Orden IET/1453/2012, de 29 de junio, por la que se revoca parcialmente la Orden ITC/1785/2009, de 3 de julio, por la que se acuerda como fecha de cese definitivo de la explotación de la central nuclear de Santa María de Garoña el día 6 de julio de 2013, y se autoriza su explotación hasta dicha fecha.

MarginalBOE-A-2012-8910
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Energía y Turismo
Rango de LeyOrden

La empresa Centrales Nucleares del Norte, S. A. (Nuclenor, S. A.), presentó el 3 de julio de 2006 una solicitud de renovación de la autorización de explotación de la central nuclear de Santa María de Garoña, por un periodo de diez años, de acuerdo con la previsión establecida en la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 5 de julio de 1999, mediante la que se otorgaba a esta empresa una renovación de la autorización de explotación de esta central nuclear, por un periodo de validez de diez años a partir de esa fecha.

En relación con esta solicitud y a instancias del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, con fecha 5 de junio de 2009, el Consejo de Seguridad Nuclear emitió un informe en el que se pronuncia favorablemente a la renovación de la autorización de explotación de la central nuclear de Santa María de Garoña, por un período de diez años, a partir del 5 de julio de 2009, siempre que su funcionamiento se ajustara a los límites y condiciones establecidos en dicho informe, referentes a seguridad nuclear y protección radiológica.

El 17 de junio de 2009, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio remitió una nueva solicitud al Consejo de Seguridad Nuclear para que emitiera informe correspondiente a la renovación de la autorización de la central por plazos alternativos de dos, cuatro o seis años, tras el cual se procedería al cese definitivo de la explotación de la central.

El Consejo de Seguridad Nuclear emitió el 24 de junio de 2009 el informe así solicitado, con referencia a los distintos plazos señalados por el Ministerio. En este informe se especificaban los límites y condiciones sobre seguridad nuclear y protección radiológica que el Consejo consideraba que se debían imponer.

En la Orden ITC/1785/2009, de 3 de julio de 2009, se establece que la central nuclear de Santa María de Garoña cesará definitivamente su explotación el 6 de julio de 2013 y se autoriza dicha explotación hasta esa fecha, de acuerdo con los límites y condiciones sobre seguridad nuclear y protección radiológica que se incluyen en su Anexo, y que son los impuestos por el Consejo de Seguridad Nuclear en su informe del 24 de junio de 2009.

A la vista de lo anterior y teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

Primera.

La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, establece en su artículo 79.3, entre los objetivos de la planificación para el año 2020 y las posteriores actuaciones de ordenación del sistema energético, que la determinación de los niveles de participación de la energía nuclear en la cesta de generación energética se hará de acuerdo con el calendario de operación de las centrales existentes y con las renovaciones que, solicitadas por los titulares de las centrales, en el marco de la legislación vigente, en su caso correspondan, teniendo en cuenta las decisiones del Consejo de Seguridad Nuclear sobre los requisitos de seguridad nuclear y protección radiológica, la evolución de la demanda, el desarrollo de nuevas tecnologías, la seguridad del suministro eléctrico, los costes de generación eléctrica y las emisiones de gases de efecto invernadero, y ateniéndose en todo caso al marco de referencia establecido por la normativa europea vigente.

Segunda.

Dado el elevado nivel de dependencia energética que tiene España del exterior, el suministro energético español ha de basarse en la diversificación de sus fuentes de abastecimiento, utilizando todas las que estén disponibles y, en este sentido, la energía nuclear contribuye significativamente a esta diversificación, así como a la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero. Hay que recordar que, durante el año 2011, la electricidad de origen nuclear cubrió el 20 % de la demanda eléctrica en España.

La necesidad de garantizar este suministro se ve acentuada en los últimos tiempos, como consecuencia de las incertidumbres derivadas de los conflictos surgidos en algunos países, cuya evolución tiene una incidencia relevante en el mercado internacional de combustibles fósiles.

Tercera.

Las centrales nucleares y, entre ellas, la central nuclear de Santa María de Garoña, producen una energía eléctrica denominada de base que, al igual que la procedente de las centrales térmicas y de las grandes centrales hidráulicas, contribuye a la estabilidad de la red eléctrica.

Esta estabilidad resulta particularmente necesaria en el caso de los sistemas eléctricos aislados o con un nivel de interconexión reducido, como es el caso del sistema peninsular español, en el que la capacidad de interconexión con el resto del continente equivale a un 2,7 % de la máxima potencia demandada en el sistema, y el nivel de interconexión con Marruecos es del 1,3 % de dicha potencia máxima.

Adicionalmente, dado que, en comparación con los combustibles fósiles, el coste del combustible nuclear tiene un impacto sustancialmente inferior en el coste del kWh generado y es más estable, la actual incertidumbre de la evolución de los precios de dichos combustibles fósiles y su tendencia creciente, hace que la generación de energía eléctrica de base mediante energía...

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