Orden AAA/2482/2014, de 19 de diciembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas en ciclos sucesivos, en la península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, comprendido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2015.

MarginalBOE-A-2014-13662
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2015 aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de noviembre de 2014 y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas en ciclos sucesivos en la Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Bienes asegurables.
  1. Son asegurables las producciones correspondientes a las distintas especies y variedades de las siguientes hortalizas: acelga, achicoria de hoja verde, apio, baby-leaf, berza, borraja, brócoli, coles de bruselas, col-repollo, coliflor, escarola espinaca, grelos, hinojo, hortalizas orientales, lechuga y romanesco, cultivadas al aire libre y cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía, contra los daños en cantidad y calidad ocasionados por los riesgos cubiertos especificados en el anexo I.

    Asimismo serán asegurables las instalaciones que cumplan las características mínimas que figuran en el anexo II, entendiendo por tales las estructuras de protección antigranizo, los cortavientos artificiales, los sistemas de conducción, los cabezales de riego que abastezcan exclusivamente a la explotación del asegurado y la red de riego.

  2. No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este seguro, aún cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o asegurado en la declaración del seguro, los siguientes bienes:

    1. Los cultivos y/o instalaciones en estado de abandono.

    2. Las de parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

    3. Las producciones de huertos familiares.

Artículo 2 Definiciones.

A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en esta orden, se entiende por:

  1. Explotación a efectos de contratación: Conjunto de parcelas de los bienes asegurables, situadas en el ámbito de aplicación del seguro, gestionadas empresarialmente por su titular para la obtención de producciones destinadas primordialmente al mercado y que constituyen una unidad técnico económica. En consecuencia, las parcelas objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por entidades asociativas agrarias (sociedades agrarias de transformación, cooperativas, etc.), sociedades mercantiles (sociedad anónima, limitada, etc.) y comunidades de bienes, se considerarán como una sola explotación.

  2. Explotación a efectos de indemnización: Conjunto de parcelas de la explotación situadas dentro de una misma comarca agraria.

  3. Parcela: Para la identificación de las parcelas aseguradas se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

    1. Parcela SIGPAC: Superficie continúa del terreno identificada alfanuméricamente como tal y representada gráficamente en el registro del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas SIGPAC.

    2. Recinto SIGPAC: Superficie continúa del terreno dentro de una parcela SIGPAC con un uso agrícola único de los definidos en el SIGPAC.

    3. Parcela a efectos del seguro: Tendrá la consideración de parcela la superficie total de un mismo cultivo y variedad incluida en un recinto SIGPAC. No obstante:

      1. Se considerarán parcelas distintas las superficies protegidas por cada instalación o medida preventiva.

      2. También se considerarán parcelas distintas las superficies cuya fecha de trasplante sea superior a 7 días para todos los cultivos

      3. Si la superficie continua del mismo cultivo y variedad, abarca varios recintos de la misma parcela SIGPAC, todos aquellos recintos de superficie inferior a 0,10 ha se podrán agregar al recinto limítrofe, conformando una única parcela a efectos del seguro, que será identificada con el recinto de mayor superficie.

    4. Superficie de la parcela: será la superficie realmente cultivada en la parcela. En cualquier caso, no se tendrán en cuenta para la superficie, las zonas improductivas o levantadas.

  4. Instalaciones asegurables: Se definen los siguientes tipos de instalaciones:

    1. Cortavientos artificiales: Instalación de materiales plásticos no deformables ó de obra, así como sus medios de sostén y anclaje que, constituyendo una cortina continua, moderan la velocidad del viento en su zona de influencia.

    2. Estructuras de protección antigranizo: Cobertura de mallas ó redes, así como sus medios de sostén y anclaje, que protegen de los daños por granizo en el caso de antigranizo y del sol en el caso de umbráculos.

    3. Cabezal de riego: Instalación que abastece exclusivamente a la explotación del asegurado, constituida por:

      1. Los equipos de bombeo de agua, filtrado, fertilización, controladores de caudal y presión.

      2. Automatismos de cuadro eléctrico y sus sistemas de protección, variadores y arrancadores.

      3. Red de tuberías desde el cabezal de riego, hasta el punto de acceso a cada parcela.

    4. Red de riego en parcelas:

      1. Riego localizado: Dispositivos de riego dispuestos en las parcelas, que dosifican el caudal de agua a las necesidades de la planta.

      2. Riego por aspersión: Dispositivos que distribuyen el agua pulverizada en forma de lluvia a través de los aspersores.

      Tradicional: Dispositivos encargados de regar una parcela por sectores, que pueden ser tanto fijos como móviles, con tubería enterrada o en superficie donde se fijan los aspersores.

      Pívot: Dispositivo de riego que se caracteriza por ser un sistema dinámico, mediante un sistema de torres con ruedas, propulsado por motor reductor, compuesto por distintos tramos de tubería metálica, que proporciona riego a medida que avanza.

      Enrolladores: Dispositivo de riego móvil compuesto de manguera y sistema...

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