Orden AAA/661/2016, de 3 de abril, por la que se establecen criterios de desembarque de besugo capturado en aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas VI, VII y VIII del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM).

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Mayo de 2016
MarginalBOE-A-2016-4349
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El Reglamento (UE) n.º 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009, del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004, del Consejo, y la Decisión 2004/585/CE, del Consejo, tiene como objetivo fundamental garantizar que las actividades de la pesca y la acuicultura sean sostenibles medioambientalmente a largo plazo y se gestionen de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo y de contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios.

El 15 de diciembre de 2014 se adoptó el Reglamento (UE) n.º 1367/2014, del Consejo, por el que se fijan para los buques pesqueros de la Unión las posibilidades de pesca en 2015 y 2016 de determinadas poblaciones de peces de aguas profundas, que supuso una reducción del 5 % de la cuota de besugo de las zonas CIEM VI, VII y VIII a pesar de que la propuesta inicial de reducción de cuota realizada por la Comisión Europea, en línea con la recomendación realizada por el Convenio Internacional para la Exploración del Mar, era del 20 %. Esta reducción se debió a la realización de una declaración conjunta entre la Comisión y el Consejo para adoptar medidas adiciónales de gestión de esta pesquerías. Posteriormente, la Comisión Europea se ha dirigido a España en reiteradas ocasiones, solicitando la adopción de medidas de acompañamiento en la gestión de este recurso distintas del total admisible de capturas adoptado.

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, establece en su artículo 9 que podrán adoptarse medidas de limitación del volumen de las capturas que resulten necesarias, respecto de determinadas especies o grupos de especies, por caladeros o zonas, períodos de tiempo, modalidades de pesca, por buque o grupos de buques, u otros criterios que reglamentariamente se establezcan.

Con el fin de garantizar una gestión sostenible y racional de las poblaciones de Besugo (Pagellus bogaraveo) en las zonas CIEM VI, VII y VIII, es necesario adoptar medidas adicionales de gestión como la limitación del volumen de capturas a través del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR