Orden EHA/1454/2010, de 20 de mayo, de ampliación de la autorización administrativa para operar en el ramo de enfermedad (comprendida la asistencia sanitaria) a la entidad Amic Seguros Generales, S.A.
Marginal | BOE-A-2010-8931 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Economia y Hacienda |
Rango de Ley | Orden |
La entidad Amic Seguros Generales, S. A., inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, previsto en el artículo 74.1 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, ha presentado en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de ampliación de la autorización para poder operar en el ramo de enfermedad (comprendida la asistencia sanitaria), ramo número 2 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en el artículo 6.1 de dicho texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que la entidad Amic Seguros Generales, S. A., ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 5.3 del anterior texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y en el artículo 7 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, para la ampliación de la actividad al citado ramo.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones he resuelto:
Autorizar a la entidad Amic Seguros Generales, S. A., a operar en el ramo de enfermedad (comprendida la asistencia sanitaria), número 2 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en el artículo 6.1 del mencionado texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Contra la presente Orden ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de...
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