Orden AAA/1771/2015, de 31 de agosto, por la que se modifica el anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Septiembre de 2015
MarginalBOE-A-2015-9550
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El artículo 53 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, crea el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, en cuyo seno se establece (artículo 55 de la mencionada ley) el Catálogo Español de Especies Amenazadas. Ambos instrumentos -en adelante «Listado» y «Catálogo»- fueron desarrollados a través del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.

El artículo 5.1 del mencionado real decreto establece que, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 53 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, se incluirán en el Listado, entre otras, las especies, subespecies y poblaciones que figuran como protegidas en los anexos de las directivas y los convenios internacionales ratificados por España. Por ello, considerando los cambios que han tenido lugar en los anejos de los instrumentos internacionales ratificados por España, resulta preciso llevar a cabo actualizaciones en el Listado y Catálogo.

Por una parte, el 23 de abril de 2014 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la entrada en vigor de las Enmiendas de los Anexos II y III del Protocolo sobre zonas especialmente protegidas y la diversidad biológica en el Mediterráneo, adoptadas en París el 10 de febrero de 2012 mediante Decisión IG.20/5 («Boletín Oficial del Estado» número 98, páginas 31696-31974). El 27 de abril de 2015 se publicó la entrada en vigor de las Enmiendas de los anexos II y III del protocolo antes citado adoptadas en Estambul el 6 de diciembre de 2013 mediante Decisión IG.21/6 («Boletín Oficial del Estado» número 100, páginas 36268-36273). Este protocolo fue ratificado por el Reino de España el 15 de junio de 1995 («Boletín Oficial del Estado» número 302, de 18 de diciembre de 1999).

Las nuevas listas de dicho protocolo incluyen algunas especies citadas en el territorio del Reino de España y en las aguas marítimas bajo soberanía o jurisdicción española, incluyendo la zona económica exclusiva y la plataforma continental, que no figuran en el Listado ni en el Catálogo. Dichas especies (tiburones, rayas y peces guitarra), de acuerdo con el artículo 11.2 del Protocolo sobre las zonas especialmente protegidas y la diversidad biológica en el Mediterráneo, habrán de ser consideradas protegidas por las partes firmantes del protocolo.

Por otra parte, el Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa (en adelante «Convenio de Berna»), ratificado por el Reino de España el 19 de septiembre de 1979, establece en su artículo 6 que cada parte contratante adoptará las medidas necesarias para proteger las especies de fauna silvestre enumeradas en el anexo II. Asimismo, la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, establece en sus artículos 4 y 5 que los Estados miembros tomarán medidas especiales de protección de las especies citadas en su anexo I. En este marco, dos especies de aves que figuran en el anexo II del Convenio de Berna y en el I de la Directiva 2009/147/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, el Ibis eremita (Geronticus eremita) y el Grévol (Bonasa bonasia), no habían sido incluidas anteriormente en el Listado por considerarse especies no presentes entonces en la fauna silvestre española; actualmente, con la puesta en marcha de programas de reintroducción ya existen poblaciones silvestres en España. Ello...

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