Resolución de 4 de octubre de 2006, de la Secretaría General de Energía, por la que se aprueba el procedimiento de operación 3.7 Programación de la generación renovable no gestionable.

MarginalBOE-A-2006-18486
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyResolución

Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Visto el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica.

Vista la propuesta realizada por el Operador del Sistema del procedimiento de operación del sistema, P.O. 3.7 Programación de la generación renovable no gestionable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica.

Esta Secretaría General, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, ha adoptado la presente resolución:

Primero.-Se aprueba el procedimiento para la operación del sistema eléctrico P.O. 3.7 Programación de la generación renovable no gestionable que se inserta a continuación.

Segundo.-La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 4 de octubre de 2006.-El Secretario General de Energía, Ignasi Nieto Magaldi.

ANEXO

P.O. 3.7. Programación de la Generación Renovable no Gestionable

  1. Objeto.-Este procedimiento describe los flujos de información y los procesos necesarios para la programación de la generación renovable no gestionable, con el fin de garantizar la operación segura del Sistema.

    Toda la generación del Sistema Eléctrico Español, incluida aquélla objeto de este procedimiento, está sujeta de forma general a lo dispuesto en los Procedimientos de Operación y en particular en los procedimientos 3.1, 3.2 y 3.3.

    Dado el carácter no gestionable de las fuentes primarias de energía de algunas unidades de producción, éstas deben tratar de transformar en energía eléctrica toda la energía primaria que reciben, evitando vertidos de energía primaria. El objeto de este procedimiento ha de ser, en consecuencia, establecer las medidas de operación del Sistema en su conjunto y de estas unidades de producción en particular, que permitan la máxima integración posible de la potencia y energía compatible con la operación segura y estable del sistema.

  2. Ámbito de aplicación.-Este procedimiento es de aplicación a los siguientes sujetos:

    1. Red Eléctrica en su condición de Operador del Sistema (OS).

    2. Empresas propietarias de instalaciones de producción no gestionable.

    3. Centros de Control de las instalaciones de generación renovable no gestionable.

    4. Las empresas propietarias de instalaciones de la red de transporte.

    5. Las empresas propietarias de instalaciones de la red de distribución y los gestores de distribución correspondientes.

    Desde el punto de vista de las instalaciones de producción este procedimiento es de aplicación a las instalaciones de generación renovable no gestionable con potencia nominal mayor de 10 MW. En el caso de instalaciones con potencia inferior a la anteriormente indicada, pero que formen parte de un conjunto con un punto de conexión común y cuya suma sea mayor de 10 MW, también podrá ser de aplicación el presente procedimiento.

    Se define como generación renovable no gestionable aquella cuya fuente primaria no es controlable ni almacenable y cuyas plantas de producción asociadas carecen de la posibilidad de realizar un control de la producción siguiendo instrucciones del Operador del Sistema sin incurrir en un vertido de energía primaria, o bien la firmeza del perfil de producción futura no es suficiente para que pueda considerarse como programa, aunque sí pudiera considerarse como previsión.

    Se considera pues como generación renovable no gestionable a las tecnologías que utilizan...

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