Orden AAA/2563/2014, de 30 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas compensatorias a determinada flota pesquera que faena en aguas adyacentes al Peñón de Gibraltar.

MarginalBOE-A-2015-239
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha analizado con las organizaciones del sector pesquero de la bahía de Algeciras la urgente necesidad de articular ayudas para la compensación de las pérdidas económicas que supone la imposibilidad de ejercer la actividad pesquera por causas ajenas a su voluntad.

Se ha constatado que, desde mediados de 2013, las autoridades de Gibraltar ponen obstáculos al ejercicio de la actividad pesquera a la flota española en una parte de la Bahía de Algeciras en el que ésta ejerce su actividad. Utilizando unas plataformas flotantes, han distribuido frente a la zona del aeropuerto de Gibraltar dentro del área comprendida en el espacio marítimo de soberanía española junto a la bocana del puerto, unos setenta bloques de hormigón de grandes dimensiones y armados con ganchos, propios de los utilizados para la creación de arrecifes artificiales. Estos bloques de hormigón aún no han sido retirados por las autoridades gibraltareñas, por lo que persiste la imposibilidad de faenar de la flota española en aguas de la Bahía de Algeciras.

Durante el año 2014 se ha comprobado que las autoridades de Gibraltar no han cesado en su hostigamiento a la flota pesquera española y siguen obstaculizando el ejercicio de su actividad habitual en la zona. Esta situación, lejos de resolverse, se ha agravado en los últimos meses, como lo demuestran los incidentes ocurridos entre patrulleras de la Guardia Civil y las embarcaciones de la Royal Navy y la policía gibraltareña a raíz de la expulsión de la zona tanto de los pescadores que habitualmente faenan allí como de un barco del Instituto Oceanográfico que lleva más de 5 años acudiendo regularmente a la zona para recoger muestras de agua.

Esta imposibilidad de faenar por parte de esta flota, supone una pérdida en el volumen de ingresos de los pescadores afectados, lo que conlleva una pérdida de empleo y un empeoramiento de la situación económica de la zona de la bahía de Algeciras.

Debido a esta situación excepcional, deben adoptarse medidas de urgencia de carácter coyuntural, que permitan paliar estos efectos, estando dirigidas primordialmente a parte de la flota de las Cofradías de Algeciras y de la Línea de la Concepción, y de la Asociación de Armadores Productores de Algeciras.

Dada la gravedad y excepcionalidad de la actual coyuntura, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente decide conceder ayudas, de carácter indemnizatorio, a los propietarios o armadores de las embarcaciones afectados por las restricciones de acceso a su caladero tradicional.

Teniendo en cuenta las razones excepcionales que motivan su concesión, se establecen en un único instrumento las bases reguladoras y la convocatoria, al amparo de lo previsto en el artículo 23.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que permitirá responder con la celeridad requerida.

Es de aplicación el artículo 55.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el sentido de que no se establecen un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos debido a que el crédito consignado en la convocatoria es suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

Asimismo, la concesión de ayudas a los propietarios o armadores afectados por la imposibilidad de ejercer la actividad pesquera, se llevará a cabo por la Administración General del Estado, de forma centralizada, teniendo en cuenta que las subvenciones se encuentran indisolublemente unidas a medidas de regulación del esfuerzo pesquero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución. De conformidad con la doctrina del Tribunal Constitucional, la gestión centralizada se perfila como el medio más apropiado para garantizar idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las ayudas, fundamentales en este supuesto en el que el recurso pesquero no se encuentra compartimentado, siendo al mismo tiempo un medio necesario para evitar que la cuantía global de estas ayudas sobrepase las disponibilidades presupuestarias destinadas al sector, y todo ello en conjunción con las especiales circunstancias que rodean la presente orden y que hacen necesaria su adopción y gestión del modo más ágil posible.

Estas ayudas se acogen al régimen de minimis de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura. Una vez concedidas deberán ser anotadas en el Registro Español de Ayudas de minimis en el sector pesquero, creado mediante Real Decreto 1149/2011, de 28 de julio.

Esta orden se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de bases de ordenación del sector pesquero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución.

En su tramitación se ha consultado a las comunidades autónomas y al sector y agentes sociales afectados. Asimismo, constan los informes de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada, en el departamento, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 38/2003.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Objeto.
  1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases y convocar la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a los beneficiarios descritos en el artículo 3, según lo dispuesto en los artículos 17 y 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para compensar la pérdida de ingresos por restricción del acceso a su caladero tradicional.

  2. Estas ayudas se acogen al régimen de minimis de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura. Una vez concedidas deberán ser anotadas en el Registro Español de Ayudas de minimis en el sector pesquero, regulado en el Real Decreto 1149/2011, de 28 de julio.

  3. Estas ayudas estarán destinadas a los beneficiarios que cumplan con los requisitos expuestos en el artículo 4 de esta orden.

Artículo 2 Financiación y pago.

La concesión de las ayudas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

El pago de la ayuda se efectuará mediante transferencia en la cuenta bancaria que habrá designado el...

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