Orden APA/1125/2019, de 31 de octubre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones frutícolas, comprendido en el cuadragésimo Plan de Seguros Agrarios Combinados.

MarginalBOE-A-2019-16516
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Cuadragésimo Plan de Seguros Agrarios Combinados, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro de explotaciones frutícolas.

En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia, al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1  Bienes asegurables.
  1.  Son asegurables, con cobertura de los riesgos que para cada cultivo y modalidad figuran en el anexo I, las producciones correspondientes a las distintas variedades de los cultivos de albaricoque, ciruela, manzana de mesa, manzana de sidra, melocotón (incluye melocotón, nectarina, paraguayo y platerina), y pera, cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía, así como sus plantaciones.

    También son asegurables los plantones durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción.

    Asimismo, serán asegurables las instalaciones que cumplan las características mínimas que figuran en el anexo II, entendiendo por tales las estructuras de protección antigranizo, los invernaderos, los sistemas de conducción, los cabezales de riego que abastezcan exclusivamente a la explotación del asegurado y la red de riego en parcelas.

  2.  No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este seguro, las siguientes producciones:

    a) Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

    b) Las parcelas que se encuentren en estado de abandono.

    c) Las destinadas al autoconsumo situadas en huertos familiares.

    d) Las de árboles aislados.

Artículo 2  Definiciones.

A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en esta orden, se entiende por:

a) Destino de la producción:

  1.  Fresco de calidad Estándar: Producción destinada a consumo en fresco. Las prácticas de cultivo necesarias para obtener este tipo de producción, son las habituales y normales aplicadas en el sector.

  2.  Fresco de calidad Alta: producción para ser consumida en fresco destinada a mercados de mayor exigencia. Esta producción requiere por tanto una inversión en costes y prácticas de cultivo, dirigidas a obtener fruta de mejor calidad.

  3.  Industria: producción destinada a la industria de los zumos, mermelada u otras industrializaciones, aplicando para ello prácticas de cultivo dirigidas a maximizar el nivel de rendimiento del destino industrial correspondiente.

b) Edad de la plantación: Es el número de brotaciones de primavera transcurridas desde la fecha de plantación en la parcela hasta la recolección de la cosecha asegurada.

c) Edad de la instalación:

  1.  Estructura: Años transcurridos desde su construcción o desde la última reforma.

    Se entiende por reforma, a la sustitución de los elementos constitutivos de la estructura por un importe mínimo del 70 por ciento del valor de la misma, siempre que se realice en un máximo de tres años consecutivos.

  2.  Cerramiento: Meses trascurridos desde su instalación.

    d) Estado fenológico «D»: Cuando al menos el 50 por ciento de los árboles de la parcela, han alcanzado dicho estado. Se considera que un árbol presenta dicho estado, cuando al menos el 50 por ciento de las yemas de flor han alcanzado o superado el estado fenológico «D». El estado fenológico «D» de una yema de flor lo han alcanzado.

    El estado fenológico «D» de una yema de flor se define según especies:

    Albaricoquero y melocotonero: corresponde a la apertura de los sépalos, dejando ver la corola en el ápice de la yema.

    Ciruelo: corresponde a la separación de los botones florales y es visible el extremo de la corola.

    Manzano de mesa, manzano de sidra, y peral: corresponde a la aparición de los botones florales, que son visibles al separarse las escamas y las hojas, más o menos desarrolladas según variedades.

    e) Estado fenológico «I»: Cuando al menos el 50 por ciento de los árboles de la parcela, han alcanzado dicho estado. Se considera que un árbol presenta dicho estado, cuando al menos el 50 por ciento de los frutos lo han alcanzado.

    El estado fenológico «I» en un fruto se alcanza cuando, una vez cuajado, empieza a engrosar rápidamente.

    f) Estado fenológico «fruto 10 mm»: Cuando al menos el 50 por ciento de los árboles de la parcela han alcanzado dicho estado. Se considera que un árbol presenta dicho estado cuando al menos el 5 por ciento de los frutos del árbol han alcanzado 10 milímetros de diámetro.

    g) Estado fenológico «fruto 15 mm»: Cuando al menos el 50 por ciento de los árboles de la parcela han alcanzado dicho estado. Se considera que un árbol presenta dicho estado cuando al menos el 5 por ciento de los frutos del árbol han alcanzado 15 milímetros de diámetro.

    h) Estado fenológico «fruto 20 mm»: Cuando al menos el 50 por ciento de los árboles de la parcela han alcanzado dicho estado. Se considera que un árbol presenta dicho estado cuando al menos el 5 por ciento de los frutos del árbol han alcanzado 20 milímetros de diámetro.

    i) Explotación a efectos de contratación: Conjunto de parcelas de los bienes asegurables, situadas en el ámbito de aplicación del seguro, gestionadas empresarialmente por su titular para la obtención de producciones destinadas primordialmente al mercado y que constituyen una unidad técnico-económica.

    Las parcelas objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles y comunidades de bienes, se considerarán como una sola explotación.

    j) Explotación a efectos de indemnización: Conjunto de parcelas de la explotación situadas dentro de una misma comarca agraria.

    k) Grupo varietal: Conjunto de variedades agrupadas por su fecha de recolección:

    Cultivos Grupos varietales
    Albaricoque 1. Variedades de recolección hasta el 30 de junio.
    2. Variedades de recolección posterior al 30 de junio.
    Manzana de Mesa 1. Variedades de recolección hasta el 31 de agosto.
    2. Variedades de recolección posterior al 31 de agosto.
    Melocotón, nectarina, paraguayo y platerina 1. Variedades de recolección anterior al 10 de junio.
    2. Variedades de recolección entre 11 de junio y 10 de julio.
    3. Variedades de recolección entre 11 de julio y 10 de septiembre.
    4. Variedades de recolección posterior al 10 de septiembre.
    Pera 1. Variedades de recolección hasta el 31 de julio.
    2. Variedades de recolección entre 1 de agosto y 31 de agosto.
    3. Variedades de recolección posterior al 31 de agosto.
    Ciruela 1. Variedades de recolección hasta el 31 de julio.
    2. Variedades de recolección posterior al 31 de julio.

    l) Instalaciones asegurables. Se definen los siguientes tipos de instalaciones:

  3.  Estructuras de protección antigranizo: Cobertura de mallas ó redes, así cómo sus medios de sostén y anclaje, que protegen de los daños por granizo.

  4.  Invernaderos: Instalación permanente, accesible y con cerramiento total, provista de estructura de madera, metálica u hormigón, con material de cerramiento de malla, plástico, policarbonato, metacrilato o cristal, en cuyo interior se cultiven las producciones asegurables. Forman parte del invernadero las puertas, las ventanas y las mallas de sombreo, incluida su motorización.

    Cuando el invernadero disponga de distintos materiales de cerramiento, se considerará como cerramiento el que menor protección ofrezca para el riesgo de helada.

    Se consideran invernaderos diferentes, los aislados entre sí en el espacio o cuando estando adosados no compartan ningún elemento estructural.

  5.  Sistemas de conducción: Instalación de diversos materiales, que permita la adecuada guía y soporte a las producciones asegurables.

  6.  Cabezal de riego: Instalación que abastece exclusivamente a la explotación del asegurado, constituida por:

    Los equipos de bombeo de agua, filtrado, fertilización, controladores de caudal y presión.

    Automatismos de cuadro eléctrico y sus sistemas de protección, variadores y arrancadores.

    Red de tuberías desde el cabezal de riego, hasta el...

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