Orden de 26 de febrero de 1986 sobre Acuerdos Sectoriales de exportación.

MarginalBOE-A-1986-5180
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden
7628
Jueves
27
febrero
1986
BOE
núm.
50
Ilmo. Sr. Director general de Comercio Exterior.
El
Ministro de Economía
y..
Hacienda,
CARLOS
SOLCHAGA-
CAT
AtAN
Segundo.-Estos derechos estarán en vigor desde la fecha de
publicación de la presente Orden hasta su modificación.
Lo
que comunico aV.
1.
para su conocimiento yefC{;tos.
Dios
~uarde
aV.
1.
muchos años.
Madnd,
26
de febrero de
19.86.
SOLCHAGA CATALAN
llustrísimo señor:
De confonnidad con el articulo
S.o
del
Real Decreto 2332/1984,
de
14 de noviembre,
Este Ministerio
ha
tenido abien disponer.
Primero.-La
cuantía del derecho regulador para las importacio-
nes en la Península eislas Baleares
de
los cereales.
que
se indican
es
la que acontinuación se detalla para los mismos:
2.
En.
los preceptos
de
esta Orden
no
se
incluyen los sectores
de frutas yhortalizas, sometidos a
Q.na
transición específica en dos
fases en el Tratado de Adhesión de España a
las
Comunidades
Europeas..
. .
3.
Se entiende por Acuerdo Sectorial el compromiso de un
sector exportador de aceptar una regulación voluntaria yordenada
del mercado, dirigida amejorar la exportación
Que
respete
el
principio fundamental de libre
competencia
ArL
2.
0
El
Acuerdo
~rial
se podrá
~onstituir
cuand6 lo
soliciten organizaciones profesionales
que
en su conjunto represen-
ten una mayorla del valor total anual opor campaña. de la
exportación durante los tres últimos ados ocampañas.
Arl.
3.
0El Acuerdo Sectorial objeto
de
esta·
Orden será
aprobado
por
Resolución
de
la Dirección General de Comercio
Exterior.
Art. 4.0Aprobado
el
Acuerdo·
Sectorial.
se
constituirá en la
Dirección General de Comercio Exterior un
Re~stro
de
Expona~
ción de carácter voluntario aefecto!;
de
informaCión del sector'y su
evolución.
Art.
5.° Los Acuerdos Sectoriales se dotarán de un órgano
rector, denominado Comité Directivo, cuyas misiones serán las
siguientes:
-.
a) Colaborar con la Administración en
la
prestación de
servicios de 'asesoramiento, canalizando las posibles medidas de
promoción yayudas compatibles ala exportación.
b)
Recoger.
para
su
difusión
en
el
sector,
la información sobre
situación yevolución del mercado así como cualquier
requisito'
técnico, comercial ode calidad a
que
se deba acomodar la
exportación.
c) Adoptar las medidas que se estime oportuno para cumplir,
en su caso, los compromisos interprofesionales existentes relacio-
nados con la exportación, así como
para
hacer frente acualquier
eventualidad comercial que
se
pueda presentar, dentro del ambito
de actuación
que
le es propio. -
Art.
6.
0Los sectores que lJeguen aconstituir Acuerdos Secto-
riales tendrán preferencia en la percepción de fondos yen la
subvención ala promoción
de
campañas comerciales por
el
INFE.
Art. 7.°
1.
El
Comité DiTectivo tomará sus acuerdos
mediante votación, segun la.ponderación
que
se
determine en la
resolución específica-. .
2. Los acuerdos .adoptados, cuando impliquen alguna actua-
ción de la Administración Pública.
serán
elevados aésta,
Que
podrá, una vez examinado
su
conformidad con el ordenamiento
Jurídico, adoptar las medldas-pertinente& .
3.
Sin perjuicio de
ro
que
disponga la
norma
específica,
podrán formar
parte
de tos·órganos rectores del Acuerdo Sectorial:
a) Representantes de las Asociaciones
de
Exportadores,
elegi~
dos segun determinen sus Estatutos.
b) Representantes de las distintas Agrupaciones de producto-
res.c) Representantes de las Organizaciones de Productores
Agra~
nos
reconocidas por
el
Instituto
de
Relaciones Agrarias.
d) Asistirán con voz, pero sin voto, los representantes de la -
Secretaría de Estado'
de
Comercio yde otros Departamentos
ministeriales relacionados
con
la materia, según se detennine en la
norma
especifica para cada·sector.
An. ,8.0
La
Dirección. General de Comercio Exterior podra
dictar las medidas oportunas para
~umplir
lo dispuesto en la
presente Orden.
5181
ORDEN
de26
defebrerode 1986por
la
que se amplía
la lista de producl.08 sometidos avigilancia estadística
previa a
la
importaci6n con inclusíón de determinados
productos agrícolas transformados. _
Ilustrísimos señores:
Apartir del próximo día Ide marZo la importación de una serie
de productos agrícolas, transfonnados experimentará un cambio
SOLCHAGA CATALAN
nmos. Sres. Secretario de Estado de Comercio yDirector general de
Comercio Exterior.
DlSPOSICION TRANSITORIA
Las Agrupaciones de exportadores resultantes de la ordenación
comercial podraD incorporarse al sistema eStablecido en la presente
Orden mediante acuerdo de su órgano rector ycomunicación ala
Dirección General.de Comercio Exterior en
un
plazo de dos meses
apartir de la publicación de la Orden.
Lo que comunico avv.
11.
Madrid. 26 de febrero de 1986.
ORDEN
de
2{,
de febrero de 1986 sobre fijación del
derecho regulador para la importación de cereales.
5179
ProdUClO
"""da
Pesetas
Tm
neta
am>
Centeno. 1O.02.B Contado: 10.728
Mes en curso: 10.728
Cebada
1O.03.B Contado: 13.147
Mes en curso: 13.147
Avena. 1O.00.B Contado: 7.140
Mes en curso: 7.140
Maíz. 1O.0S.B.1I Contado: 10.202
Mes
en
curso: 10.202
Mijo. 1O.07.B Contado: 2.76S
Mes en curso; 2.76S
Sorgo. 1O.07.C.U Contado: 9.332
,Mes
en
curso; 9.332
Alpiste. 10.07.0.11 Contado:
10
.Mes en curso:
10
'
5180
ORDEN
de 26 de febrero de 1986 sobre Acuerdos
Sectoriales de exportación. .
Ilustrísimos señores:
.El
n~.cesario
ajuste
~~slativo
imp';1lsado por el proceso de
IDte~lOn
en la Comunidad Económica Europea, así
como
la
realidad de los sectores exportadores tras varios años de vigencía
de las disposiciones sobre organización comercial exterior hace
a~onsejable
adecuar el marco
nonnativo
que, valorando yreco-
gIendo lo positivo de las anteriores experiencias, permita una
adaptación
~ficaz
ala nueva situación exportadora española.
En
su
virtud. dispongo:
Artículo
1.0
1.
Alos efectos de la presente Orden se entiende
por sector
~xportador
el conjunto de personas fisicas y/o jurídicas
que se dedican ala exportación
de
una mercancía determinada o
de
un
conjunto de mercancías afines. En cada sector exportador
p~~n
integrarse toda clase de Entidades ypersonas fisicas o
Jundicas.
Art.
7.
0A
panir
del fichero nacional de· electores obtenido de
los documentos de inscripción en el censo, la Oficina del Censo
Electoral elaborará las listas electorales referidas al 1de abril de
1986. '
Art. 8.° Se gratificará alos Agep.tes de empadronamiento, en
la forma que
se
determine por la Oficina del Censo Electoral,
~r
los trabajos de entrega yrecogida
de
los
documentos
de
inscripcIón
en el censo electoral, así como la comprobAción de la concordancia
de
las personas inscritas ylos datos correspondientes con la hoja de
inscripción padronal. .
Arl.
9.° Los gastos que se originen para la fonnación del
fichero nacional de electores dispuesta en el presente Real Decreto
serán sufragados
por
el
Instituto Nacional de Estadística,
CqD
cargo
al capitulo de inversiones de su presupuesto.
Art.
10.
Se faculta al
Ministerio
de
Economía
y
Hacienda
para
dictar
las disposiciones convenientes
para
el desarrollo
de
este Real
Decreto.
Dado en Madrid a
10
de febrero de 1986.
JUAN
CARLOS R.

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