Real Decreto 1543/2007, de 23 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 16/2006, de 20 de enero, sobre fondos y programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Noviembre de 2007
MarginalBOE-A-2007-20205
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyReal Decreto

Los programas y fondos operativos establecidos en el artículo 15 del Reglamento (CE) n.º 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de frutas y hortalizas, están regulados en España por el Real Decreto 16/2006, de 20 de enero, sobre fondos y programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas, norma que desarrolla el Reglamento (CE) n.º 1433/2003 de la Comisión, de 11 de agosto de 2003, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 2200/96 del Consejo en lo que se refiere a los programas y fondos operativos y a la ayuda financiera.

El artículo 15 del citado real decreto establece que los programas operativos podrán incluir, como concepto de gasto, el coste de la gestión medioambiental de envases reciclables y reutilizables, por un tanto alzado del 17 por ciento del coste de adquisición o alquiler.

El Reglamento (CE) n.º 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 2006, establece que la ayuda financiera a las organizaciones de productores que constituyan fondos operativos para la financiación de sus programas operativos está limitada al 50 por ciento del importe de los gastos reales pagados por las mismas.

Dado que el reciclado de los envases de expedición no se realiza directamente por las organizaciones de productores, parece más adecuado sustituir este sistema de imputación de costes por un nuevo sistema consistente en acreditar debidamente el coste real de dicha gestión medioambiental, por lo que se introduce la obligación de presentar la documentación acreditativa del coste abonado por la organización de productores.

En la elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de noviembre de 2007,

D I S P O N G O :

Artículo único Modificación del Real Decreto 16/2006, de 20 de enero, sobre fondos y programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas.

El artículo 15 del Real Decreto 16/2006, de 20 de enero, sobre fondos y programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas se sustituye por el siguiente texto:

Artículo 15. Costes unitarios.

1. En el caso de utilización de micelio, plantas certificadas y semillas definidas como «certificada» o «de base» en el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas Hortícolas aprobado por Orden de 1 de julio de 1986, los programas operativos podrán incluir como concepto de gasto, un tanto alzado del 60 por ciento de su valor. Dicho montante no podrá superar el 35 por ciento del fondo operativo aprobado, efectivamente ejecutado.

Los programas operativos que se encuentren en estado de ejecución a 1 de enero de 2004 y que tuviesen aprobado como concepto de gasto la adquisición de semilla certificada, sólo podrán financiar a través de los fondos operativos semillas suministradas por proveedores inscritos en el registro de productores del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o, en los registros de importadores o comercializadores de las comunidades autónomas. El importe aprobado para este concepto en el programa operativo no podrá ser objeto de aumento.

2. Costes de personal derivados de la aplicación de medidas para mejorar o mantener un elevado nivel de calidad o de protección medioambiental, o para mejorar el nivel de comercialización. Estos costes de personal podrán:

a) Justificarse debidamente mediante los gastos reales.

b) Expresarse como un importe a tanto alzado que no podrá superar el 14 por ciento del importe total del fondo operativo aprobado. En el caso de elegir esta opción deberán especificarse las tareas a ejecutar por el personal correspondiente y el desarrollo de las mismas deberá justificase para poder percibir la ayuda comunitaria.

Las opciones descritas en los anteriores párrafos serán excluyentes.

3. El coste de la gestión medioambiental de los envases reciclables y reutilizables contemplado en la letra c) del anexo I del Reglamento (CE) n.º 1433/2003 de la Comisión, de 11 de agosto de 2003, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 2200/96 del Consejo en lo que se refiere a los programas y fondos operativos y a la ayuda financiera, podrá incluirse como concepto de gasto en los programas operativos por el montante de dicho coste, limitado al 35 por ciento del fondo operativo aprobado, efectivamente realizado, y al 17 por ciento del coste de su adquisición en el caso de envases reciclables o del coste del alquiler en caso de envases reutilizables.

El pago efectivo de dicho coste por la organización de productores deberá estar debidamente justificado.

4. La parte del fondo operativo aprobado, y realmente ejecutado, destinada al conjunto de los costes específicos referidos en los apartados 1 y 3 del presente artículo, no podrá superar el 50 por ciento del mismo.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y se aplicará a todos las inversiones de los programas operativos financiados con fondos operativos constituidos a partir del 1 de enero de 2008.

Dado en Madrid, el 23 de noviembre de 2007.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación,

ELENA ESPINOSA MANGANA

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