Orden AAA/2504/2015, de 17 de noviembre, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el programa integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Noviembre de 2015
MarginalBOE-A-2015-12817
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

Mediante el Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el programa integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales, se estableció la normativa básica para la aplicación en España de los necesarios controles sanitarios frente a dichas enfermedades. En su anexo II.A «Programa de vigilancia de EEB» se establece el régimen de controles analíticos de los animales de la especie bovina, tanto de los sacrificados con destino a consumo humano como de los muertos o sacrificados con distinta finalidad, al objeto de desarrollar un sistema de vigilancia activa frente a la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB).

Mediante la Decisión 2013/76/UE, de Ejecución, de la Comisión, de 4 de febrero de 2013, que modifica la Decisión 2009/719/CE, por la que se autoriza a determinados Estados miembros a revisar su programa anual de seguimiento de la EEB, se autoriza a España a cesar el muestreo de EEB en los animales sanos sacrificados en matadero, ya que el actual sistema de vigilancia está garantizado siempre que se sigan muestreando los animales mayores de cuarenta y ocho meses del resto de las subpoblaciones de riesgo.

Mediante la Orden PRE/1550/2013, de 2 de agosto, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el programa integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales se establece a nivel nacional en muestreo obligatorio con respecto a la EEB que se centra, entre otras, en los animales mayores de 48 meses de las poblaciones de riesgo.

De acuerdo con el artículo 3, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) n.º 999/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles, y el Reglamento (CE) n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR