Orden AAA/1757/2015 de 28 de agosto, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones olivareras, comprendido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2015.

MarginalBOE-A-2015-9493
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2015, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de noviembre de 2014, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones olivareras.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Bienes asegurables.
  1. Seguro Principal.

    Módulos 1 y 2.

    En el seguro principal se cubren las cosechas 2016/2017 y 2017/2018.

    Son asegurables con las coberturas y riesgos que se reflejan en el anexo I, las producciones correspondientes a las distintas variedades de aceituna, cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía, así como sus plantaciones. Este seguro garantiza de forma independiente, las producciones y plantaciones de la primera y de la segunda cosecha que cubren estos módulos.

    Son asegurables los plantones durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción, diferenciando el aseguramiento de los mismos en cada cosecha asegurada.

    Son asegurables las instalaciones que cumplan las características mínimas que figuran en el anexo II, entendiendo por tales, los cabezales de riego que abastezcan exclusivamente a la explotación del asegurado y la red de riego, diferenciando el aseguramiento en cada cosecha asegurada.

    Para asegurar las instalaciones, es obligatorio asegurar el conjunto de la producción y la plantación.

    Modulo P.

    En el seguro principal se cubre la cosecha 2016/2017.

    Son asegurables con las coberturas y riesgos que se reflejan en el anexo I, las producciones correspondientes a las distintas variedades de aceituna, cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía, así como sus plantaciones.

    Son asegurables los plantones durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción.

    Son asegurables las instalaciones que cumplan las características mínimas que figuran en el anexo II, entendiendo por tales, los cabezales de riego que abastezcan exclusivamente a la explotación del asegurado y la red de riego.

  2. Seguro Complementario.

    En el seguro complementario, son asegurables las producciones de las plantaciones que han entrado en producción, incluidas en el seguro principal, que hayan contratado en los módulos 1, 2 o P con cobertura de Resto de adversidades climáticas para la garantía a la plantación, y que en el momento de su contratación tengan unas esperanzas reales de producción superiores a las declaradas en el seguro principal.

    En los módulos 1 y 2 se complementará de forma independiente la primera y la segunda cosecha asegurada.

  3. Se considerarán como producciones ecológicas a efectos del seguro aquellas que cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 2092/91, y que, además, estén inscritas en un consejo regulador, comité de producción ecológica o entidad privada de certificación debidamente reconocida por la autoridad competente de su comunidad autónoma.

  4. No son asegurables y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este seguro:

    1. Olivos diseminados, entendiendo por tales aquellos que se encuentren a una distancia superior a 20 metros del más próximo.

    2. Olivos en cultivo adehesado, o asociado con especies herbáceas o leñosas, salvo que los mismos estén dispuestos según un marco regular de plantación y con una distancia máxima de 20 metros entre ellos.

    3. Parcelas que se encuentren en estado de abandono.

    4. Parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

    5. Tampoco serán asegurables las producciones procedentes de olivos antes de la entrada en producción definida en el artículo 2.

Artículo 2 Definiciones.

A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en esta orden, se entiende por:

  1. Destino: Uso o aprovechamiento que tenga la producción de aceituna.

    Se diferencian los siguientes tipos de destinos:

    1. ) Almazara: Cuando más del 85 % de la aceituna producida se destina a la obtención de aceite.

    2. ) Mesa: Cuando la totalidad de la producción de aceituna se destina a la preparación de aceituna de mesa.

    3. ) Mixto: Cuando al menos un 15 % de la producción de aceituna se destina a la preparación de aceituna de mesa y el resto a la obtención de aceite.

  2. Entrada en producción:

    En cultivo de secano, olivos de 7 años de edad.

    En cultivo de regadío, olivos de 3 años de edad, si la densidad de plantación es igual o inferior a 200 olivos/ha y olivos de 2 años de edad, si la densidad es superior a 200 olivos/ha. Se entenderá por edad de los olivos el número de brotaciones de primavera transcurridas desde la fecha de plantación en la parcela hasta la fecha de recolección de la cosecha asegurada.

  3. Estado fenológico «F» (Plena Floración): Cuando al menos el 50 por 100 de los árboles de la parcela han alcanzado dicho estado. Se considera que un árbol presenta dicho estado, cuando al menos el 50 % de las flores lo han alcanzado. El estado fenológico «F» en una flor corresponde al momento en que la flor está completamente abierta, dejando ver sus órganos reproductores.

  4. Estado fenológico «H» (Endurecimiento del hueso): Cuando al menos el 50 % de los árboles de la parcela han alcanzado dicho estado. Se considera que un árbol presenta dicho estado, cuando al menos el 50 % de los frutos lo han alcanzado. El estado fenológico «H» en un fruto corresponde con el comienzo de la lignificación del endocarpio, presentando resistencia al corte.

  5. Explotación asegurable: El conjunto de parcelas asegurables, situadas en el ámbito de aplicación del seguro.

  6. Garantizado: Porcentaje sobre el valor de la producción asegurada o de la producción base en caso de que se haya reducido dicha producción según lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 4 de esta orden. Este porcentaje que determina el umbral por debajo del cual si desciende el valor de la producción obtenida tras el siniestro, se indemnizará por la diferencia entre dicho porcentaje multiplicado por el valor de la producción asegurada o en su caso base y el valor de la producción obtenida tras el siniestro.

  7. Instalaciones asegurables: Se definen los siguientes tipos de instalaciones:

    1. Cabezal de riego: Instalación que abastece exclusivamente a la explotación del asegurado, constituida por:

      Los equipos de bombeo de agua, filtrado, fertilización, controladores de caudal y presión.

      Automatismos de cuadro eléctrico y sus sistemas de protección, variadores y arrancadores.

      Red de tuberías desde el cabezal de riego, hasta el punto de acceso a cada parcela.

    2. Red de riego en parcelas:

      Riego localizado: Dispositivos de riego dispuestos en las parcelas, que dosifican el caudal de agua a las necesidades de la planta.

      Para los módulos 1 y 2, se diferencia entre:

      Instalaciones de primer año: Instalaciones aseguradas para la primera de las dos cosechas aseguradas.

      Instalaciones de segundo año: Instalaciones aseguradas para la segunda de las dos cosechas aseguradas.

  8. Parcela: Para la identificación de las parcelas aseguradas se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

    1. Parcela SIGPAC: Superficie continua del terreno identificada alfanuméricamente como tal y representada gráficamente en el registro del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas SIGPAC.

    2. Recinto SIGPAC: Superficie continua de terreno dentro de una parcela SIGPAC con un uso agrícola único de los definidos en el SIGPAC.

    3. Parcela a efectos del seguro: Superficie total de un mismo cultivo y variedad incluida en un recinto SIGPAC.

    No obstante, se considerarán parcelas distintas, las superficies de cultivo con distinto rendimiento asegurable establecido en la presente orden.

    Si la superficie continua del mismo cultivo y variedad, abarca varios recintos de la misma parcela SIGPAC, todos aquellos recintos de superficie inferior a 0,10 ha se podrán agregar al recinto limítrofe, conformando una única parcela a efectos del seguro, que será identificada con el recinto de mayor superficie.

  9. Plantación: Extensión de terreno dedicada al cultivo de los bienes asegurables, que se encuentre sometida a unas técnicas de manejo adecuadas, concordantes con las que tradicionalmente se realicen en la zona, y que tiendan a conseguir las producciones potenciales que permitan las condiciones ambientales de la zona en que se ubique.

    Se diferencian dos tipos de plantaciones:

    1. ) Plantones: Plantación ocupada por árboles que se encuentren en el período...

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