Orden de 23 de marzo de 1982 por la que se aprueba el modelo de declaración del Impuesto sobre Sociedades para el ejercicio 1981.

MarginalBOE-A-1982-9832
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 860/1980, de 28 de marzo, reglamentó, con carácter provisional hasta que se apruebe el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, la presentación de declaraciones por dicho Impuesto, regulando, entre otros aspectos, las Entidades obligadas a su presentación, plazo pura llevarla a cabo y la necesidad de practicar la liquidación a cuenta e ingresar su importe en el Tesoro.

La Orden de 29 de marzo de 1980, fundamentada en la autorización contenida en la disposición final tercera de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre del Impuesto sobre Sociedades, aprobó el modelo de declaración, imprescindible para que los sujetos pasivos del Impuesto pudieran cumplir sus obligaciones fiscales, y por Resolución de la Dirección General de Tributos de 31 de marzo de 1980, se dictaron las reglas para la presentación de las declaraciones y tramitación administrativa que deberían seguir, al mismo tiempo que, en su anexo, recogió detalladamente las instrucciones para formular dichas declaraciones y practicar las oportunas liquidaciones a cuenta.

La Resolución de la Dirección General de Tributos de 7 de marzo de 1981 aprobó un nuevo modelo de declaración para el Impuesto sobre Sociedades, aplicable a los ejercicios económicos cerrados a partir de 31 de diciembre de 1980, para adaptar el establecido por Orden de 29 de marzo de 1980 a las exigencias requeridas por el mejor conocimiento de datos necesarios para una adecuada gestión tributaria, al mismo tiempo que adelantaba la necesidad de presentar, en su caso, una declaración complementaria para determinar la cifra relativa de negocios en el País Vasco en el momento en que se produjera la entrada en vigor de la Ley sobre Concierto Económico entre el Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Promulgada la Ley 12/1981, de 13 de mayo, relativa a dicho Concierto, la Orden de 27 de junio de 1981 abordó los problemas transitorios de aplicación, refiriéndose, en los números quinto y séptimo, a las del Impuesto sobre Sociedades, y resolviendo, con sentido práctico, las dificultades surgidas de la retroactividad de las normas de aquella Ley, al mismo tiempo que reguló la presentación de las declaraciones complementarias para la determinación de las cifras relativas de negocios, aprobando el correspondiente modelo.

En cuanto a las Entidades eclesiásticas, sujetas al Impuesto sobre Sociedades por primera vez al entrar en vigor la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, las...

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