Orden APA/102/2019, de 23 de enero, por la que se regula la reserva marina de interés pesquero de la Isla de Tabarca, y se definen su delimitación y usos permitidos.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Febrero de 2019
MarginalBOE-A-2019-1680
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

La gestión moderna del medio marino y de la conservación de sus recursos hace imprescindible un especial desarrollo de las medidas de protección y de regeneración de los mismos. En este sentido, la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, dedica el capítulo III del título I a las medidas de protección y regeneración de los recursos pesqueros mediante el establecimiento de zonas de protección pesquera, las cuales, por las especiales características del medio marino son idóneas para la protección, regeneración y desarrollo de las especies pesqueras. Tal y como establece la Ley, en estas zonas podrá estar prohibido el ejercicio de la pesca o limitado al uso de determinados artes.

Estas medidas se han visto reforzadas recientemente con la ampliación de la definición de las reservas marinas al haberse añadido a la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, el concepto de protección de hábitats y ecosistemas, y definiendo a las reservas marinas como lugares que además contribuyen a la preservación de la riqueza natural de determinadas zonas, la conservación de las diferentes especies marinas o la recuperación de los ecosistemas.

Con fecha 4 de abril de 1986 y mediante Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se creó la reserva marina de la isla de Tabarca, primera de las establecidas y que junto con las otras diez que gestiona el Departamento, conforman la Red de Reservas Marinas de España.

Esta Orden fue modificada parcialmente mediante la de 15 de junio de 1988, para permitir el calamento de dos morunas gruesas a la Cofradía de Pescadores de Tabarca y crear la comisión de gestión y seguimiento de la reserva marina.

El tiempo transcurrido desde su creación, así como la experiencia de gestión adquirida a lo largo de estos años, ha puesto de relieve la necesidad de revisar a fondo y actualizar, en la línea de lo ya hecho con la regulación de otras reservas marinas, la correspondiente a la de la isla de Tabarca.

Así, por lo que se refiere a la delimitación de la reserva marina, con la presente orden se consiguen tres objetivos. El primero, corregir un error en la ubicación de la reserva marina tal y como fue acordada en su día en la posición definida en los estudios previos a su declaración. Este error se debe a que en la Orden de 4 de abril de 1986 no se hizo referencia al Datum aplicable a las coordenadas de los vértices que definen la reserva marina. Al ser trasladadas esas coordenadas a una carta náutica posterior sin aplicarles la corrección que indicaba la carta náutica sobre la que inicialmente se posicionó la reserva marina, la posición resultante de la reserva marina quedó desplazada hacia el SSW una distancia correspondiente a la corrección no aplicada por el cambio de Datum. El segundo objetivo es el de incluir en la reserva marina las zonas a levante de la misma que, estudiadas a fondo con nuevas herramientas y tecnologías, han revelado la presencia en ellas de elementos protegidos por la normativa ambiental, avaladas por los estudios e informes del Instituto Español de Oceanografía y de la Universidad de Alicante. Esta nueva delimitación supone una considerable mejora de la reserva marina en cuanto a sus posibilidades como figura de protección pesquera que actúe en beneficio de la repoblación y la regeneración de los recursos pesqueros de la zona, permitiendo además, una actividad pesquera artesanal responsable y sostenible en aguas exteriores sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones derivadas del reconocimiento de Tabarca como Lugar de Importancia Comunitaria y como Zona de Especial Protección para las Aves. Finalmente, el tercer objetivo es establecer una zonificación interna con regulación de usos en cada una de las zonas de acuerdo a sus características y para lograr los objetivos pretendidos con el establecimiento de la reserva marina.

Las coordenadas se refieren al Datum WGS 84, equivalente al ETSR 89, porque la cartografía náutica oficial está referida a WGS 84, ello aporta una mayor precisión al ser el mismo de la cartografía náutica de la zona.

La regulación de los usos pesqueros, tanto por lo que respecta a modalidades como a características técnicas también es revisada y actualizada para adecuarla al objetivo de que la actividad pesquera en la reserva marina sea compatible con la protección, y sostenible y rentable a largo plazo. La inclusión de nuevas modalidades de pesca se lleva a cabo a propuesta del propio sector pesquero, para diversificar el esfuerzo pesquero y favorecer así una explotación más racional de los recursos, no concentrada exclusivamente en aquellos recursos que son objetivo de una única modalidad. Para evaluar el resultado de esta línea de actuación, todas las modalidades pesqueras, y especialmente las ahora incluidas, serán objeto de un seguimiento espacio – temporal que permitirá, en función de los resultados que se obtengan, adecuar las medidas de gestión para lograr el objetivo con el que fue creada la reserva marina. Y esto lleva a otro elemento que es necesario introducir y definir adecuadamente, un elemento fundamental de la gestión pesquera de la reserva marina que es el censo específico de pesca profesional, existente en todas las demás reservas marinas y que ha demostrado ser imprescindible para una adecuada gestión y seguimiento de la actividad pesquera en las reservas marinas. Para su definición, se ha estudiado la actividad pesquera, las características de las embarcaciones habituales, y la frecuentación de embarcaciones en los tres años anteriores a la preparación de la presente orden.

Por lo que respecta a las actividades subacuáticas de recreo, en el año 2000 se hizo una modificación que introdujo una regulación más detallada de su práctica mediante la Orden de 24 de julio de 2000, por la que se modifica la de 26 de febrero de 1999 por la que se establecen las normas que regulan la pesca marítima de recreo.

El auge del buceo fruto del incremento del turismo y por ser las reservas marinas un punto de atracción de esta actividad, hizo necesaria una nueva regulación de la misma mediante la Orden AAA/1493/2014, de 28 de julio, por la que se modifican la Orden de 4 de abril de 1986, por la que se establece una reserva marina en la isla de Tabarca, la Orden ARM/3841/2008, de 23 de diciembre, por la que se regula la reserva marina de interés pesquero de las islas Columbretes, la Orden ARM/2094/2010, de 21 de julio, por la que se regula la reserva marina de la isla de La Palma y la Orden ARM/1744/2011, de 15 de junio, por la que se regula la reserva marina de Cabo de Gata-Níjar. Es en esta Orden donde se introdujo la aplicación de los criterios de buceo responsable en reservas marinas como herramienta para favorecer un buceo seguro en lo ambiental y personal, y respetuoso con el medio y con las demás actividades que tienen lugar en la reserva marina.

A los efectos de mantener el canal de comunicación establecido en su día con la comisión de seguimiento de la reserva marina, se sigue manteniendo la realización de reuniones técnicas periódicas entre la Administración y los diferentes actores implicados o con intereses demostrados en la reserva marina.

La introducción de limitaciones al fondeo, y en cuanto a la velocidad de la navegación, siempre sin perjuicio de la preferencia de la seguridad de la vida humana en el mar, se llevan a cabo para proteger los fondos de la reserva marina, evitar ruidos excesivos, así como situaciones que pudiesen dar lugar a incursiones de pesca furtiva por parte de embarcaciones no autorizadas. Este aspecto está recogido en el artículo 50 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 847/96, (CE) n.º 2371/2002, (CE) n.º 811/2004, (CE), n.º 768/2005, (CE) n.º 2115/2005, (CE) n.º 2166/2005, (CE) n.º 388/2006, (CE) n.º 509/2007, (CE) n.º 676/2007, (CE) n.º 1098/2007, (CE) n.º 1300/2008 y (CE) n.º 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 2847/93, (CE) n.º 1627/94 y (CE) n.º 1966/2006, que limita la velocidad en zonas de protección pesquera.

Como novedad, y en la línea de incorporación de criterios de protección de hábitats y especies recogida en la modificación de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, se ha incluido un anexo con un listado de especies protegidas que deberán ser liberadas en caso de captura accidental.

Por tanto, para cumplir con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resulta necesario revisar, actualizar y completar la regulación de la reserva marina, para evitar la dispersión...

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