Orden AEC/2125/2014, de 6 de noviembre, por la que se dictan normas sobre los exámenes para la obtención del título de Traductor-Intérprete Jurado.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Noviembre de 2014
MarginalBOE-A-2014-11801
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

Ante las modificaciones en la denominación y en el procedimiento de nombramiento de los Traductores/as-Intérpretes Jurados/as introducidas por el Real Decreto 2002/2009, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, aprobado por Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto, y la Orden AEC/2287/2012, de 18 de octubre, por la que se aprueban las normas de gestión y los modelos de impreso para el pago de las tasas por admisión a pruebas selectivas para obtención del nombramiento de Traductor-Intérprete Jurado, por la tramitación y expedición del título, y por la expedición del carné de Traductor-Intérprete Jurado, resulta necesaria la derogación de la Orden de 8 de febrero de 1996 por la que se dictan normas sobre los exámenes para nombramiento de Intérpretes Jurados y su sustitución por la presente Orden, que incorpora las modificaciones citadas.

En su virtud, y de acuerdo con la habilitación prevista en la disposición final segunda del Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto, dispongo:

Artículo 1 Requisitos para participar en los exámenes.
  1. Los interesados en participar en los exámenes para la obtención del título de Traductor/a-Intérprete Jurado/a deben reunir los siguientes requisitos:

    1. Ser mayor de edad.

    2. Tener la nacionalidad española o de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

    3. Poseer un título español de Graduado o Licenciado, o un título extranjero que haya sido homologado a alguno de aquéllos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

  2. Los requisitos indicados en el apartado anterior deben concurrir el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes de admisión y subsistir en el momento del nombramiento.

Artículo 2 Convocatorias.
  1. Los exámenes para la obtención del título de Traductor/a-Intérprete Jurado/a se convocarán por resolución del Subsecretario de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

  2. En la convocatoria se establecerá:

    1. El plazo y forma de presentación de solicitudes de admisión;

    2. los idiomas que se convocan;

    3. la composición del Tribunal;

    4. el importe que los solicitantes deberán satisfacer en concepto de derechos de examen por cada uno de los idiomas de los que soliciten examinarse, y,

    5. como anexo, se incluirá el temario de las materias sobre las que versará el primer ejercicio.

  3. La solicitud de admisión, en la que constarán, al menos, nombre, apellidos, edad, domicilio y número del documento nacional de identidad o del pasaporte del candidato y titulación que posee, se formalizará en el modelo 790, código 010, irá dirigida al Subsecretario de Asuntos Exteriores y de Cooperación y se presentará en el Registro General del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Asimismo será posible la presentación de la solicitud utilizando los medios electrónicos previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, a través del Registro Electrónico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

  4. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Subsecretario de Asuntos Exteriores y de Cooperación dictará resolución, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en la que se indicará el lugar y fecha de celebración de los exámenes y los lugares en que se expondrán las listas de admitidos y de excluidos provisionales para que, en un plazo de diez días hábiles, puedan subsanar los posibles errores u omisiones. Expirado este plazo de diez días, se publicará en el Boletín Oficial del Estado la relación definitiva de admitidos y excluidos.

Artículo 3 Tribunal.
  1. El Subsecretario del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación designará, entre funcionarios del Cuerpo de Traductores e Intérpretes, el Tribunal calificador, titular y suplente, que estarán compuestos por un número impar de miembros, no inferior a tres. A los mismos se podrán incorporar los asesores que en cada caso el Tribunal estime pertinente.

  2. Los miembros y asesores del Tribunal calificador tendrán derecho a la percepción de las asistencias previstas en el artículo 29 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. A estos efectos, el Tribunal calificador tendrá la categoría primera de las recogidas en el artículo 30.1 del mencionado Real Decreto.

  3. El funcionamiento, decisiones y resoluciones del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 4 Exámenes.
  1. Los exámenes para la obtención del título de Traductor/a-Intérprete Jurado/a constarán de los tres ejercicios que a continuación se describen.

  2. El primero consistirá en un examen tipo test, de carácter gramatical y terminológico, sobre las materias comprendidas en el temario que se publicará como anexo a la convocatoria. El ejercicio se calificará de «apto» o «no apto» y sólo podrán pasar al ejercicio siguiente los aspirantes que hubieran obtenido la calificación de apto. El tribunal hará pública la lista de los aspirantes declarados «aptos» o «no aptos» y convocará simultáneamente a...

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