Orden AAA/2473/2015, de 11 de noviembre, por la que se convocan subvenciones destinadas a facilitar que los titulares de los préstamos concedidos al amparo de los Reales Decretos 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, y 204/1996, de 9 de febrero, sobre mejoras estructurales y modernización de las explotaciones agrarias, acuerden con las entidades financieras una carencia de un año de duración en la amortización de los citados préstamos, al amparo de la Orden AAA/1446/2014, de 30 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de medidas de apoyo para facilitar el acceso a la financiación de las explotaciones agrarias afectadas por la sequía.

MarginalBOE-A-2015-12650
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero, sobre mejoras estructurales y modernización de las explotaciones Agrarias, estableció un sistema mixto de subvenciones de capital para tramos reducidos de inversión y de bonificación de préstamos acogidos a los convenios de colaboración con entidades financieras. En dicho sistema, los préstamos bonificados se destinaban por los beneficiarios a la financiación de la parte no subvencionada de las inversiones objeto de ayuda.

El mencionado real decreto se derogó en virtud del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, estableció un régimen de ayudas, en el que se preveía una ayuda en forma de bonificación de intereses correspondientes a los préstamos concedidos, para lo cual el entonces Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podía suscribir convenios con las entidades de crédito, así como con las cooperativas agrarias que tuvieran sección de crédito, a fin de facilitar los préstamos y materializar las ayudas vinculadas a los mismos.

La Orden AAA/1446/2014, de 30 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de medidas de apoyo para facilitar el acceso a la financiación de las explotaciones agrarias afectadas por la sequía («Boletín Oficial del Estado» número 186, de 1 de agosto), prevé, en su capítulo I, las bases para conceder subvenciones para la financiación de la carencia especial para los titulares de los préstamos suscritos al amparo de los Reales Decretos 613/2001, de 8 de junio, y 204/1996, de 9 de febrero, a las que pueden acogerse los titulares de ciertas explotaciones agrarias que hayan suscrito un préstamo que se encuentre en período de amortización, concedido en su día en virtud de los convenios de colaboración establecidos con las entidades financieras para la instrumentación de los préstamos para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, en el marco de lo dispuesto en los Reales Decretos 613/2001, de 8 de junio, y 204/1996, de 9 de febrero.

En dicha orden se establece la posibilidad de que los beneficiarios de estos préstamos acuerden con las entidades financieras una carencia de un año de duración en la amortización de los mismos. El coste financiero de esta carencia podrá ser sufragado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, remunerando a las entidades financieras por cada carencia concedida en función del capital pendiente y del tipo de interés establecido en los convenios de colaboración suscritos para la instrumentación de préstamos para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias en el marco de los reales decretos arriba mencionados.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes de esta carencia especial previsto en la convocatoria anterior, se ha comprobado que, dado el número y la cuantía de las carencias aceptadas por parte de las entidades financieras, el importe del crédito máximo autorizado para financiar la anualidad 2015 de dicha convocatoria resultaba insuficiente, toda vez que el artículo 6.1 de la mencionada orden preveía para el presente ejercicio económico un máximo de 1.040.000 euros en la aplicación presupuestaria con cargo a la cual se financiaba la medida, y con esta cuantía no puede hacerse frente a las solicitudes presentadas.

En consecuencia, procede habilitar un mecanismo para ofrecer una posibilidad de financiación a los solicitantes de las citadas subvenciones que no hubieran podido beneficiarse de las convocadas por dicha orden y, por ende, resarcir en su totalidad a las entidades financieras por todas las solicitudes de carencias aceptadas y comunicadas que correspondan a titulares de préstamos que cumplan el resto de requisitos establecidos en la Orden AAA/1446/2014, de 30 de julio.

Para garantizar los principios de igualdad, libre concurrencia y no discriminación, la presente convocatoria incluye, entre sus beneficiarios a aquéllos que solicitaron la concesión de una subvención pública al amparo de la mencionada orden y su solicitud fue denegada por agotamiento del crédito presupuestario y aquéllos que, aun reuniendo los requisitos exigidos por la misma, no solicitaron en su momento la concesión de tales subvenciones. En uno y otro caso, se circunscribe esta convocatoria a conceder a las explotaciones agrarias afectadas, en su momento, por la sequía, radicadas en el sureste peninsular, Aragón y Tarragona, zonas en las cuales desde el 1 de octubre de 2013, comienzo del año hidrológico y agronómico, las precipitaciones acumuladas habían sido escasas, y al objeto de ayudarlas a acceder a la financiación necesaria para su mantenimiento.

Con este proceder, se pretende evitar un perjuicio no justificado a las entidades financieras a través de las cuales se tramitaron las mismas y concedieron las carencias de préstamos a financiar, habida cuenta que han tenido que resolverse negativamente, por...

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