Orden AAA/778/2016, de 19 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria por titulares de explotaciones agrarias que garanticen préstamos para financiar sus explotaciones.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Mayo de 2016
MarginalBOE-A-2016-4890
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

En el año 2016 confluyen una serie de circunstancias que están incidiendo negativamente en las explotaciones agrarias españolas, ya que a los efectos de la sequía padecida en 2015 se unen, en un número importante de producciones, serias dificultades de mercado y unos precios percibidos inferiores a las medias de referencia. Estas circunstancias adquieren especial relevancia en el sector lácteo, cuya difícil situación se enmarca en una crisis general de dicho sector en la Unión Europea, lo que ha llevado tanto la Comisión Europea como al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a poner en marcha numerosas medidas de apoyo específicas. De la misma forma, el sector del porcino y el de las frutas y hortalizas atraviesan una complicada situación que ha llevado a la Comisión Europea a poner en marcha medidas específicas de apoyo para estos sectores. Por otra parte, la crisis de precios en el sector cunícola español pone en dificultades la viabilidad de las explotaciones dedicadas esa producción. A estas circunstancias se suma el hecho de que a día de hoy no se ha podido constatar una recuperación completa del acceso al crédito por parte del sector agrario.

Considerando la situación expuesta, se considera necesario y oportuno establecer medidas que contribuyan a paliar a corto y medio plazo la falta de liquidez en las explotaciones agrarias españolas, que además deberán tener en cuenta la especial situación que atraviesan el sector lácteo, el porcino, el cunícola y el de las frutas y hortalizas.

Resulta por lo tanto necesaria la adopción de medidas permitidas por la normativa europea en situaciones excepcionales, ya se trate de condiciones meteorológicas extremas, crisis sanitarias o alimentarias o distorsiones graves en el aprovisionamiento de materias primas ocasionadas por fluctuaciones en el mercado mundial, atendiendo a las prioridades de Plan de seguros agrarios combinados, como referencia obligada en su política de lucha contra las adversidades climáticas. El objetivo es que no quede comprometida la viabilidad del sector agrario, por lo que tales situaciones han de revestir gravedad, ello con independencia de si afectan a la totalidad del sector agrario o a determinados colectivos, producciones o zonas.

Cabe también señalar que la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (en adelante, SAECA) presta coberturas (avales y fianzas) a personas físicas y jurídicas que favorecen la consecución de operaciones de financiación para las explotaciones.

Teniendo en cuenta todo ello, con objeto de fortalecer la viabilidad y normal funcionamiento de las explotaciones afectadas, mediante esta orden se establecen las bases reguladoras para financiar el coste de los avales de SAECA que son necesarios para la obtención de préstamos.

La cuantía de la subvención estará limitada por lo dispuesto en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de «minimis» en el sector agrícola, publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» el 24 de diciembre de 2013.

Con el objeto de asegurar que la medida responde de forma eficaz a las especiales circunstancias que pretende paliar, y considerando que dicha eficacia sólo es posible si la medida se pone en marcha con carácter urgente, se establece la gestión centralizada de las ayudas en forma de bonificación de los avales y se designa a SAECA como entidad colaboradora en la gestión de las subvenciones dirigidas a la financiación del coste de los avales. De esta forma la solicitud podrá realizarse al día siguiente de la publicación de la convocatoria, y se agiliza el trámite en tanto la gestión la realiza la propia entidad que concede los avales. Por otra parte, SAECA es el único instrumento financiero específico del Estado para el sector agrario, estando participado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. La gestión centralizada de las subvenciones permite designar a SAECA como entidad colaboradora, condición necesaria para la participación de dicho instrumento público en la línea de ayudas que establece la presente orden. El MAGRAMA trasferirá a SAECA, en su calidad de entidad colaboradora, los importes correspondientes al total de la subvención del coste de los avales.

La gestión centralizada se perfila como la única forma de gestión que garantiza idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las ayudas, fundamentales en este supuesto en el que las ayudas no se encuentran compartimentadas, sino que se extienden al conjunto de España. Procede destacar en este sentido que el tipo de necesidades crediticias que generan las situaciones que se pretenden afrontar con esta medida responden a un patrón común en todas las zonas y tipo de explotaciones afectadas, independientemente de la comunidad autónoma donde se ubiquen dichas explotaciones. Se trata de préstamos de liquidez cuyo plazo de amortización no suele superar los cinco años, y para los cuales el problema principal que se afronta es el acceso al crédito, por encima incluso del pago de los intereses resultantes. A unas necesidades tan específicas la administración debe responder de forma que los plazos y criterios sean idénticos en todo el territorio nacional, lo cual únicamente se garantiza con una gestión centralizada. La gestión centralizada también contribuye a garantizar que no se sobrepasan los importes máximos de ayudas establecidos por la normativa de «minimis», a los que están sujetas las subvenciones establecidas en la presente orden.

En la elaboración de esta disposición se ha consultado a las comunidades autónomas y entidades representativas de los sectores afectados y se ha sometido a informe previo de la Intervención Delegada y de la Abogacía de Estado del Departamento, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. Mediante esta orden se establecen las bases reguladoras de subvenciones estatales destinadas a sufragar el coste de los avales concedidos por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) a titulares de explotaciones agrarias, necesarios para la obtención de préstamos de entidades financieras en las condiciones y términos regulados en la misma.

  2. La finalidad de las subvenciones es facilitar el acceso a la financiación de dichos titulares de explotaciones agrarias ante una situación excepcional, que se concreta en unos casos en una caída de las producciones obtenidas o de sus precios, y en la mayoría de ellos en la falta de liquidez para atender la necesidades inmediatas de capital circulante; todo ello a causa de fenómenos climáticos adversos, la situación de los mercados agrarios, la dificultad de acceso al crédito del sector y de otras condiciones adversas que ocasionan daños graves a las explotaciones agrarias.

Artículo 2 Régimen de concesión.

La concesión de las subvenciones previstas en esta orden se realizará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán acogerse a estas ayudas los titulares de explotaciones agrarias, incluidas las apícolas, que podrán ser personas físicas o jurídicas, que suscriban préstamos con entidades financieras avalados por SAECA.

  2. En el caso de explotaciones cuyo titular sea una entidad asociativa, sus miembros podrán acogerse a las ayudas cuando suscriban préstamos con entidades financieras avalados por SAECA, con el objeto de aportar el capital prestado a su entidad asociativa.

  3. Los titulares de explotaciones acreditarán dicha condición mediante el documento acreditativo de inscripción en el Registro general de...

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