Orden AEC/1257/2015, de 17 de junio, por la que se convocan subvenciones para la asistencia jurídica a ciudadanos españoles que afronten condenas de pena de muerte, para el ejercicio 2015.

MarginalBOE-A-2015-7205
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyOrden

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en el artículo 17 la necesidad de aprobar por orden ministerial las bases reguladoras de la concesión de subvenciones y, en el artículo 23, que el procedimiento para la concesión se iniciará siempre mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

Mediante la Orden AEC/1586/2013, de 21 de agosto (BOE número 208, de 30 de agosto de 2013), se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la asistencia jurídica a ciudadanos españoles que afronten condenas de pena de muerte.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.2 de La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y según se establece en el artículo 4 de la Orden AEC/1586/2013, de 21 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la asistencia jurídica a ciudadanos españoles que afronten condenas de pena de muerte,

Esta Dirección General resuelve:

Primero. Objeto de la resolución

  1. Mediante la presente Orden, el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, convoca para 2015 la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a favor de personas físicas o jurídicas españolas o extranjeras, domiciliadas en España o en el extranjero, destinadas a coadyuvar a la defensa jurídica de ciudadanos españoles sometidos a juicio en el extranjero acusados de delitos que en el ordenamiento aplicable se puedan castigar con pena de muerte. Una vez formalizada la acusación, sólo se podrán conceder o, en su caso, mantener las ayudas para la defensa de aquellos acusados españoles para quienes el Ministerio Fiscal o institución equivalente o una acusación particular hayan solicitado efectivamente la pena de muerte.

    También podrán ser utilizadas estas subvenciones en los procesos de revisión o repetición de juicios, de recurso de sentencias condenatorias o de solicitud de indulto o de conmutación de pena a favor de aquellos que ya hayan sido condenados a la pena de muerte.

  2. Las presentes ayudas se convocan de acuerdo con lo dispuesto en la Orden AEC/1586/2013, de 21 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la asistencia jurídica a ciudadanos españoles que afronten condenas de pena de muerte.

  3. El objeto de las subvenciones es la concesión de ayudas económicas a favor de personas físicas o jurídicas españolas o extranjeras, domiciliadas en España o en el extranjero acusadas de delitos que en el ordenamiento aplicable se puedan castigar con pena de muerte.

    También podrán ser utilizadas estas subvenciones en los procesos de revisión o repetición de juicios, de recurso de sentencias condenatorias o de solicitud de indulto o de conmutación de pena a favor de aquellos que ya hayan sido condenados a la pena de muerte.

  4. Las ayudas económicas que se concedan a esas entidades se destinarán a gastos de asistencia jurídica durante el año en el que se concedan las subvenciones.

    Segundo. Beneficiarios.

    Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta orden la propia persona física de nacionalidad española que se enfrente a la pena de muerte y otras personas físicas, españolas o extranjeras, o instituciones con personalidad jurídica privada, domiciliadas en España o en el extranjero, para prestar asistencia a aquélla, que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Estar legalmente constituidas y que sus normas de funcionamiento no establezcan principios de discriminación.

    2. Haber justificado, en su caso, las subvenciones recibidas con anterioridad de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios

    3. No haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

    4. No haber solicitado la declaración de concurso, ni haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, ni estar sujetas a intervención judicial.

    5. No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato firmado con la Administración.

    6. No estar incursos quienes ostentan la representación legal de las instituciones solicitantes en los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, sobre conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración General del Estado, y Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades.

    7. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social española.

    8. No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la legislación española.

    Tercero. Dotación, cuantía, límites y compatibilidad de las subvenciones.

  5. Las ayudas que se concedan de conformidad con la presente Orden podrán cubrir total o parcialmente el importe solicitado por las entidades solicitantes y se financiarán con cargo al crédito consignado a tales efectos en el Programa 142A «Acción del Estado en el Exterior», aplicación presupuestaria 12.01.142A.497 de los Presupuestos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR