Corrección de errores de la Resolución de 24 de junio de 2005, de la Secretaría General de la Energía, por la que se aprueban los procedimientos de operación 3.1 «Programación de la Generación» y 3.2 «Resolución de Restricciones Técnicas», para su adaptación al Real Decreto 2351/2004, de 23 de diciembre.

MarginalBOE-A-2005-18864
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyCorrección

CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 24 de junio de 2005, de la Secretaría General de la Energía, por la que se aprueban los procedimientos de operación 3.1 'Programación de la Generación' y 3.2 'Resolución de Restricciones Técnicas', para su adaptación al Real Decreto 2351/2004, de 23 de diciembre.

Advertidos errores en la Resolución de 24 de junio de 2005, de la Secretaría General de la Energía, por la que se aprueban los procedimientos de operación 3.1. 'Programación de la Generación' y 3.2 'Resolución de Restricciones Técnicas', para su adaptación al Real Decreto 2351/2004, de 23 de diciembre, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 155, de 30 de junio de 2005, se procede a efectuar las oportunas modificaciones:

En el Anexo, en la página 23215, en el apartado 3.3.2.1, en el cuarto párrafo, donde dice: 'Importaciones de energía desde los sistemas eléctricos externos presentarán los siguientes tipos de oferta', debe decir: 'Importaciones de energía desde los sistemas eléctricos externos, presentarán los siguientes tipos de oferta.' En el Anexo, en la página 23215, segunda columna, el apartado 3.3.3, el párrafo decimotercero donde dice:

'Código para la definición del orden de precedencia a considerar .... el conjunto de transacciones', debe de estar al mismo nivel de indexado que los epígrafes 'Energía a subir' y 'Energía a bajar'.

En el Anexo, en la página 23220, segunda columna, cuarto párrafo, donde dice: '...conforme a lo dispuesto en el apartado 3.4.1.3', debe decir: '...conforme a lo dispuesto en el apartado 3.4.2.1'.

En el Anexo, en la página 23223, segunda columna, párrafo d) Aplicación de limitaciones para evitar congestiones en posteriores mercado por incremento de la producción respecto al PVP, su contenido debería de estar presentado sin ningún tipo de indexado.

En el Anexo, en la página 23235, segunda columna, en la fórmula, donde dice:

'DCERECO (i,h) = ERECOS (i,h) x POECOS(i,h)'

debe decir:

'DCERECO (i,h) = ERECOS (i,h) x [POECOS(i,h)-PMHMD (h)]'

En el Anexo, en la página 23236, segunda columna, en la fórmula correspondiente al epígrafe sobre: 'Obligación de pago para el titular del contrato bilateral...', donde dice:

'OPERECO (i,h) = ERECOB (i,h) x POECOB(i,h)'

debe decir:

'OPERECO (i,h) = ERECOB (i,h) x [POECOB(i,h) PMHMD (h)]'

En el Anexo, en la página 23238, en el apartado 1.3, primer párrafo, donde dice: 'La liquidación de la energía programada para la resolución de restricciones técnicas identificadas en...

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