Orden AAA/1166/2015, de 8 de junio, por la que se modifica la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, sobre delegación de competencias.

MarginalBOE-A-2015-6769
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, sobre delegación de competencias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, compendia en un solo instrumento, por razones de seguridad jurídica y de transparencia en la actuación administrativa, todo el régimen de delegación de los órganos superiores y directivos del departamento.

El apartado 2 del Capítulo I de la mencionada orden establece que, por el Ministro y el Secretario de Estado de Medio Ambiente, previa aprobación de aquél, se delegan en el Subsecretario, en relación con los créditos destinados a financiar proyectos de ejecución directa por parte del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para la conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español, con cargo al uno por cien cultural, las facultades que les corresponden en relación con la autorización, compromiso de gasto y reconocimiento de obligaciones relativas a la expedición de documentos contables, así como las que les corresponden como órgano de contratación y órgano competente para la tramitación y firma de encomiendas de gestión y las facultades que de estos actos se deriven en ambos casos.

No obstante, y en relación a este último inciso, si bien se prevé la delegación de las competencias para la tramitación y firma de encomiendas de gestión, no se recoge de forma expresa la delegación de la tramitación y firma de convenios, así como la de las facultades que de estos actos se derivan, lo que, en la práctica, ha conllevado disfunciones en el proceso de ejecución.

Por tanto, procede la modificación de la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, para incluir en ella la delegación, en el Subsecretario, de la competencia para la tramitación y firma de convenios financiados con los créditos del 1% cultural. Todo ello, en aras de actuar conforme a los principios de seguridad jurídica y de eficacia, eficiencia y simplificación administrativa.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la...

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