Resolución de 24 de enero de 2013, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueba el procedimiento de operación P.O.14.10 liquidación de la corrección de registros de medidas posteriores a la liquidación definitiva.

MarginalBOE-A-2013-893
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Energía y Turismo
Rango de LeyResolución

El artículo 3.1.k) de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, establece, entre las competencias que corresponden a la Administración General del Estado, aprobar por medio de Resolución del Secretario General de Energía (actualmente Secretario de Estado de Energía) las reglas de mercado y los procedimientos de operación de carácter instrumental y técnico necesarios para la gestión económica y técnica del sistema.

Por su parte, el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica, establece, en su artículo 31, que el operador del sistema y la Comisión Nacional de Energía podrán proponer para su aprobación por el Ministerio de Industria Turismo y Comercio los procedimientos de operación de carácter técnico e instrumental necesarios para realizar la adecuada gestión técnica del sistema, quien resolverá previo informe de la Comisión Nacional de Energía.

La disposición adicional tercera del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica establece que las propuestas de procedimientos de operación de carácter técnico e instrumental indicadas en el párrafo anterior deberán ir acompañadas del informe de los representantes de todos los sujetos del sistema definidos en el artículo 9 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

El artículo 15 del Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, aprobado por Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, en su redacción dada por la disposición final tercera del Real Decreto 1623/2011, de 14 de noviembre, por el que se regulan los efectos de la entrada en funcionamiento del enlace entre el sistema eléctrico peninsular y el balear, y modifica otras disposiciones del sector eléctrico, posibilita la corrección de registros de medidas posteriores a la liquidación definitiva y la realización de nuevas liquidaciones en caso de incidencias debidamente justificadas y acreditadas en base a lo que se establece en la citada disposición. No obstante, se contempla que al precio final horario correspondiente se le aplicará un recargo, excepto en el caso de incidencias justificadas de los equipos de medida, que se determinará en los procedimientos de operación del sistema.

Vista la propuesta del Operador del Sistema del nuevo procedimiento de operación denominado P.O. 14.10 Liquidación de la corrección de registros de medidas establecida en el artículo 15 del Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, previa consideración de los comentarios de los representantes de todos los sujetos del sistema, esta Secretaría de Estado, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, resuelve:

Primero.

Aprobar el Procedimiento de Operación P.O.14.10 Liquidación de la corrección de registros de medidas posteriores a la liquidación definitiva, que se inserta a continuación.

Segundo.

En los casos contemplados en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1623/2011, de 14 de noviembre, por el que se regulan los efectos de la entrada en funcionamiento del enlace entre el sistema eléctrico peninsular y el balear, y se modifican otras disposiciones del sector eléctrico, se podrá fraccionar el pago de las facturas resultantes de las correcciones dispuestas en el artículo 15 del Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico hasta un máximo de 6 mensualidades.

Tercero.

Para publicar el nuevo cierre de medidas al que hace referencia el apartado 3.7 del procedimiento de operación aprobado por la presente resolución, el operador del sistema dispondrá de un plazo de tres meses desde la fecha en que esta resolución surta efectos.

Cuarto.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La presente resolución agota la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Contra la misma podrá interponerse recurso...

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