CIRCULAR de 18 de febrero de 2002, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula la operatoria a seguir en los traspasos de información contable entre la Administración General del Estado y la Agencia Tributaria, como consecuencia de determinadas operaciones relativas a tributos estatales y recursos de otras Administraciones y entes públicos cuya gestión corresponde a la Agencia.

MarginalBOE-A-2002-4453
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyCircular

CIRCULAR de 18 de febrero de 2002, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula la operatoria a seguir en los traspasos de información contable entre la Administración General del Estado y la Agencia Tributaria, como consecuencia de determinadas operaciones relativas a tributos estatales y recursos de otras Administraciones y entes públicos cuya gestión corresponde a la Agencia.

La contabilidad de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y entes públicos gestionados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria surge, a raÃz de la creación de la Agencia, como consecuencia de lo previsto en el apartado siete de su normativa reguladora básica, contenida en el artÃculo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. El citado precepto establece que la Intervención General de la Administración del Estado ejercerá, respecto a esta contabilidad especifica que se ha de llevar por la Agencia, las facultades que como centro directivo de la contabilidad pública le atribuye el artÃculo 125 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Haciendo uso de dichas facultades, y mediante Resolución de 30 de diciembre de 1991, la Intervención General de la Administración del Estado aprobó la Instrucción de Contabilidad de los Tributos Estatales y Recursos de otras Administraciones y Entes Públicos. Dentro de esta Instrucción, en su tÃtulo ¡¡,quedaron regulados los procedimientos a seguir para la integración en la contabilidad de la Administración General del Estado de la información contable relativa a las operaciones realizadas por la Agencia respecto a tributos estatales y recursos de otras Administraciones y entes públicos, estableciéndose en el apartado 2 de su regla 32 que por la Agencia y la Intervención General de la Administración del Estado se delimitarÃan las especificaciones técnicas para que dicha integración se realizase a través de soportes magnéticos o mediante lÃneas de transmisión de datos.

En un primer momento, las especificaciones técnicas a que se ha hecho referencia fueron objeto de desarrollo mediante Circular de 11 de febrero de 1993, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General de la Agencia, por la que se regularon determinados procedimientos de aplicación contable de los ingresos, asà como diversas cuestiones relacionadas con la gestión en periodo ejecutivo de las liquidaciones a cargo de las Delegaciones del Ministerio de EconomÃa y Hacienda.

Como consecuencia del desarrollo que en la última década ha venido experimentando el campo de la informática, en los sistemas de tratamiento de la información en los que ha estado soportada la contabilidad de la Administración General del Estado y la contabilidad de los tributos se han venido incorporando, durante dicho periodo, determinadas innovaciones que han supuesto la revisión de los procedimientos y especificaciones técnicas a que se ha hecho referencia, lo que supuso la necesidad de efectuar determinadas revisiones en la regulación contenida en la Circular conjunta de 11 de febrero de 1993. Dichas revisiones se tradujeron, desde el punto de vista normativo, en la aparición de las siguientes disposiciones:

Resolución de 15 de diciembre de 1993, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General de la Agencia, por la que se implanta un nuevo sistema para remesas entre Delegaciones.

Circular de 21 de septiembre de 1995, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General de la Agencia, por la que se regula el procedimiento contable de ingreso centralizado en el Tesoro Público de las entidades colaboradoras en la recaudación y se modifican determinados apartados de la Circular conjunta de 11 de febrero de 1993 y de la Resolución conjunta de 26 de febrero de 1992.

Circular de 14 de noviembre de 1996, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General de la Agencia, por la que se regula el procedimiento de reembolso de ingresos de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública.

Circular de 29 de octubre de 1998, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General de la Agencia, por la que se modifica la Circular de 21 de septiembre de 1995, que regula el procedimiento contable de ingreso centralizado en el Tesoro Público de las entidades colaboradoras en la recaudación, a fin de incluir la aplicación contable de los ingresos de tasas regulados en la Orden ministerial de 4 de junio de 1998, y se regulan otros aspectos de la operatoria contable de los ingresos por tasas.

Como se puede deducir de su propio tÃtulo, con las últimas disposiciones a que se ha hecho referencia se han conseguido dos efectos diferentes: Por un lado introducir modificaciones en la regulación dictada con anterioridad, mientras que por otro también se han establecido normas de carácter complementario con las que se han regulado aspectos no contemplados hasta entonces. Esta circunstancia ha originado una cierta dispersión en la regulación de la materia con los consiguientes problemas que este tipo de situaciones llevan aparejados.

Si a lo apuntado se une además el hecho de que, por necesidades de tipo técnico, algunos procedimientos que se siguen en la práctica no se ajustan a las normas que los regulan, existiendo también determinadas actuaciones que carecen de reglamentación en la actualidad, resulta evidente que es absolutamente necesario revisar toda la normativa por la que se han de regir los intercambios de información contable que se deben producir entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Intervención General de la Administración del Estado como consecuencia de la gestión de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y entes públicos.

Dicha revisión, que podÃa haberse realizado en fechas anteriores, ha venido aplazándose como consecuencia del proceso de centralización del Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado que se realizó a lo largo del año 2000, a efectos de que los posibles ajustes en los procedimientos que un proceso de estas caracterÃsticas lleva siempre aparejado, pudiesen quedar recogidos en la normativa con la que se pretende dar cobertura a los mismos, obviándose de esta forma los problemas que antes se han apuntado.

Teniendo en cuenta todo lo mencionado, esta Circular nace con un doble objetivo:

Solventar la dispersión normativa existente hasta la fecha y acomodar la regulación de los procedimientos a la realidad del hacer diario, tanto por parte de los órganos de la Agencia, como de órganos dependientes de la Intervención General de la Administración General del Estado. AsÃ, a través de los diferentes epÃgrafes de la Circular, se regulan los intercambios de información contable entre los órganos mencionados, en función de los procedimientos a través de los que se hayan efectuado las actuaciones de gestión de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y entes públicos, siendo dichos procedimientos los que seguidamente se indican:

Procedimiento general de intercambio de información a través de Resúmenes Contables.

Procedimiento especÃfico de ingresos en Banco de España.

Procedimiento especÃfico de ingresos en entidades de depósito que prestan el servicio de caja en las Delegaciones de la Agencia.

Procedimiento especÃfico de ingresos en entidades de depósito que prestan el servicio de caja en las Administraciones de la Agencia.

Procedimiento especÃfico de ingresos en entidades de depósito que prestan el servicio de caja en las Administraciones de Aduanas.

Procedimiento especÃfico de ingresos en entidades colaboradoras.

Procedimiento especÃfico de cuenta corriente tributaria.

Cobros por recursos gestionados por la Agencia descontados en pagos de la Administración General del Estado.

Devoluciones de ingresos de recursos gestionados por la Agencia.

Aplicación por parte de la Agencia de cobros imputados como «pendientes de aplicación» por la Administración General del Estado.

Aplicación por parte de la Agencia de cobros imputados como «pendientes de aplicación» por la propia Agencia.

Aplicación por parte de la Administración General del Estado de cobros imputados como «pendientes de aplicación» por la Agencia.

Conciliación de estados contables correspondientes a la contabilidad de la Administración General del Estado y de los Tributos, y mandamientos de ingreso en el Banco de España.

Al margen de todo lo apuntado sobre el contenido de la Circular, y en relación con la falta de reglamentación de determinadas actuaciones que anteriormente se ha mencionado, es oportuno destacar la novedad que supone la incorporación de dos procedimientos que no estaban contemplados en la regulación anterior: El procedimiento especÃfico de cuenta corriente tributaria y, dentro de la regulación de las devoluciones de ingresos de recursos gestionados por la Agencia, el procedimiento a seguir en la tramitación de devoluciones de ingresos no tributarios cobrados en vÃa ejecutiva.

En virtud de todo lo expuesto, la Intervención General de la Administración del Estado y la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria tienen a bien establecer lo siguiente:

  1. Procedimiento general de intercambio de información contable a través de Resúmenes Contables.

    1.1 Delimitación del procedimiento de intercambio de información a través de Resúmenes Contables.

    1.1.1 Las operaciones contables que se realicen por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT) en relación con los tributos...

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