Orden AAA/2056/2014, de 27 de octubre, por la que se aprueban los modelos oficiales de solicitud de autorización y de declaración de vertido.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Noviembre de 2014
MarginalBOE-A-2014-11411
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado mediante Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, establece un completo régimen regulador de los vertidos al dominio público hidráulico, prohibiendo, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización administrativa, denominada autorización de vertido.

Por su parte, el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado mediante el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, desarrolla ampliamente esta regulación en el capítulo II del Título III, estableciendo, entre otros, el procedimiento para la obtención de la autorización de vertido.

Dicho procedimiento se inicia mediante la solicitud del titular de la actividad, que se presentará conjuntamente con la declaración de vertido, según modelo aprobado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Así, se aprobó la Orden MAM/1873/2004, de 2 de junio, por la que se aprueban los modelos oficiales para la declaración de vertido y se desarrollan determinados aspectos relativos a la autorización de vertido y liquidación del canon de control de vertidos regulados en el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, de reforma del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

El objetivo perseguido por esta orden era establecer un modelo oficial de declaración de vertido que, por un lado, facilitara al titular del vertido la cumplimentación y presentación de la información necesaria para desarrollar el procedimiento administrativo de la autorización; y que, por otro lado, consiguiera que la información contenida en la declaración sea homogénea, suficiente y precisa para elaborar el informe previo que se regula en el procedimiento y que esta información sea coincidente con las características del vertido a autorizar.

Debido al largo periodo de tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de esta orden y teniendo en cuenta los avances normativos que han ocurrido en materia de vertidos de aguas residuales, se hace necesario revisar el contenido de la misma, adaptándola a la nueva realidad.

De hecho, la modificación del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobada mediante Real Decreto 1290/2012, de 7 de septiembre, incorpora disposiciones que permiten limitar la contaminación producida por los desbordamientos de los sistemas de saneamiento en episodios de lluvia, habida cuenta de que en la práctica no es posible construir los sistemas colectores y las instalaciones de tratamiento suficientes que permitan someter a tratamiento la totalidad de las aguas residuales en circunstancias tales como lluvias torrenciales inusuales.

Entre estas disposiciones se encuentra la de incluir en la declaración de vertido que inicia el procedimiento de autorización de vertido, cuando corresponda, la información adecuada que describa tanto la red de saneamiento como las medidas, actuaciones e instalaciones previstas para limitar la contaminación por desbordamientos de los sistemas de saneamiento en episodios de lluvia.

Esto supone la necesidad de crear en la declaración de vertido un nuevo formulario, el Formulario 5´, que permita suministrar de manera homogénea dicha información relacionada con los desbordamientos de los sistemas de saneamiento en episodios de lluvia.

Por otro lado, la aprobación del Real Decreto 60/2011, de 21 de enero, sobre las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas, modifica el concepto de sustancia peligrosa, haciendo necesaria la redefinición del Formulario 3.5. Caracterización especial, para incorporar en el mismo los conceptos actuales de sustancia peligrosa contenidos en el Real Decreto.

Por último, la aprobación de la normativa en materia de administración electrónica, y más concretamente, de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, supone la modificación de ciertos campos de la declaración de vertido, para adaptarla a los requisitos actuales de la administración electrónica.

A la vista de todo lo anterior, la revisión de la Orden MAM/1873/2004, de 2 de junio, ha concluido con la necesidad de proceder a su derogación y a su sustitución por una nueva orden ministerial, en la que se establecen los modelos oficiales de la solicitud de autorización y de declaración de vertido.

En la tramitación de esta orden ministerial han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre...

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