ha.

    Que el diámetro medio de los árboles de la parcela sea mayor de 5 cm. Y menor de 50 cm.

  3.  No son asegurables y, por tanto, quedan excluidas de la cobertura de este seguro, aun cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o asegurado en la declaración del seguro, las siguientes masas y producciones forestales:

    a) Las parcelas con superficie inferior a 0,25 hectáreas.

    b) Las parcelas que se encuentren en estado de abandono, o se haya producido la destrucción o pérdida de la masa forestal, por cualquier causa, antes de la contratación del seguro.

    c) Las parcelas que tengan presencia de matorral con un grado de cobertura superior al 60 por ciento y altura media superior a 1,50 metros; excepto en masas forestales situadas en parajes protegidos donde se establezcan normas que limiten el cumplimiento de esta condición.

    d) Las parcelas de alcornocal en las que no se haya efectuado descorche en los últimos 15 años y sean alcornoques que han superado la edad del primer descorche.

    e) La producción de corcho bornizo.

    f) La producción de corcho de reproducción procedente de las parcelas sobre las que se ha efectuado el descorche en el verano anterior al año en que se va a contratar el seguro.

Artículo 2  Definiciones.

A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en esta orden, se entiende por:

a) Corcho bornizo: Corcho rugoso y agrietado que constituye el revestimiento de origen del tronco y ramas del alcornoque. Es el corcho de la primera pela (el que se obtiene en el primer descorche de los alcornoques).

b) Corcho de reproducción. Corcho formado tras la extracción del corcho bornizo. Es el corcho de segunda y siguientes pelas.

c) Descorche (pela): Acción de separar el corcho del alcornoque para su aprovechamiento.

d) Explotación a efectos de contratación: Conjunto de parcelas de los bienes asegurables, situadas en el ámbito de aplicación del seguro, gestionadas empresarialmente por su titular para la obtención de producciones destinadas...

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