Orden AAA/2719/2015, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Orden AAA/2444/2015, de 19 de noviembre, por la que se establecen medidas de emergencia preventivas frente a la fiebre aftosa en el Magreb.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Diciembre de 2015
MarginalBOE-A-2015-13691
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La situación sanitaria en relación a la fiebre aftosa de los países del norte de África, y el empeoramiento de la misma con la declaración a la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE) de varios focos en Marruecos, hace necesario establecer una serie de medidas urgentes para prevenir la entrada de esta enfermedad en nuestro territorio.

Por este motivo, se publica la Orden AAA/2444/2015, de 19 de noviembre, por la que se establecen medidas de emergencia preventivas frente a la fiebre aftosa en el Magreb.

Posteriormente, se ha publicado la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2217 de la Comisión, de 27 de noviembre, sobre medidas para impedir la introducción en la Unión Europea del virus de la fiebre aftosa procedente de Libia y Marruecos.

Esta Decisión establece medidas preventivas frente a la fiebre aftosa para los vehículos y buques de transporte de ganado procedentes de Libia y Marruecos, pero no para los procedentes de Túnez y Argelia.

Teniendo esto en cuenta y, una vez realizado un análisis pormenorizado del riesgo de la entrada del virus en territorio nacional, procede mantener las medidas preventivas en relación a los vehículos de transporte de mercancías establecidas en la Orden de 19 de noviembre de 2015, realizando una serie de modificaciones a la prohibición de importación de productos de origen animal para adecuarlo al riesgo real de estos productos.

En su virtud, dispongo:

Artículo único Modificación de la Orden AAA/2444/2015, de 19 de noviembre, por la que se establecen medidas de emergencia preventivas frente a la fiebre aftosa en el Magreb.

Los artículos 2, 3 y 4 de la Orden AAA/2444/2015, de 19 de noviembre, por la que se establecen medidas de emergencia preventivas frente a la fiebre aftosa en el Magreb, se sustituyen por los siguientes:

Artículo 2. Introducción de animales vivos y productos de origen animal en el territorio nacional.

1. Todas las importaciones de productos de origen animal obtenidos a partir de animales susceptibles a la fiebre aftosa procedentes de Argelia, Libia, Marruecos y Túnez, deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) El tratamiento aplicado al producto deberá ser suficiente para inactivar el virus de la fiebre aftosa, de acuerdo con las indicaciones del código sanitario para los animales terrestres...

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