Orden AAA/1742/2016, de 28 de octubre, por la que se establecen los precios públicos relativos al suministro de materiales forestales de reproducción y al servicio de analítica de laboratorio de semillas forestales.

MarginalBOE-A-2016-10193
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Red de Centros Nacionales de Recursos Genéticos Forestales, dependiente de la Subdirección General de Silvicultura y Montes, de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, realiza una actividad de suministro de materiales forestales de reproducción (semillas, frutos, estaquillas y plantas forestales). Esta actuación se considera estratégica a nivel nacional, ya que se cubren las necesidades, tanto de viveros públicos como particulares, de una materia prima que el sector privado no podría recolectar o producir de manera rentable y suficiente respecto a la amplia variedad de especies, procedencias e, incluso, genotipos, con los que se trabaja en el ámbito viverístico forestal. Esta diversidad específica y genética es clave para garantizar la adaptación de las repoblaciones y plantaciones a los diversos ambientes existentes en España. La actividad es fundamental para el sector viverístico, al ser la fase inicial del proceso productivo.

Por otro lado, en el contexto de la citada Red de Centros, existe un laboratorio de analítica de semillas forestales ubicado en el Centro El Serranillo (Guadalajara), que puede prestar un servicio de evaluación cualitativa al sector de semillas y viveros forestales.

Los productos suministrados y los servicios prestados por la Red de Centros Nacionales de Recursos Genéticos Forestales satisfacen las demandas específicas solicitadas voluntariamente por los usuarios y generan un coste adicional no imputable al normal desarrollo de la gestión administrativa.

La Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos, establece en el Título III, las normas sobre concepto, cuantía, fijación y administración de los precios públicos. En su artículo 24 define estos últimos como las prestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o realización de actividades en régimen de Derecho Público cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados.

Por todo lo expuesto, se hace necesario dictar una orden que fije los precios públicos, que han de regir en los citados suministros y servicios, habida cuenta de que en el artículo 26.1, letra a), de la Ley 8/1989, de 13 de abril, se establece que el establecimiento o modificación de los precios públicos se hará por orden del Departamento ministerial del que dependa el órgano que ha de percibirlos y a propuesta de éste.

En su virtud, dispongo:

Apartado 1. Objeto.

La presente orden tiene como objeto establecer los precios públicos por el suministro de materiales forestales de reproducción (semillas, frutos, plantas y partes de plantas) producidos en la Red de Centros Nacionales de Recursos Genéticos Forestales y por la prestación de servicios del laboratorio de semillas forestales del Centro El Serranillo, sito en el km 2 de la carretera de Fontanar (Guadalajara).

Apartado 2. Fijación de precios públicos.

Los precios públicos a aplicar por los suministros y servicios a los que se refiere la presente orden quedan fijados en las cuantías que se determinan en el anexo. Estos precios públicos han sido calculados de manera que cubran los costes económicos de las actividades y servicios realizados.

La cuantía de dichos precios se incrementará con el Impuesto de Valor Añadido (IVA), que corresponda en cada caso.

Apartado 3. Presentación de solicitudes.

La solicitud de los productos a suministrar y de los servicios a prestar podrá cursarse en el modelo que a tal efecto se establezca por la Subdirección General de Silvicultura y Montes, de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal. El modelo de solicitud estará disponible en la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.gob.es), dentro del apartado correspondiente a Desarrollo Rural –Política Forestal– Recursos Genéticos Forestales.

La solicitud podrá ser remida por correo electrónico a la dirección bzn-semillas@magrama.es. También podrá presentarse a través de los medios, y en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Apartado 4. Forma de pago y devolución.

  1. El pago de los precios públicos que se fija en el anexo de esta Orden se realizará mediante ingreso, en la cuenta bancaria de la que es titular la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, del importe de la factura proforma emitida al efecto por la Subdirección General de Silvicultura y Montes. Dicha factura proforma habrá sido informada previamente al peticionario. En ningún caso se efectuará el pago sin estar en posesión de la correspondiente factura proforma.

  2. En caso de que, por causas no imputables al obligado al pago del precio, no pudiera efectuarse una actividad o prestación determinada, procederá la devolución del importe satisfecho que corresponda.

    Apartado 5. Obligación de pago.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, los precios públicos establecidos en la presente disposición serán exigibles, salvo que se trate de organismos públicos, antes de que se entreguen los productos adquiridos o los informes de resultados de la prestación de los servicios correspondientes. La obligación de pagar los precios públicos regulados en esta orden, nace, con carácter general, desde que se inicia la prestación del servicio.

    En el caso de suministro de semilla a Comunidades Autónomas con las que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente haya suscrito acuerdos o convenios de colaboración en la materia, se aplicarán los siguientes descuentos:

    Semilla recogida por la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal en territorio de la Comunidad Autónoma correspondiente (excepto huertos semilleros): 20%.

    Semilla recogida por la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal en los huertos semilleros de la Comunidad Autónoma correspondiente: 40%.

    Semilla recogida en los huertos semilleros de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal: 15%.

    Semilla recogida en territorio español y fuera de la Comunidad Autónoma correspondiente: 10%.

    Apartado 6. Entrada en vigor.

    Esta orden surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

    Madrid, 28 de octubre de 2016.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

    ANEXO. Precios públicos relativos al suministro de materiales forestales de reproducción y al servicio de analítica de laboratorio de semillas forestales (1) (2)

  3. Precios públicos de semillas forestales

    Especie – Región de procedencia Categoría Precio (Euros/kg)
    Abies alba Identificada. 191,50
    Abies alba Seleccionada. 232,39
    Abies pinsapo Identificada. 191,61
    Acer campestre 25,25
    Acer monspessulanum 90,49
    Acer opalus 92,21
    Acer platanoides Identificada. 49,27
    Acer pseudoplatanus Identificada. 29,50
    Adenocarpus sp. 98,54
    Aesculus hippocastanum 1,91
    Alnus glutinosa Identificada. 236,36
    Amelanchier ovalis 685,15
    Amygdalus communis 2,90
    Anagyris foetida 214,50
    Anthyllis cytisoides 121,54
    Arbutus unedo - Pureza 90-100% Identificada. 944,83
    Arbutus unedo - Pureza 60-80% Identificada. 671,41
    Arbutus unedo - Pureza 40-60% Identificada. 472,17
    Arctostaphyllos uva-ursi 174,29
    Atriplex halimus 147,52
    Atriplex nummularia 147,52
    Berberis vulgaris 267,37
    Betula pendula Identificada. 133,02
    Betula pubescens Identificada. 67,72
    Bupleurum fruticosum 159,01
    Buxus balearica 374,84
    Buxus sempervirens 343,84
    Calicotome sp. 526,62
    Calluna vulgaris 4.327,56
    Carpinus betulus Identificada. 80,32
    Carya illinoinensis 26,11
    Castanea sativa Identificada. 3,48
    Castanea sativa Seleccionada. 4,22
    Casuarina cunninghamiana 420,89
    Casuarina equisetifolia 529,10
    Catalpa bignonioides 57,18
    Cedrus atlantica Identificada. 249,50
    Cedrus deodara 132,00
    Cedrus libani Identificada. 249,50
    Celtis australis 79,37
    Ceratonia siliqua 17,78
    Cercis siliquastrum 44,78
    Chamaecyparis lawsoniana 630,04
    Chamaerops humilis 29,57
    Cistus albidus 190,86
    Cistus clusii 333,25
    Cistus crispus 476,71
    Cistus ladanifer 143,96
    Cistus laurifolius 316,12
    Cistus libanotis 324,59
    Cistus monspeliensis 276,83
    Cistus populifolius 196,08
    Cistus psilosepalus 199,25
    Cistus salvifolius 214,96
    Colutea arborescens 129,83
    Colutea hispanica 145,39
    Coriaria myrtifolia 329,28
    Cornus mas 87,18
    Cornus sanguinea 47,59
    Coronilla juncea 233,35
    Coronilla valentina glauca 182,40
    Corylus avellana 7,61
    Cotoneaster granatense 302,50
    Cotoneaster horizontalis 241,24
    Cotoneaster lactea 210,21
    Crataegus azarolus 77,50
    Crataegus laciniata 89,78
    Crataegus laevigata 53,52
    Crataegus monogyna 50,75
    Cryptomeria japonica 327,20
    Cupressus arizonica 104,59
    Cupressus lusitanica 228,50
    ...

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