Real Decreto 1254/1986, de 11 de abril, sobre elaboracion y Ejecucion de Un programa de Optimizacion de Costes energeticos en edificios e Instalaciones de la administracion central del Estado.

MarginalBOE-A-1986-16983
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

La Politica Economica del Gobierno ha seÒalado entre sus objetivos la mejora de la eficiencia energetica en los diferentes sectores consumidores, tal como se recoge en el Plan Energetico Nacional. Para la Administracion Central del Estado la factura energetica correspondiente a sus edificios e instalaciones supone una cifra anual de aproximadamente 30.000 millones de pesetas.

Los analisis y diagnosticos realizados hasta la fecha por el Instituto para la Diversificacion y Ahorro de la Energia (idae), seÒalan posibilidades de reducir tales costes entre un 10 y un 30 por 100, segun el tipo y caracteristicas de cada edificio publico, mediante inversiones que, en ningun caso, presentan un periodo de recuperacion, en base a los ahorros generados, superior a tres aÒos.

El Gobierno, consciente de la necesidad de disminuir los costes energeticos en edificios publicos, tanto por la reduccion de gastos corrientes que supone como por el caracter de ejemplaridad que para los sectores privados tal medida conlleva, pretende propiciar la coordinacion de la gestion energetica de la Administracion, acelerar el proceso para Conocer las posibilidades de reducir su consumo energetico, Materializar las reformas analizadas mediante la aplicacion conjunta de diveros sistemas de financiacion, y aplicar programas de seguimiento y formacion para una correcta explotacion de la energia en los edificios e instalaciones de la Administracion Central del Estado.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economia y Hacienda e Industria y Energia, y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 11 de abril de 1986, dispongo:

Articulo 1

Los edificios e instalaciones utilizados por la Administracion Central, tanto civil como militar, del estado, o por cualquiera de sus Organismos Autonomos, con las excepciones que resulten aconsejables por razones de seguridad nacional, seran objeto de un programa de optimizacion de costes energeticos mediante la aplicacion de medidas que afecten tanto a la reforma y mejora de las condiciones tecnicas e instalaciones de dichos edificios, como a la explotacion y conduccion de los mismos, sin que ello signifique merma de calidad y confort de los usuarios.

Art. 2
  1. El programa a que se refiere el articulo anterior, que abarcara el quinquenio 1986-1990, se elaborara por El Ministerio de Industria y Energia a traves de La Direccion General de La Energia y la colaboracion del Instituto para la Diversificacion y Ahorro de la Energia en un plazo no superior a tres meses, y en el se especificaran para cada actuacion las inversiones necesarias y la rentabilidad estimada para cada una de ellas.

  2. El Instituto de la Diversificacion y Ahorro de la Energia (idae), previa peticion del Ministerio de Industria y Energia, elaborara anualmente la propuesta de actuacion correspondiente que, sometida a La Direccion General de energia, se presentara para su aprobacion definitiva a La Comision para la optimizacion del coste energetico en la Administracion del Estado que se crea por el articulo 4.

    De este Real Decreto.

  3. El Instituto para la Diversificacion y Ahorro de la Energia (idae), apoyara a La Direccion General de La Energia en tareas ejecutivas y coordinadoras del programa y, en particular, en las siguiente etapas:

    Elaboracion de una metodologia comun de diagnostico.

    Requisitos, criterios y precualificacion de los agentes operadores externos que intervengan en el programa.

    Preseleccion de proyectos de inversion.

    Seguimiento y Control de costes y consumos energeticos.

    Desarrollo y aplicacion de procedimientos para la explotacion, conduccion y mantenimiento de las instalaciones.

    Formacion permanente de operadores y mantenedores de instalaciones.

Art. 3

El Ministerio de Economia y Hacienda, a traves de La Direccion General del Patrimonio, en funcion de las dotaciones presupuestarias de que disponga con esta finalidad y en base a la rentabilidad esperada en cada uno de los proyectos integrados en el programa de reduccion de costes energeticos aprobados por La Comision de optimizacion, efectuara las inversiones necesarias para la realizacion del programa.

Art. 4

Se crea La Comision para la optimizacion de los costes energeticos en edificios e instalaciones de la Administracion del Estado, que tendra la siguiente composicion:

Presidente: El Secretario General de La Energia.

Vicepresidente: El Director General del Patrimonio.

Vocales:

El Director General de La Energia.

El Director del Instituto para la Diversificacion y Ahorro de la Energia.

El Director General de Servicios del Ministerio de la Presidencia.

El Director General de arquitectura y edificacion del Ministerio de Obras publicas y urbanismo.

El Director General de Presupuestos.

Secretario: El Secretario General de La Direccion General de La Energia.

La Comision tendra como finalidad, ademas de la aprobacion de las actuaciones anuales del programa de optimizacion de los costes energeticos, el seguimiento de su ejecucion y la resolucion de cuantas gestiones puedan plantearse con este motivo.

Disposicion Adicional 1

Por El Ministerio de Economia y Hacienda se habilitaran para 1986, los recursos que se requieran para el cumplimiento de este Real Decreto.

  1. Se faculta a los Ministerios de Economia y Hacienda e Industria y Energia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecucion de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 11 de abril de 1986.

Juan Carlos R.

El Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y MuÒoz

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