Orden AAA/54/2015, de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para titulados universitarios en materia de economía y comercialización pesquera.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Enero de 2015
MarginalBOE-A-2015-701
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, ejerciendo la Secretaría General de Pesca las competencias propias del Departamento sobre planificación y ejecución de la política en materia de pesca marítima en aguas exteriores y acuicultura, de ordenación básica del sector pesquero, de bases de la comercialización y transformación de los productos pesqueros, y la participación en la planificación de la política de investigación en materia de pesca. También le corresponden las relaciones institucionales con las organizaciones profesionales y otras entidades representativas de interés en el sector pesquero, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría del Departamento.

La Dirección General de Ordenación Pesquera, a través de la Subdirección General de Economía Pesquera, ostenta, entre otras, las funciones de planificación de la actividad económica en materia de comercialización y transformación de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, de acuerdo con el artículo 17 del citado Real Decreto 401/2012.

La actividad comercial de los productos de la pesca, se ha visto modificada en los últimos años por la reforma de la Política Pesquera Común, que han producido modificaciones sustanciales en los objetivos comerciales planteados, en sus beneficiarios y en la información final que el consumidor debe conocer de los productos de la pesca, entre otros.

El sector pesquero reclama destinar más medios humanos y materiales para el estudio de las posibilidades comerciales de la producción nacional.

La Política Pesquera Común destina grandes esfuerzos a análisis de stocks, gestión de recursos, cuestiones medioambientales, etc., pero la industria de comercialización y transformación pesquera está constituida por pequeñas y medianas empresas, que tienen que hacer frente a suministros irregulares y a exigencias sanitarias e higiénicas que, muchas veces, disminuyen su competitividad frente a otros países en mercados exteriores. Los esfuerzos financieros que han de realizar para ser competitivos, les impiden destinar fondos al perfeccionamiento técnico-profesional de su personal.

El conocimiento de las características de los sistemas comerciales pesqueros españoles, su análisis comparado con el de otros Estados miembros de la Unión Europea, así como con los países candidatos a la integración, constituye una actividad de formación de la que han de derivarse consecuencias muy positivas para el sector pesquero español.

Así, por la presente orden, de acuerdo con lo previsto en los artículos 17.1 y 23.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y considerando la especificidad de las ayudas que se pretende otorgar, se establecen las bases reguladoras de becas de formación y perfeccionamiento técnico-profesional para titulados universitarios, en el área de organización del mercado de los productos de la pesca y cultivos marinos.

Asimismo, se procede a través de esta orden a la modificación del artículo 10.a).5.º, con el fin de identificar con mayor claridad los gastos subvencionables aplicables y a la derogación del artículo 13.7 de la Orden AAA/1904/2014, de 8 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la innovación y desarrollo tecnológico del sector de la pesca y de la acuicultura, por no tratarse de un requisito necesario para la solicitud de tales ayudas.

También se procede, a través de esta orden, a la modificación del artículo 11 de la Orden AAA/175/2012, de 30 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los armadores o propietarios de buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera, y del dispositivo décimo de la Orden AAA/2364/2014, de 15 de diciembre, por la que se convocan ayudas por la paralización temporal armadores o propietarios de buques afectados por la suspensión del acuerdo de pesca entre la Unión Europea y Mauritania, con el fin de adaptarlos al funcionamiento del Tesoro Público.

En la tramitación de esta orden han emitido sus preceptivos informes la Oficina Presupuestaria, la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada en el Departamento.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva, y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, para la concesión de becas de formación y perfeccionamiento técnico-profesional en materia de economía y comercialización pesquera en el ámbito de las competencias que ejerce la Subdirección General de Economía Pesquera de la Dirección General de Ordenación Pesquera, para titulados universitarios en el área de organización del mercado de productos de la pesca y cultivos marinos.

Las becas se concederán tras la oportuna convocatoria realizada de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 2 Finalidad de las becas.
  1. La finalidad de las becas es promover la formación y el perfeccionamiento técnico-profesional en materia de economía y mercados pesqueros. Las becas se desarrollarán dentro de un programa que incluirá las siguientes áreas:

    1. Actividad económica y ordenación básica del sector pesquero.

    2. Entidades asociativas pesqueras. Comercialización y transformación de los productos pesqueros. Competitividad sectorial.

  2. El Programa de formación práctica y perfeccionamiento técnico-profesional implica la adquisición de conocimientos sobre las actividades del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en el área de organización del mercado de productos de la pesca y cultivos marinos.

  3. A cada becario se le designará un tutor de formación que será responsable de la orientación de la formación correspondiente.

  4. Al final del programa de formación y perfeccionamiento técnico-profesional, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Secretaría General de Pesca, proporcionará al interesado, previo informe del tutor de formación mencionado en el apartado anterior, un certificado acreditativo de la formación práctica adquirida.

  5. La concesión y el disfrute de la beca, dado su carácter formativo y de especialización, no supondrá relación laboral o funcionarial entre el becario y el Ministerio, e implicará por parte de aquél la aceptación de lo dispuesto en estas bases. La cantidad que se abone a los becarios en ningún caso tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación.

  6. Asimismo, la participación en el programa no supondrá en ningún caso mérito para el acceso a la función pública ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna Administración pública. El tiempo de participación en los programas de formación a que se refiere esta orden no tendrá la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos en las Administraciones Públicas.

Artículo 3 Duración y dotación.
  1. La duración de las becas será de un año, pudiendo prorrogarse hasta un máximo de cuatro, a criterio de la Dirección General de Ordenación Pesquera, siempre y cuando en los siguientes ejercicios exista dotación presupuestaria suficiente.

    El número de becas se establecerá en cada convocatoria.

  2. La cuantía íntegra destinada a cada beca es de trece mil cuatrocientos cuatro euros (13.404 euros) anuales, pagadera en doce mensualidades, a la que se le aplicarán los descuentos y retenciones que procedan de acuerdo con las disposiciones vigentes.

  3. Se procederá a la inclusión de los becarios en el Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, desde la fecha de su incorporación, con las obligaciones y derechos que de ello se derive.

  4. El becario podrá disfrutar de un periodo de descanso de 22 días lectivos por año completo de disfrute de la beca o de los días que le correspondan proporcionalmente al tiempo de disfrute de la beca.

  5. La Dirección General de Ordenación Pesquera podrá, además, sufragar los gastos de desplazamientos y estancias originados por la realización, fuera de su lugar de residencia, de estudios e informes solicitados por dicha dirección general, de acuerdo con los límites establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24...

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