Orden AAA/1098/2016, de 29 de junio, por la que se extiende el acuerdo de la Organización Interprofesional del Aceite de Orujo de Oliva al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria para realizar actividades de promoción del aceite de orujo de oliva, mejorar la información y conocimiento sobre los mercados y realizar programas de investigación, desarrollo, innovación tecnológica y estudios durante las campañas 2016/2017, 2017/2018, 2018/2019, 2019/2020 y 2020/2021.

MarginalBOE-A-2016-6563
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El artículo 8 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, establece que acuerdos relativos a determinadas materias, adoptados en el seno de una organización interprofesional agroalimentaria y que cuenten con un determinado nivel de respaldo podrán extenderse al conjunto de operadores y productores del sector o producto.

Por otra parte, el artículo 9 de dicha ley permite que, en el caso de extensión de norma al conjunto de productores y operadores implicados en un sector, se pueda repercutir a los mismos, exclusivamente, el coste directo de las acciones, sin discriminación entre los miembros de la organización interprofesional y los productores y operadores no miembros.

La Organización Interprofesional del Aceite de Orujo de Oliva, constituida el 7 de mayo de 2015, con estatutos depositados el 22 de mayo de 2015 en el Registro del Ministerio del Interior, adquiriendo personalidad jurídica al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, fue reconocida como organización interprofesional agroalimentaria del sector del aceite de orujo de oliva por Orden AAA/2894/2015, de 21 de diciembre, conforme establece la Ley 38/1994, de 30 de diciembre.

La Organización Interprofesional del Aceite de Orujo de Oliva ha propuesto una extensión de norma para realizar actividades de promoción del aceite de orujo de oliva, mejorar la información y el conocimiento sobre los mercados y la realización de programas de investigación, desarrollo, innovación tecnológica y estudios durante las campañas 2016/2017, 2017/2018, 2018/2019, 2019/2020 y 2020/2021.

El acuerdo extendido por la presente orden afecta a las materias relacionadas en las letras b), d) y f) del artículo 3 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre y abarca cinco campañas de comercialización: 2016/2017, 2017/2018, 2018/2019, 2019/2020 y 2020/2021, siendo las acciones a realizar de interés económico general para todo el sector, ya que producirán un efecto económico positivo de incremento de la demanda, beneficiando por igual a los agentes económicos integrados en la organización interprofesional y a los que no pertenecen a ésta.

La Organización Interprofesional del Aceite de Orujo de Oliva aprobó por unanimidad, en su Asamblea General de 28 de enero de 2016, el acuerdo objeto de la presente extensión y cumpliendo las exigencias de representatividad y respaldo establecidas en el artículo 8.2 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, dado que tanto los porcentajes de representatividad acreditados por la organización interprofesional en el momento de su reconocimiento, como los reflejados en el expediente de solicitud, de acuerdo con los últimos datos que la interprofesional ha suministrado, superan los mínimos exigidos.

Mediante Resolución de la Dirección General de la Industria Alimentaria de 31 de marzo de 2016, se sometió a la preceptiva información pública la propuesta de extensión de norma y de aportación económica, de conformidad con el artículo 24 de la Ley...

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