Orden AAA/2505/2015, de 19 de noviembre, por la que se modifican los anexos I, V y VII del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2016
MarginalBOE-A-2015-12818
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Directiva de Ejecución 2014/105/UE, de la Comisión, de 4 de diciembre de 2014, que modifica las Directivas 2003/90/CE y 2003/91/CE, por las que se establecen disposiciones de aplicación a los fines del artículo 7 de la Directiva 2002/53/CE del Consejo y del artículo 7 de la Directiva 2002/55/CE del Consejo, respectivamente, en relación con los caracteres que los exámenes deben analizar como mínimo y las condiciones mínimas para examinar determinadas variedades de especies de plantas agrícolas y hortícolas, adapta dichas normas a las nuevas directrices y actualizaciones las que ya existían, de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV) y de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV).

Por la presente orden se procede a la incorporación de la Directiva de Ejecución 2014/105/UE, de la Comisión, de 4 de diciembre de 2014, modificando los apartados 6 de los anexos I, V y VII del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado por el Real Decreto 170/2011 de 11 de febrero, únicamente en aquellas especies que son objeto de modificación por la Directiva.

No tiene sentido incluir en la presente orden las especies sobre las que no haya habido solicitud, ni inscripción en el Registro de Variedades Comerciales, lo que no obsta para que en el futuro deba tenerse en cuenta en el caso de que se efectúe una solicitud de inscripción.

Tampoco se necesita incluirlas, por si se comercializan en España, variedades de algún país de la Unión Europea, a la vista del artículo 33.2 de la Ley 30/2006, de 26 de julio de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos. Este precepto establece que las semillas y plantas de vivero que procedan de Estados miembros de la Unión Europea y pertenezcan a especies y categorías reguladas por las Directivas comunitarias podrán ser comercializadas libremente, siempre que cumplan todos los requisitos exigidos en estas.

La modificación de las especies en los anexos I, V y VII, se realiza dejando inalteradas las demás especies actualmente existentes en el Reglamento del Registro de Variedades Comerciales.

El artículo 33.2 del citado Reglamento establece que, en lo que respecta a la distinción estabilidad y...

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