Orden AAA/58/2016, de 21 de enero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios en relación con el seguro de explotaciones de producciones tropicales y subtropicales, comprendido en el trigésimo séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados.

MarginalBOE-A-2016-806
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el trigésimo séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados, aprobado mediante el Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de diciembre de 2015, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (en adelante ENESA), por la presente orden se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro de explotaciones de producciones tropicales y subtropicales.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Bienes asegurables.
  1. Son asegurables, con cobertura de los riesgos que para cada cultivo y modalidad figuran en el anexo I, las producciones correspondientes a las distintas variedades de los cultivos de aguacate, chirimoyo, chumbera, litchi, mango, papaya, palmera datilera y piña, cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía, así como sus plantaciones, en cualquiera de los módulos, excepto en el ámbito de la Región de Murcia, donde serán asegurables únicamente en el módulo P.

    También son asegurables los plantones en los cultivos de aguacate, chirimoyo, litchi, mango y palmera datilera, durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción.

    Asimismo serán asegurables las instalaciones que cumplan las características mínimas que figuran en el anexo II, entendiendo por tales los cortavientos artificiales, las estructuras de protección antigranizo, los invernaderos, el cabezal de riego y la red de riego en parcelas.

  2. No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este seguro, las siguientes producciones:

    a) Las de parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

    b) Las de parcelas y/o invernaderos que se encuentren en estado de abandono.

    c) Las destinadas a autoconsumo.

    d) Las plantas y árboles aislados.

    e) Los árboles de aguacate destinados a cortaviento.

    f) Las producciones de piña desde el cuarto ciclo productivo.

    g) Las producciones de papaya desde el quinto año de cultivo.

Artículo 2 Definiciones.

A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en esta orden, se entiende por:

a) Edad de la instalación:

  1. Estructura: Años transcurridos desde su construcción o desde la última reforma.

    Se entiende por reforma, a la sustitución de los elementos constitutivos de la estructura por un importe mínimo del 70 por ciento del valor de la misma, siempre que se realice en un máximo de tres años consecutivos.

  2. Cerramiento: Meses trascurridos desde su instalación.

    b) Estado fenológico «F» (Plena floración): Cuando al menos el 50 % de los árboles de la parcela han alcanzado dicho estado. Se considera que un árbol presenta dicho estado, cuando al menos el 50 % de las flores lo han alcanzado. El estado fenológico «F» en una flor corresponde al momento en que la flor está completamente abierta, dejando ver sus órganos reproductores.

    c) Estado fenológico «Fruto 20 mm»: Cuando al menos el 50 por ciento de los árboles de la parcela han alcanzado dicho estado.

    Se considera que un árbol ha alcanzado dicho estado fenológico cuando al menos el 50 por ciento de los frutos del árbol han alcanzado 20 milímetros de diámetro.

    d) Estado fenológico «Fruto cuajado»: Cuando al menos el 50 por ciento de los árboles de la parcela han alcanzado el estado en el que un fruto ya ha cuajado y empieza a engrosar rápidamente.

    Se considera que un árbol ha alcanzado ese momento cuando al menos el 50 por ciento de los frutos han alcanzado el estado en el que un fruto ya ha cuajado y empieza a engrosar rápidamente.

    e) Explotación a efectos de contratación: Conjunto de parcelas de los bienes asegurables, situadas en el ámbito de aplicación del seguro, gestionadas empresarialmente por su titular para la obtención de producciones destinadas primordialmente al mercado y que constituyen una unidad técnico-económica.

    Las parcelas objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles y comunidades de bienes, se considerarán como una sola explotación.

    f) Explotación a efectos de indemnización: Conjunto de parcelas de la explotación situadas dentro de una misma comarca agraria.

    g) Instalaciones asegurables: Se definen los siguientes tipos de instalaciones:

    1. Cortavientos artificiales: Instalación de materiales plásticos no deformables o de obra, así como sus medios de sostén y anclaje que, constituyendo una cortina continua, moderan la velocidad del viento en su zona de influencia.

    2. Invernaderos: Instalación permanente, accesible y con cerramiento total, provista de estructura de madera, metálica u hormigón, con material de cerramiento de malla, plástico, policarbonato, metacrilato o cristal, en cuyo interior se cultiven las producciones asegurables. Forman parte del invernadero las puertas, las ventanas y las mallas de sombreo, incluida su motorización.

      Se consideran invernaderos diferentes, los aislados entre sí en el espacio o cuando estando adosados no compartan ningún elemento estructural.

    3. Cabezal de riego: Instalación que abastece exclusivamente a la explotación del asegurado, constituida por:

      Los equipos de bombeo de agua, filtrado, fertilización, controladores de caudal y presión.

      Automatismos de cuadro eléctrico y sus sistemas de protección, variadores y arrancadores.

      Red de tuberías desde el cabezal de riego, hasta el punto de acceso a cada parcela.

    4. Red de riego localizado en parcelas: Dispositivos de riego dispuestos en las parcelas, que dosifican el caudal de agua a las necesidades de la planta.

    5. Estructuras de protección antigranizo: Cobertura de mallas ó redes, así cómo sus medios de sostén y anclaje, que protegen de los daños por granizo.

      h) Parcela SIGPAC: Superficie continua del terreno identificada alfanuméricamente como tal y representada gráficamente en el registro del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).

      i) Recinto SIGPAC: Superficie continua de terreno dentro de una parcela SIGPAC con un uso agrícola único de los definidos en el SIGPAC.

      j) Parcela a efectos del seguro: Superficie total de un mismo cultivo y variedad incluida en un recinto SIGPAC. No obstante:

      Se considerarán parcelas distintas, las superficies protegidas por cada instalación o medida preventiva.

      Si la superficie continua del mismo cultivo y variedad, abarca varios recintos de la misma parcela SIGPAC, todos aquellos recintos de superficie inferior a 0,10 ha se podrán agregar al recinto limítrofe, conformando una única parcela a efectos del seguro, que será identificada con el recinto de mayor superficie.

      k) Plantación: Extensión de terreno dedicada al cultivo de los bienes asegurables, que se encuentre sometida a unas técnicas de manejo adecuadas, concordantes con las que tradicionalmente se realicen en la zona, y que tiendan a conseguir las producciones potenciales que permitan las condiciones ambientales de la zona en que se ubique.

      Se diferencian dos tipos de plantaciones:

    6. Plantones: Plantación ocupada por árboles que se encuentren en el período comprendido entre su implantación en el terreno y su entrada en producción.

      Se entenderá alcanzada la entrada en producción, cuando la cosecha obtenida sea comercialmente rentable.

    7. Plantación en producción: Plantación ocupada por árboles que han entrado en producción según la definición anterior.

      l) Producción asegurada: Es la producción reflejada en la declaración de seguro

      m) Producción real esperada: Es la producción comercializable que, de no ocurrir ningún siniestro garantizado, se hubiera obtenido en la parcela siniestrada, dentro del periodo de garantía previsto en la declaración de seguro.

      Se considera que un fruto es destrío en aguacate, y por tanto no incluido en la producción real esperada a efectos del seguro, cuando su peso, una vez alcanzada su madurez comercial, sea inferior a 125 gramos, salvo en la variedad Hass, que será 80 g.

      n) Recolección: Momento en que la producción es separada del resto de la planta.

Artículo 3 Condiciones técnicas mínimas de cultivo.
  1. En las producciones objeto de este seguro deberán cumplirse las condiciones técnicas mínimas de cultivo que se relacionan a continuación:

    1. Las prácticas culturales consideradas como imprescindibles son las siguientes:

    1. Mantenimiento del suelo en adecuadas condiciones para su desarrollo.

    2. Para las especies que requieran poda, ésta se debe realizar con la periodicidad que exija el cultivo.

    3. Abonado de acuerdo con las características del terreno y las necesidades del cultivo.

    4. Tratamientos fitosanitarios en la forma y número necesarios para el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.

    5. Riegos...

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