ORDEN EHA/3133/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2007, relativas a la contabilidad de gastos públicos.

Fecha de Entrada en Vigor31 de Octubre de 2007
MarginalBOE-A-2007-18769
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

Las distintas operaciones a realizar en la ejecución del presupuesto de gastos (modificaciones de créditos, imputación de obligaciones, realización de pagos, entre otras) se regulan con carácter general en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en la Ley de Presupuestos de cada ejercicio. La mencionada regulación debe completarse mediante la especificación de operaciones y procedimientos a realizar a final del presente ejercicio, tal como se ha venido haciendo en los últimos años.

Por ello, resulta preciso determinar los plazos para la tramitación de modificaciones presupuestarias y documentos contables, contabilización de operaciones, ordenación de pagos y realización de los mismos, así como la concreción de distintas operaciones reguladas en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la Ejecución del Gasto del Estado aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996.

En su virtud, y a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, dispongo:

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

Esta Orden Ministerial regula las operaciones de cierre del ejercicio 2007 relativas a la contabilidad de gastos públicos en la Administración General del Estado, Organismos Autónomos del Estado y los Organismos públicos relacionados en el artículo 1 e) de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para el año 2007.

Artículo 2 Señalamiento de haberes en el mes de diciembre.

Las nóminas para el percibo de los haberes activos y paga extraordinaria del mes de diciembre deberán tener su entrada en las Oficinas de Contabilidad con fecha límite del día 7 del citado mes.

Los haberes activos y pasivos y las pagas extraordinarias correspondientes al mes de diciembre serán satisfechos conjuntamente a partir del día 18 del mismo mes.

Las nóminas de pensiones de Clases Pasivas, distintas de la paga del mes de diciembre y paga extra, podrán tener su entrada en las Oficina de Contabilidad antes del día 29 de diciembre.

Artículo 3 Tramitación y pago de mandamientos en los últimos días del mes de diciembre.

El último día del ejercicio 2007 en el que se podrán satisfacer libramientos de pago será el día 31 de diciembre, reanudándose el pago de los pendientes de satisfacer el primer...

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