Resolución de 28 de julio de 2006, de la Secretaría General de Energía, por la que se aprueba el Procedimiento de operación 3.5 «Programación del mantenimiento de la red de distribución que afecta a la operación del Sistema Eléctrico».

MarginalBOE-A-2006-14666
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyResolución

Resolución de 28 de julio de 2006, de la Secretaría General de Energía, por la que se aprueba el Procedimiento de operación 3.5 «Programación del mantenimiento de la red de distribución que afecta a la operación del Sistema Eléctrico».

Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Visto el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica.

Vista la propuesta realizada por el Operador del Sistema del procedimiento de operación del sistema, P.O. 3.5, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica.

Esta Secretaría General, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, ha adoptado la presente resolución:

Primero.-Se aprueba el procedimiento de operación P.O. 3.5 «Programación del mantenimiento de la red de distribución que afecta a la Operación del Sistema Eléctrico», que figura como anexo de la presente resolución.

Segundo.-La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 28 de julio de 2006.-El Secretario General de Energía, Antonio Joaquín Fernández Segura.

ANEXO

P.O. 3.5 Programación del mantenimiento de la red de distribución que afecta a la operación del Sistema Eléctrico

  1. Objeto

    Este procedimiento describe los flujos de información y los procesos necesarios para la tramitación y autorización, en su caso, de los planes de mantenimiento de las instalaciones de la red de distribución en los horizontes anual, bimestral, semanal y de corto plazo cuando su descargo afecte sensiblemente a la operación de sistema, de modo que:

    Se asegure su compatibilidad con los planes de mantenimiento de las unidades de producción y de la Red de Transporte.

    Se minimicen las restricciones técnicas que afecten a los medios de producción.

    Se obtenga un estado de disponibilidad de la red que garantice la seguridad y la calidad del abastecimiento de la demanda.

    Este procedimiento, sólo aplica a la red de distribución cuya indisponibilidad produce una afectación a la operación del sistema, tal que su autorización por parte del Operador del Sistema es necesaria para garantizar el funcionamiento seguro del mismo.

    La indisponibilidad programada de esta red debe ser en todo caso conocida y autorizada por el Operador del Sistema con anterioridad a su ejecución. Igualmente deberá ser...

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