ORDEN ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia.

MarginalBOE-A-2005-1496
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

ORDEN ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia.

El Real Decreto 1553/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Ciencia, refleja el esquema competencial adecuado a la nueva organización de los Departamentos Ministeriales, por el que se atribuye al citado Ministerio la propuesta y ejecución de la polÃtica del Gobierno en materia educativa, deportiva y de universidades, asà como de la polÃtica de fomento y coordinación general de la investigación cientÃfica y la innovación tecnológica.

La delegación que aquà se regula se refiere tanto a las competencias que el ordenamiento jurÃdico atribuye al titular del Departamento como a la aprobación de aquellas otras que se atribuyen a los órganos superiores y directivos del Ministerio, y que afectan igualmente a los organismos públicos que tiene adscritos.

La presente Orden se aprueba de acuerdo con lo dispuesto en los artÃculos 13 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen JurÃdico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y en el artÃculo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En su virtud dispongo:

  1. Delegación de competencias en materia de Gestión Presupuestaria

    Primero. Delegación de competencias en materia de gestión presupuestaria.

    1. Se delegan en el Subsecretario del Departamento, sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado, las competencias siguientes:

      1. La autorización de las modificaciones presupuestarias para las que sea competente el titular del Departamento y la propuesta al Ministro de EconomÃa y Hacienda de las demás modificaciones presupuestarias relativas al presupuesto del Departamento y de sus Organismos Públicos.

      2. Laautorización, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos, de la imputación a los créditos del ejercicio corriente de obligaciones generadas en ejercicios anteriores como consecuencia de compromisos de gastos adquiridos, de acuerdo con lo previsto en la normativa presupuestaria.

      3. La autorización y compromiso de gastos, el reconocimiento de las obligaciones correspondientes y la propuesta de ordenación de pagos, con cargo al presupuesto del Departamento, en relación con los créditos asignados a los servicios de la SubsecretarÃa, hasta el lÃmite de 12.020.242,09 euros.

      4. La distribución de créditos para obras e inversiones en Ceuta y Melilla.

      5. Las facultades encomendadas al titular del Departamento por las disposiciones vigentes en relación con el régimen de anticipos de caja fija y de pagos a justificar.

      6. Las facultades de concesión de subvenciones públicas en las materias de su competencia, incluidas las que se deriven del procedimiento de ejecucióndel gasto, atribuidas al titular del Departamento, sin que sea de aplicación el lÃmite superior establecido en la letra c) anterior.

    2. Se delegan en el Secretario General de Educación, sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado:

      1. La autorización y compromiso de gastos, el reconocimiento de las obligaciones correspondientes y la propuesta de ordenación de pagos, con cargo al presupuesto del Departamento, en relación con los créditos asignados a los servicios de la SecretarÃa General, hasta el lÃmite de 12.020.242,09 euros.

      2. Las facultades de concesión de subvenciones públicas en las materias de su competencia, incluidas las que se deriven del procedimiento de ejecución del gasto, atribuidas al titular del Departamento, sin que sea de aplicación el lÃmite superior establecido en el párrafo anterior.

      3. Las facultades en materia de subvenciones públicas, respecto de ayudas o subvenciones para Confederaciones y Federaciones de Asociaciones de Padres de alumnos, Confederaciones, Federaciones y Asociaciones de Alumnos, asà como las relativas a ayudas o subvenciones individuales y a instituciones sin fines de lucro para la asistencia u organización de actividades de formación del profesorado no universitario.

      4. Lasfacultades en materia de subvenciones públicas, respecto a las becas de formación del Instituto Nacional de las Cualificaciones y del Instituto Nacional de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo.

    3. Se delegan en el Presidente del Consejo Escolar del Estado, en el Secretario General Técnico y en los Directores Generales dependientes de la SecretarÃa General de Educación, sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado, las competencias de autorización y compromiso de gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de ordenación de pagos en relación con los créditos del presupuesto del Departamento asignados a los respectivos servicios, hasta el lÃmite de 601.012,10 euros.

    4. Se delegan en el Secretario General Técnico las facultades en materia de subvenciones públicas, respecto de becas, ayudas y subvenciones individuales y a instituciones sin fines de lucro, en el ámbito de sus competencias, asà como cuantas otras actuaciones se deriven de las mismas, hasta el lÃmite de 601.012,10 euros.

    5. Se delegan en el Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa las facultades en materia de subvenciones públicas, en el ámbito de sus competencias, respecto de las ayudas, subvenciones y premios, hasta el lÃmite de 601.012,10 euros, para las siguientes actividades:

      1. de programas de garantÃa social, de iniciación profesional y de inserción profesional, b) de carácter compensatorio, c) de educación permanente de adultos, d) de formación en materias de nuevas tecnologÃas aplicadas a la educación, e) relacionadas con la innovación, experimentación, desarrollo curricular e investigación educativa.

    6. Se delegan en el Director General de Cooperación Territorial y Alta Inspección las competencias siguientes:

      1. La distribución de créditos para el servicio de transporte escolar.

      2. Las facultades en materia de subvenciones públicas en el ámbito de su competencia con excepción de la convocatoria de las becas y ayudas para cursar estudios reglados del sistema educativo, hasta el lÃmite de 601.012,10 euros.

      3. La autorización y compromiso de gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de ordenación de pagos relativos a créditos de los Programas de Acción Comunitaria, tanto en materia de Formación profesional 'Leonardo Da Vinci', como en materia de Educación y Formación 'Sócrates'.

    7. Se delegan en los titulares del Gabinete Técnico de la SubsecretarÃa, de las Subdirecciones Generales y de laDivisión directamente dependientes de la SubsecretarÃa, sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado, la autorización y compromiso de gastos, el reconocimiento de las obligaciones correspondientes y la propuesta de ordenación de pagos, con cargo al presupuesto del Departamento, en relación con los créditos que gestionen del servicio presupuestario en que se integran, hasta el lÃmite de 601.012,10 euros.

    8. Se delegan en el Subdirector General de Personal de Administración, en el ámbito de las funciones que tiene atribuidas, las competencias de autorización y compromiso de gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de ordenación de pagos relativos a créditos incluidos en el presupuesto del Departamento, que se refieranal personal.

    9. Se delega en el Director del Instituto Nacional de las Cualificaciones, respecto al ámbito de sus competencias en relación con la elaboración del Catálogo Nacional de las Cualificaciones, la autorización y compromiso de gastos, el reconocimiento de las obligaciones correspondientes y la propuesta de ordenación de pagos, con cargo al presupuesto del Departamento, en relación con los créditos que gestionen del servicio presupuestario en que se integran hasta el lÃmite de 150.253,03 euros.

    10. Se delega en los Jefes de Gabinete Técnico, Subdirectores Generales o asimilados, Jefes de División, Secretarios Generales de las Direcciones Generales, o titulares de los puestos expresamente designados por la autoridad competente para la ordenación del gasto, asà como en los Consejeros de Educación en el exterior y directores del Colegio de España en ParÃs y del Centro Cultural educativo 'Reyes Católicos' de Bogotá, la competencia de dar la orden interna del pago material al Cajero Pagador, respecto a los créditos cuya gestión tenga encomendada, en los pagos realizados por los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, en los términos de las respectivas Órdenes Ministeriales en esta materia.

    11. Se delegan en los Consejeros de Educación en el exterior las competencias de autorización y compromiso de gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de ordenación de pagos relativos a los créditos a ellos asignados dentro de los servicios presupuestarios de la SubsecretarÃa y de la Secretaria General Técnica, asà como los relativos a los créditos que deban gestionar para gastos de becas y ayudas a estudiantes, seguridad social y cursos de formación del profesorado, hasta el lÃmite de 12.020,24 euros.

    12. Se delegan en los Directores Provinciales de Ceuta y Melilla, sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado, la autorización y compromiso de gastos, el reconocimiento de las obligaciones correspondientes y la propuesta de ordenación de pagos, con cargo al presupuesto del Departamento, en relación con los créditos distribuidos que gestionen, hasta el lÃmite de 601.012,10 euros.

    13. Se delegan en los Directores Provinciales de Ceuta y Melilla las competencias de autorización del gasto y ordenación del pago con cargo al anticipo de caja fija, correspondientes a las Cajas Pagadoras dependientes de ellos y la...

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