Orden AEC/30/2017, de 19 de enero, por la que se convocan pruebas de admisión al Máster interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales de la Escuela Diplomática para el curso 2017-2018.

MarginalBOE-A-2017-734
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

De conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero, letra d), del Convenio Marco de colaboración entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y diversas Universidades públicas, dispongo:

Convocar el «Máster Interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales» para el curso 2017-2018 para un máximo de ciento cincuenta alumnos, con arreglo a las siguientes normas.

Primera.

Podrán participar en el «Máster» los candidatos que fueran seleccionados al efecto por la Escuela Diplomática entre las siguientes categorías de aspirantes:

  1. Miembros de Servicios Diplomáticos extranjeros, con titulación de Doctor, Licenciado o Grado universitario, que sean oficialmente presentados por vía diplomática y posean un conocimiento de la lengua española.

  2. Aspirantes que estén en posesión del título de Licenciado o Grado, españoles y extranjeros, por Facultades Universitarias, Escuelas Técnicas Superiores o Centros equivalentes, cuya nota media en el expediente académico sea igual o superior a siete sobre 10 o equivalente con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

    Segunda.

    2.1 Los aspirantes de las distintas categorías indicadas en la norma primera deberán ineludiblemente tener la condición o poseer la titulación en ella estipulada con anterioridad al 30 de septiembre de 2017.

    2.2 Los candidatos de países cuyo idioma oficial no sea el español deberán acreditar de manera fehaciente un nivel adecuado de conocimiento de la lengua española para seguir con aprovechamiento el programa del «Máster». El cumplimiento de este requisito podrá acreditarse mediante la posesión del nivel alto del Diploma de Español como Lengua Extranjera (DELE), con arreglo a lo establecido en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los «Diplomas de Español como Lengua Extranjera» («BOE» de 8 de noviembre de 2002). Supletoriamente, los candidatos podrán también acreditar un conocimiento adecuado de la lengua española mediante la realización de las pruebas y entrevistas establecidas al efecto, que se llevarán a cabo antes del 30 de abril de 2017 en las Embajadas y Consulados Generales de España en los Estados en los que residan los aspirantes a participar en el «Máster».

    Tercera.

    La Escuela Diplomática examinará y valorará la información y documentación que hayan aportado los aspirantes a cursar el «Máster», e informará del resultado a la Comisión académica establecida en la cláusula 3.ª apartado E del Convenio-marco de Colaboración suscrito por el MAEC y siete Universidades Públicas el 11 de julio de 2005 y ampliado el 3 de diciembre de 2015.

    En ese contexto, la Dirección de la Escuela Diplomática valorará, por un lado, las solicitudes de los aspirantes pertenecientes a la categoría (a) admitiendo a los candidatos que presenten los mejores perfiles de acuerdo con una equitativa distribución geográfica. Y, por lo que respecta a los aspirantes pertenecientes a la categoría (b), la selección se efectuará a la vista de los expedientes académicos presentados y de los resultados obtenidos en la prueba de admisión, y cuyo contenido y lugares de celebración se detallan en las normas séptima y octava de esta convocatoria.

    Cuarta.

    4.1 Los documentos que deberán...

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