Orden AAA/2444/2015, de 19 de noviembre, por la que se establecen medidas de emergencia preventivas frente a la fiebre aftosa en el Magreb.

MarginalBOE-A-2015-12528
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La fiebre aftosa es una de las enfermedades más contagiosas para el ganado bovino, ovino, caprino y porcino. El virus puede propagarse rápidamente, en particular, a través de productos procedentes de animales infectados y de objetos inanimados contaminados, incluidos medios de transporte como los vehículos de ganado.

Esta enfermedad es endémica en Libia y se confirmó en Túnez en abril de 2014 y en Argelia en julio de 2014.

Por ello, se aprobó la Decisión de ejecución de la Comisión, de 29 de septiembre de 2014, sobre medidas para impedir la introducción en la Unión del virus de la fiebre aftosa procedente de Argelia, Libia, Marruecos o Túnez, con el objetivo de garantizar que todos los vehículos de ganado y los buques que transporten animales vivos a Argelia, Libia y Túnez se limpien y desinfecten adecuadamente, y que la limpieza y la desinfección estén debidamente documentadas en la declaración presentada por el operario o conductor a la autoridad competente en el punto de entrada.

Los Estados miembros pueden someter los vehículos que transporten pienso procedente de países infectados a una desinfección sobre el terreno. Por otro lado, la importación y el tránsito en nuestro país de determinadas categorías de équidos desde Argelia, Libia y Túnez está autorizada. Por lo que la Decisión permite a los Estados miembros someter a los vehículos de ganado que transporten équidos procedentes de dichos terceros países a una desinfección sobre el terreno para atenuar el riesgo de introducción de la fiebre aftosa en la Unión.

La situación sanitaria en relación a la fiebre aftosa de los países del norte de África sitúa a nuestro país, en primer término y a la Unión Europea, después, en una posición de riesgo inminente de transmisión de la enfermedad.

La declaración de fiebre aftosa en Marruecos acerca más aún la enfermedad a España y, por ello, es necesario establecer una serie de medidas urgentes para prevenir la entrada de esta enfermedad en nuestro territorio.

Si bien la importación de animales de granja de las especies porcina, bovina, ovina y caprina desde Argelia, Libia, Túnez y Marruecos no está permitida por la legislación de la Unión Europea, se deben considerar otras vías probables de transmisión de la enfermedad y establecer medidas preventivas.

Por otro lado, de acuerdo con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 206/2009 de la Comisión, de 5 de marzo de 2009, relativo a la introducción en la Comunidad de partidas personales de productos de origen animal y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 136/2004, los operadores de viajes internacionales, incluidos los explotadores de aeropuertos y puertos y las agencias de viajes, así como los servicios postales, deben llamar la atención de sus clientes acerca de las normas establecidas en dicho Reglamento.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1, regla 16.ª, primer inciso, de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de sanidad exterior, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, que faculta a la Administración General del Estado para adoptar las medidas correspondientes para prevenir la introducción en territorio nacional de enfermedades de los animales de declaración obligatoria, entre las cuales se encuentra la fiebre aftosa.

Esta orden...

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