Orden AEC/2426/2015, de 6 de noviembre, por la que se convoca el programa de becas de prácticas 2015-2016, para nacionales españoles con el título de 'Máster Interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales' de la Escuela Diplomática.

MarginalBOE-A-2015-12420
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a través de la Escuela Diplomática, lleva a cabo programas de enseñanza en materia de relaciones internacionales entre los que destaca el «Master Interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales». Con ese fin, la Escuela Diplomática reformó los contenidos de sus programas introduciendo a partir del año 2005 el mencionado «Master Interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales» que aspira a preparar a postgraduados españoles que desean profundizar en el análisis y estudio de la realidad internacional, así como a los aspirantes a un futuro ingreso en la Carrera Diplomática.

A partir del curso académico 2006-2007, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación creo un programa de becas de ayuda al estudio para alumnos españoles del «Master Interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales» de la Escuela Diplomática.

Posteriormente el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación creó un segundo programa de becas para realizar prácticas y dirigido a aquellos alumnos españoles que hayan superado el «Master Interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales» de la Escuela Diplomática.

El objetivo de este segundo programa de becas es completar la formación en relaciones internacionales de estudiantes de postgrado durante un periodo de tiempo de siete meses. Dichas prácticas les permitirán conocer las diversas tareas que lleva a cabo el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en los servicios centrales, completando y ampliando de esta forma los estudios teóricos adquiridos en el citado Máster.

La presente convocatoria se regirá por las normas específicas contenidas en esta Orden y se ajustará a lo dispuesto en la Orden AEC/970/2011, de 7 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas de la Escuela Diplomática para nacionales españoles postgraduados admitidos o en posesión del curso académico del Master interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales.

En virtud de todo ello y tras el informe de la Abogacía del Estado del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en régimen de concurrencia competitiva y según los principios de igualdad, mérito y capacidad, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero. Objeto de las becas.

La realización de un periodo de prácticas en los servicios centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación para completar la formación en relaciones internacionales esta dirigido a los alumnos españoles que han superado el Máster Interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales que ha impartido la Escuela Diplomática durante los cursos 2012-2013, 2013-2014 y 2014-2015.

Segundo. Requisitos de los candidatos.

Podrán solicitar estas becas quienes hayan superado el Master Interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales, impartido en la Escuela Diplomática, durante los cursos 2012-2013, 2013-2014 y 2014-2015.

Para acceder a la condición de beneficiario de estas becas los aspirantes según el artículo 3 de la Orden AEC/970/2011, de 7 de abril, deberán además cumplir los siguientes requisitos:

  1. Tener nacionalidad española.

  2. Poseer un título superior universitario o equivalente.

  3. No padecer ninguna enfermedad o limitación física o psíquica que imposibilite el desempeño de sus funciones como becario.

  4. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o de entidades de carácter público, además de no haber incurrido en cualquier otro de los supuestos que contempla el artículo 13.2 de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Los requisitos exigidos a los candidatos se acreditarán mediante la presentación de la siguiente documentación:

    1. Fotocopia compulsada de DNI.

    2. Formulario de solicitud (anexo I debidamente cumplimentado).

    3. Declaración responsable de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o de entidades de carácter público, así como de no estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones artículo 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones (anexo II).

    4. Original o copia compulsada...

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