Orden AAA/764/2016, de 13 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por los daños causados en producciones agrícolas y ganaderas por los temporales de lluvia en la Comunidad Autónoma de Canarias y en el sur y este peninsular en los meses de septiembre y octubre de 2015.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Mayo de 2016
MarginalBOE-A-2016-4794
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El Real Decreto-ley 12/2015, de 30 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los temporales de lluvia en la Comunidad Autónoma de Canarias y en el sur y este peninsular en los meses de septiembre y octubre de 2015, establece, en el artículo 9, la concesión de ayudas por los daños causados en producciones agrícolas y ganaderas por los fenómenos citados.

Estas ayudas se destinarán a los titulares de las explotaciones agrícolas y ganaderas que, teniendo pólizas en vigor amparadas por el Plan de Seguros Agrarios Combinados y estando ubicadas en el ámbito de aplicación señalado en el artículo 1 del Real Decreto-ley 12/2015, de 20 de octubre, hayan sufrido pérdidas superiores al 30 % de su producción, con arreglo a los criterios de la Unión Europea a este respecto.

La Orden INT/2592/2015, de 4 de diciembre, por la que se determinan los municipios a los que son de aplicación las medidas previstas en el meritado Real Decreto-ley 12/2015, de 30 de octubre, establece en los anexos I y III las comunidades autónomas y los términos municipales afectados a los que son de aplicación las medidas previstas en el artículo 9 del citado Real Decreto-ley.

Con el fin de lograr la máxima eficacia en la concesión de estas ayudas y coordinar su vinculación con los resultados de la aplicación del seguro agrario se considera necesario, de modo excepcional, centralizar su gestión, motivada por la extraordinaria urgencia en la valoración de los daños producidos, la necesidad de asegurar un reparto equitativo entre los posibles beneficiarios y la no superación del límite de las mismas de acuerdo con las disponibilidades existentes y las normas europeas que disciplinan esta materia.

Se justifica, pues, la competencia del Estado en que la intervención separada de las diversas comunidades autónomas no permitiría salvaguardar la eficacia de las medidas a tomar. Considerando que dicha eficacia sólo es posible si la medida se pone en marcha con carácter urgente, se establece la gestión centralizada de las ayudas que se perfila, por otra parte, como la única forma de garantizar idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a éstas, fundamentales en este supuesto en el que las ayudas no se encuentran compartimentadas sino que se extienden al conjunto de las zonas del territorio nacional afectadas por las citadas adversidades, por lo que la actividad pública que sobre el objeto de la competencia se ejercerá no es susceptible de fraccionamiento, ni se considera posible que se lleve a cabo mediante mecanismos de cooperación o coordinación, al requerir un grado de homogeneidad y rapidez que sólo puede garantizar su atribución a un único titular, que forzosamente debe ser el Estado.

En efecto, el singular sistema de seguros agrarios combinados desarrollado a partir de la legislación de 1978, otorga al Estado un carácter central y primacial en la determinación de los daños producidos y el sistema de respuesta global que se articula en torno a la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, dependiente de este Departamento. No existe posibilidad efectiva de fraccionar el pago y tramitación de tales ayudas desde el punto y hora en que los criterios han de fijarse con todo detalle por la propia ENESA, que los elementos materiales de fijación y comprobación de daños e indemnizaciones para esta línea han de radicar en el Estado de acuerdo con sus propios sistemas unificados y que la arquitectura institucional sobre la que se fundamenta el modelo pivota sobre una base unificada personificada en tal organismo autónomo. No existen mecanismos de cooperación o coordinación eficaz en esta labor para la determinación de tales ayudas por cuanto no es dable el señalamiento de un proceso que no pase por la directa fijación y control para todo el territorio conforme a unos criterios unificados de las ayudas. Sólo el Estado puede garantizar una homogeneidad suficiente que no altere las premisas de igualdad estricta en el tratamiento de los riesgos para idénticas situaciones y de las respuestas excepcionales ante hechos que, derivados de la acción natural en cuencas intercomunitarias, necesariamente afectan a diferentes territorios sin posibilidad de fraccionamiento sobre la base de categorías administrativistas ordinarias. De hecho, en circunstancias normales, el sistema se fundamenta en el concepto de comarcas agrarias y ganaderas que trascienden y superan por su especialidad el modelo de comunidades autónomas y entidades locales y vinculan a igualdad de condiciones de partida y resultados de hecho acaecido a los concretos territorios con determinadas conductas del sistema de respuesta que han de ser tanto iguales en igualdad de condiciones materiales –pues en caso contrario se estaría ante una discriminación vedada en sede constitucional– como basadas en un sistema de aseguramiento colectivo unificado y sin un imposible fraccionamiento, tanto en condiciones normales como en excepcionales como la presente, el cual queda en última instancia referenciado a la imprescindible participación del Consorcio de Compensación de Seguros y de Agroseguro, ambas entidades únicas para todo el país y vinculadas con la competencia exclusiva del Estado en la materia que garantiza su correcto funcionamiento.

Las ayudas objeto de esta orden se atienen a lo previsto por el Reglamento (CE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

En virtud de la disposición adicional segunda del citado Real Decreto-ley, las actuaciones realizadas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9, se financiarán con cargo a los presupuestos de ENESA, tramitándose, si fuese necesario, las correspondientes modificaciones presupuestarias.

La concesión de las ayudas previstas en esta orden se realizará en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 22.2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 66 de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, resultando de aplicación supletoria los artículos 17.3 y 23.3 de dicha Ley, por lo que se establecen las presentes bases...

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