ORDEN HAC/66/2002, de 15 de enero, por la que se aprueba el modelo 038, para la relación de operaciones realizadas por entidades inscritas en registros públicos.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Enero de 2002
MarginalBOE-A-2002-1041
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyOrden

El apartado 1 del artículo 138 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre ('Boletín Oficial del Estado' del 28), del Impuesto sobre Sociedades, pone a cargo de los titulares de registros públicos la obligación de remitir mensualmente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de su domicilio fiscal una relación de las entidades cuya constitución, establecimiento, modificación o extinción hayan inscrito durante el mes anterior.

El apartado 2 del citado artículo 138 de la Ley 43/1995 (vigente hasta 31 de diciembre de 2001), determinaba idéntica obligación a los notarios en cuanto a las escrituras y demás documentos que autoricen la constitución, modificación, transformación o extinción de toda clase de entidades.

A estos efectos, la Orden de 8 de mayo de 1997 ('Boletín Oficial del Estado' del 17) aprobó el modelo 038 para la relación de operaciones realizadas por entidades inscritas en registros públicos y de escrituras o documentos relativos a las mismas autorizados por notarios.

La nueva redacción dada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, al precitado artículo 138 de la Ley 43/1995, suprime la citada obligación de suministro de información que incumbía a los notarios.

Esta modificación normativa, junto a la conveniencia de adaptar el modelo 038 a las actuales características y directrices que regulan el resto de modelos informativos de declaración exigen la aprobación de un nuevo modelo. En este sentido se equiparan los diseños de los soportes directamente legibles por ordenador a los establecidos para otro tipo de declaraciones informativas que deben presentarse ante la Administración Tributaria.

Además, con el fin de facilitar las relaciones de los contribuyentes con la Administración y de agilizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en la presente Orden también se establece un sistema de presentación y transmisión de datos que configuran el contenido de este modelo 038 a través de un sistema electrónico por teleproceso. A estos efectos, la presente Orden extiende la aplicabilidad al modelo 038 de la regulación de la Orden de 21 de diciembre de 2000 por la que se establece el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones correspondientes a los modelos 187, 188, 190, 193, 194, 196, 198, 296, 345 y 347 ('Boletín Oficial del Estado' del 28).

Los modelos que se aprueban por la presente Orden deberán utilizarse por primera vez para efectuar la presentación de las declaraciones correspondientes al mes de enero del año 2002, una vez finalizado el período transitorio a que se refiere el artículo 12 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro ('Boletín Oficial del Estado' del 18), período que concluye el 31 de diciembre de 2001, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de dicha Ley, la consignación de los importes monetarios exigidos en los mismos se hará, exclusivamente, en la unidad de cuenta euro.

Por otro lado, en aras de facilitar el cumplimiento de la obligación de suministro de información a los obligados tributarios, se establece que la presentación de la declaración del modelo 038 correspondiente al mes de diciembre del año 2001 se realizará utilizando los modelos y diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador previstos en la Orden de 8 de mayo de 1997, si bien, al objeto de respetar la obligatoriedad de utilizar el euro a partir del 1 de enero de 2002 los importes deberán venir expresados en euros.

El artículo 55 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto 537/1997, de 14 de abril ('Boletín Oficial del Estado' del 24), habilita al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar el modelo al que deberá ajustarse la relación de operaciones a que se refiere el precitado artículo 138 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y fijar el lugar y forma de presentación, incluyendo la posibilidad de determinar las condiciones en que sea exigible la presentación por medio de soporte directamente legible por ordenador.

El artículo 2 del Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales ('Boletín Oficial del Estado' del 28), establece que corresponde al Ministerio de Hacienda, a través de los órganos a que se refiere el apartado 1 de dicho

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