Orden AAA/1179/2015, de 8 de junio, por la que se crea el Registro Especial de Empresas de Buques de Pesca Españoles que faenan exclusivamente en aguas extracomunitarias, y se regula su estructura y funcionamiento.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Junio de 2015
MarginalBOE-A-2015-6793
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

En desarrollo de las Directrices para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura (2008/C84/06), se creó, por Orden AAA/2406/2013, de 23 de diciembre, el Registro Especial de Empresas de Buques de Pesca Españoles (RESAE) que faenan exclusivamente en aguas extracomunitarias.

El objetivo de este registro era fomentar la competitividad frente a otras flotas de países terceros, haciendo posible que se aplicaran una serie de desgravaciones fiscales y de las cuotas a la Seguridad Social para buques de pesca comunitarios que faenen fuera de aguas de la Comunidad, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4.5 de las citadas Directrices, así como trabajar para que no se produjera la deslocalización de estas flotas.

La finalidad de estos incentivos era evitar que los buques nacionales se inscribieran en registros de terceros países, abandonando el pabellón español por el de un tercer país, con el riesgo de no garantizar el debido control de la actividad pesquera, especialmente en lo que se refiere a la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

La flota pesquera susceptible de solicitar estos incentivos deberá estar necesariamente inscrita en un registro especial, que garantizará el correcto control de las ayudas que, en su caso, pudieran percibirse.

El artículo 2.3 de la Orden AAA/2406/2013, de 23 de diciembre, preveía que la estructura y funcionamiento del RESAE se desarrollaría reglamentariamente. En este sentido, con la presente orden se va a proceder a desarrollar la estructura y funcionamiento del RESAE, pero, con base en los principios de seguridad jurídica y eficiencia administrativa, se ha considerado procedente la derogación de la mencionada orden, en aras de integrar en una única disposición de carácter general, tanto la creación como la estructura y funcionamiento del Registro General de Empresas de Buques de Pesca Españoles que faenan exclusivamente en aguas extracomunitarias, así como incluir el modelo de solicitud en el mismo.

Esta orden se dicta en virtud de la competencia exclusiva del Estado en materia de pesca marítima de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución Española.

En la tramitación de esta orden han sido consultados el sector afectado, las comunidades autónomas y los agentes sociales implicados.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene como objeto la creación y la regulación de la estructura y funcionamiento del Registro Especial de Empresas de Buques de Pesca Españoles (RESAE), que faenan exclusivamente en aguas extracomunitarias, así como las condiciones mínimas exigibles para que las empresas mencionadas en el artículo 3 puedan beneficiarse de ayudas mediante incentivos fiscales y sociales.

Artículo 2 Creación y constitución del RESAE.
  1. Se crea el Registro Especial de Empresas de Buques de Pesca Españoles que faenan exclusivamente en aguas extracomunitarias, que quedará adscrito a la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

  2. El RESAE se constituirá en una base de datos informatizada integrada en el Censo de la Flota Pesquera Operativa (CFPO), incluido en el Sistema de Información de Pesca.

Artículo 3 Incentivos para el mantenimiento del pabellón.
  1. Los armadores o propietarios de los buques de pesca que, enarbolando pabellón español y cuyos buques estén inscritos en el registro de la flota pesquera comunitaria y la empresa propietaria en el RESAE, pesquen exclusivamente túnidos o especies afines fuera de las aguas de la Comunidad y a no menos de 200 millas náuticas de las líneas de base de los Estados miembros podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en el apartado 4.5 de las líneas Directrices para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura (2008/C84/06) o norma que la sustituya.

  2. El régimen de otorgamiento de estos incentivos se desarrollará reglamentariamente.

Artículo 4 Requisitos de los buques.

Podrán ser objeto de inscripción en el RESAE las empresas pesqueras propietarias o armadoras de buques atuneros cerqueros congeladores que dispongan de licencia comunitaria y licencia o permiso temporal de pesca para ejercer su actividad en el Atlántico, en el Índico y/o en el Pacífico, así como de aquéllos cuya modalidad de pesca sea palangre de superficie en aguas internacionales para las zonas 4, 5 y 6, establecidas en el artículo 2 de la Orden AAA/658/2014, de 22 de abril, por la que se regula la pesca con el arte de palangre de superficie para la captura de especies altamente migratorias.

Igualmente, podrán inscribirse en el RESAE aquellas empresas pesqueras propietarios o armadoras de buques de palangre de superficie incluidos en la zona 3 del artículo 2 de la Orden AAA/658/2014, de 22 de abril, así como de aquellos buques que también tengan permiso para ejercer su actividad dentro de las 200 millas náuticas desde las líneas de base de los Estados miembros de la Unión Europea, siempre y cuando, en ambos casos, presenten una declaración responsable con el compromiso de que no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR