Orden AAA/55/2016, de 26 de enero, por la que se modifica la Orden AAA/1589/2012, de 17 de julio, por la que se regula la pesquería del voraz (Pagellus bogaraveo) con el arte denominado voracera en el Estrecho de Gibraltar.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Enero de 2016
MarginalBOE-A-2016-803
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La Orden AAA/1589/2012, de 17 de julio por la que se regula la pesquería del voraz (Pagellus bogaraveo) con el arte denominado voracera en el Estrecho de Gibraltar, establece las condiciones mínimas de contención del esfuerzo sobre esta especie, favoreciendo el desarrollo sostenible de la pesquería, atendiendo, también, a la situación de la flota que lo ejerce.

Las medidas de gestión que contiene la disposición son de muy diversa índole y abarcan aspectos tales como las características técnicas del arte autorizado, las tallas mínimas de la especie, la limitación del número de buques a los que se permite el acceso a la pesquería, la fijación de un período máximo de actividad y el establecimiento de una veda temporal obligatoria para cada año.

Junto a las circunstancias descritas, deben de tomarse en consideración las particularidades de esta pesquería, derivadas del ámbito geográfico en que se desarrolla y que son causa de que alguna de las normas que contiene, en especial la obligación de parada temporal, no alcancen su plena eficacia y, por tanto, no compensen del coste social y económico que, para la flota afectada, supone el realizarla.

En efecto, considerando que el ámbito geográfico que regula la orden abarca una parte del Mediterráneo y otra del Golfo de Cádiz, caladero este último sometido a una gestión directa del esfuerzo mediante el sistema de fijación de Totales Admisibles de Capturas y cuotas anuales, de aplicación exclusiva a los buques comunitarios, y teniendo en cuenta, por otra parte, que, al tratarse de una pesquería compartida, en esta zona desarrollan su actividad simultáneamente flotas de terceros países exentos del cumplimiento de las obligaciones citadas, resulta evidente que para alcanzar la plena eficacia del objetivo biológico que se busca con la parada y contribuir a homogeneizar el flujo comercial del producto, estas medidas deberían venir promulgadas por un organismo de carácter multilateral que haga extensivas determinadas normas a todas las flotas que actúan en el área.

En tanto este hecho se produce y a la vista de las circunstancias socio-económicas que afectan a la flota española dedicada a esta actividad, se considera aconsejable el suprimir por el momento la...

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