ORDEN APA/3052/2007, de 11 de octubre, por la que se fija para el año 2007, un cese temporal de la actividad pesquera de los buques que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Octubre de 2007
MarginalBOE-A-2007-18342
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, en el artículo 8 sobre regulación del esfuerzo pesquero, habilita al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación a adoptar medidas de regulación del esfuerzo de pesca, y entre otras, la limitación del tiempo de actividad pesquera.

La Orden APA/3773/2006, de 7 de diciembre, por la que se establecen para el año 2007, las condiciones de distribución y gestión de las cuotas asignadas a España de especies demersales, en aguas comunitarias no españolas, de las subzonas Vb, VI, VII y VIII a, b, d, e del Consejo Internacional de Exploración del Mar, persigue lograr una adecuada gestión de las principales cuotas de pesca a lo largo del año.

La presente orden pretende propiciar una reducción efectiva del esfuerzo de pesca en aguas comunitarias de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste (NEAFC) y, en consecuencia, impedir el cierre de la pesquería antes de final del año 2007, para lo cual, establece un cese temporal de actividad para todos aquellos buques de bandera española de la flota de altura, gran altura y buques palangreros mayores de 100 toneladas de registro bruto (TRB) que operan dentro de los límites geográficos de la NEAFC, así como los buques palangreros menores de 100 toneladas de registro bruto (TRB), que pueden pescar en las zonas CIEM VIIIa, b, d, de la NEAFC.

En la elaboración de la presente orden han sido consultados el Instituto Español de Oceanografía, las Comunidades Autónomas afectadas y las entidades representativas de los sectores afectados.

Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.19 de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de pesca marítima.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Es objeto de la presente orden establecer una limitación del tiempo de actividad pesquera de los siguientes buques de bandera española:

  1. Los buques de la flota de altura, gran altura y buques palangreros mayores de 100 toneladas de registro bruto (TRB) que figuran en el censo de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores de 100 toneladas de registro...

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